La cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje se actualiza anualmente según la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social, y con la publicación de la Orden ministerial en la que se especifican todas las cantidades ya sabemos la nueva base que se aplicará a los contratos formativos durante 2016.
NOTA: los datos de la tabla se han actualizado a las cantidades definitivas tras la publicación de la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero.
Según se establece en los Presupuestos Generales del Estado, para la actualización de las bases y tipos de cotización se tiene en cuenta la subida del salario mínimo interprofesional. Éste ha quedado fijado para 2016 en 655,20 euros (21,84 euros al día), lo que supone una subida del 1 por ciento respecto al año pasado.
Con estos datos se puede calcular la cotización que se aplicará durante 2016 al contrato para la formación y el aprendizaje. Esta cantidad será en principio de 98,95 euros, que será lo que se abone mensualmente en el caso de que la empresa no tenga derecho a la reducción de cuotas.
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
---|---|---|---|
Contingencias comunes (formación) |
30,98 € |
6,18 € |
37,16 € |
Contingencias profesionales IT |
2,38 € |
– |
2,38 € |
Contingencias profesionales ISM |
1,88 € |
– |
1,88 € |
Fondo de Garantía Salarial |
2,35 € |
– |
2,35 € |
Formación profesional |
1,14 € |
0,15 € |
1,29 € |
Desempleo |
42,04 € |
11,85 € |
53,89 € |
Total |
80,77 € |
18,18 € |
98,95 € |
Base mínima diaria para el año 2016: 25,47 €
Base de cotización para el año 2016: 25,47 € x 30 días = 764,40 € mensuales
Hay que recordar que estos cálculos son provisionales, ya que en unas semanas se publicará la correspondiente Orden por la que el Ministerio de Empleo desarrollará las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2016.
El 30 de enero se publicó la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, que fija las cotizaciones para 2016.
En cualquier caso, son muchas las empresas que pueden beneficiarse de las ventajas del contrato para la formación y el aprendizaje, entre ellas la reducción de hasta el 100 % en las cotizaciones sociales en el caso de las pymes. Y si no se tiene derecho a esa bonificación esta cantidad será siempre fija y reducida.
Seguimos a tu disposición en nuestra línea 952 10 14 94 para resolver todas tus dudas.
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IRPF
Hola buenas tardes.
Llevo actualmente en la empresa desde noviembre del pasado año, y en todas las nóminas me viene el IRPF en blanco, es decir, me pone que me quitan un 0%.
Tengo contrato hasta noviembre de este año, es decir, 1 año entero, y siendo este mi primer año.
mi pregunta es:
¿es posible eso? ¿me deberían de quitar el mínimo del 2%? ¿es una ilegalidad?
Teniendo en cuenta que este es mi 4º contrato de formación y en los 3 anteriores me quitaban un 2%.
Por último, me dicen de recursos humanos que son los que nos mandan las nóminas, que como no llego al mínimo de 12.000€ anuales, no tienen obligación de ponerme un % de IRPF, (sabiendo yo que esto es falso, puesto que si desgravamos IRPF aunque no lleguemos a esa cifra.
Gracias de antemano y espero vuestra respuesta.
IRPF en el contrato de formación
Buenos días Cristian,
En relación a las cuestiones que planteas, sentimos no poder ayudarte. Nosotros como centro de formación no podemos asesorate en estas preguntas tan concretas, por lo que te aconsejamos que acudas a un asesor fiscal para que te responda a estas dudas sobre fiscalidad. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
Consulta sobre salario formacion
Hola buenas . Tengo un contrato de formación y me gustaría saber si el salario base se calcula según tu categoría profesional haciéndole el 75% . O por el salario que específica para formación en el convenio colectivo.? Es que al principio me pagaban más pero ahora me han dicho que hay un error en la nómina y me quieren pagar menos. Es que yo estoy como auxiliar administrativo y como base de contingencia comunes tengo 858.60€ sin embargo de salario base tengo solo 480 más 103 del prorrateo de la paga y 11 de asistencia. Lo que da 611€ más o menos brutos. La asesora dice que el salario día para formación es de 20.10 y no se tampoco si eso se coge entero o se le tendría que hacer el 75% gracias un saludo.
Salario en el contrato de formación
Buenos días Lidia,
En el contrato de formación, la retribución el trabajador se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido por convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interporfesional en proporción al tiempo trabajado..
En tu caso, durante el primer año de contrato de formación, tendrías derecho a recibir el 75% del salario por convenio, ya que el trabajo en la empresa representa el 75% de la jornada laboral mientras que 25% restante lo dedicas a la formación teórica. Asimismo, durante el segundo y tercer año de contrato, tu sueldo sería equivalente al 85% del salario fijado por convenio o en su defecto, al 85% del salario mínimo interporfesional.
Un saludo
Retenciones
Buenos dias,
Mi duda es la siguiente.
Las cotizaciones que salen en la pagina, esos 98.95€ quien las paga.
Quiero decir. El trabajador tiene que cobrar los 764,40€ mensuales y la empresa abona esos 98,95€.
O se restan a los 764,40 del trabajador, percibiendo este al final 665.45 mensuales.
Gracias por su atencion.
Un saludo.
