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El horario de un trabajador con contrato de formación en alternancia es un aspecto que genera muchas incertidumbres. Las horas extras, los descansos o turnos de noche son solo algunas de las preocupaciones. Arrojamos luz a todas estas cuestiones.

¿Cuántas horas se dedican al trabajo y cuántas a la formación?

Cuando decimos que el contrato de formación es a jornada completa, no significa que los empleados trabajen 40 horas semanales y se formen en horas extra. El horario se establece teniendo en cuenta el trabajo y la formación. Es decir, la actividad formativa