Retenciones en el contrato de formación
Hola Jorge,
Los 764.40 euros corresponden a la base de cotización, que se entiende como la remuneración mensual bruta, de la cual hay que deducir las retenciones correspondientes. En cualquier caso, cada salario dependerá del convenio colectivo al que esté sujeto. No obstante, si tienes cualquier duda en este sentido, te recomendamos que acudas a tu asesor de confianza.
Un saludo.
Audiolís. Servicios de Formación.
Nómina
Buenos Días,
Me gustaría aclarar una duda que tengo.Ahora estoy de becaria a través de un curso que te obligan a hacer para poder trabajar. Mi beca se rige por el Real decreto 1439/2011 que regula los contratos para la formación y el aprendizaje. ¿Es obligatorio que reciba una nómina con el desglose de concepto salariales, retenciones y cotizaciones?, en caso de no es obligatorio, ¿ tengo derecho a exigirla?
Gracias
Un Saludo
Nóminas en el contrato de formación
Hola, Loli.
Lo habitual es que cuando estás recibiendo un salario y cotizando a la Seguridad Social, como ocurre en el contrato de formación, te entreguen una nómina con toda la información. Deberías poder solicitarla sin ningún tipo de problema.
Un saludo.
Información
Hola, me gustaría saber un par de cosas, me acaban de realizar un contrato de formación y, me gustaría saber si en la base de cotización mensual incluye las pagas, y si en mi caso que son 40h (30horas trabajadas y 10h de formación) ellos me han de pagar las 40h o solo las 30h trabajadas no entiendo eso como va. Gracias!
Salario y tiempo de trabajo efectivo
Hola, Carlos:
El trabajador contratado para la formación tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, que podrán prorratearse en las doce mensualidades dependiendo del convenio colectivo al que esté acogida la empresa. En cuanto al salario, será ajustado a dicho convenio y proporcional al tiempo de trabajo efectivo; es decir, si trabajas 30 horas semanales ésas son las horas que cobrarás, tal y como sucedería con cualquier otra modalidad de contrato.
Un saludo.
BASE DE COTIZACIÓN
Buenos días,
Mi duda es ¿la base de cotización de 764,40 es un mínimo o es fijo para todos los contratos de formación?
Tengo esa base pero cobro 900 euros inflando la nómina con “Quebranto de moneda” y “mejora voluntaria”, estoy embarazada y me di cuenta el otro día de que cuando esté de baja por maternidad, cobraré sólo 764 euros, no es así?
Pensaba pedirle como “favor” a mi jefe que me subiera esa base y me retirase los “extras” para poder cobrar bien en mi baja, y también porque creo que no me renovará en enero que justo me tocará reincorporarme, como ya hizo con otras compañeras.
El caso es que no es ningún “favor”, porque llevo trabajando para él desde 2010 con contratos de formación alternando entre 2 empresas suyas. Además trabajo 48 horas a la semana, domingos y festivos incluidos, y no nos deja ni faltar para ir al médico, nos obliga a recuperar el tiempo que hayamos necesitado para asistir a citas médicas, y no quiere rellenar nada para que la mutua nos de la baja por riesgo laboral, puesto que quedaría en evidencia que se salta el convenio y todos los derechos laborales.
Base mínima de cotización
Hola, Mari:
La base mínima de cotización se utiliza para calcular la cotización fija a la Seguridad Social del contrato para la formación.
En cuanto a los temas laborales, nosotros como centro de formación no podemos asesorarte en ese aspecto, por lo que te recomendamos que acudas a un gestor o o asesor especializado.
Un saludo.
Buenas tardes, me gustaría
Buenas tardes, me gustaría saber si es obligatorio hacer la retención mínima de irpf del 2 % para un contrato de formación que se inició en mayo de 2014 y se prorrogó en mayo de 2015 por otro año más. No se me está aplicando retención y no se si es correcto. El caso es que en la aplicación que facilita Hacienda para el cálculo de retenciones, por el sueldo y demás factores, sale retención 0. Muchas gracias de antemano.
Retención IRPF en contrato de formación
Hola, María:
Como norma general, para los contratos realizados por tiempo inferior al año el porcentaje mínimo de retención que se establece es de un 2%, pero ello no implica que por renta y otros factores ese porcentaje pueda variar. Te recomendamos que este tipo de cuestiones lo consultes con tu asesoría de confianza.
Un saludo.
IRPF
Muchas gracias por el artículo, me surge una duda, en los contratos de formación para el 2º año de contrato, cual sería la retención de IRPF? He tenido un contrato durante un 10 meses y la retención ha sido del 2% pero desconozco si esto a sido por ser de duración inferior a 1 año o es por el tipo de contrato.
Muchas gracias
Retenciones IRPF
Hola, Juan:
La retención del IRPF en las nóminas depende de muchos factores, no sólo del tipo de contrato sino también de su duración, de tu situación familiar, etc. La empresa hace los cálculos en función de estos factores y aplica el tipo de retención adecuada, por lo que te aconsejamos que lo consultes con el departamento de nóminas o, en su defecto, que acudas a un gestor especializado. También, a modo de orientación, puedes usar el servicio de cálculo de retenciones que pone a tu disposición la Agencia Tributaria en su página web, y que puedes consultar en este enlace.
Un saludo.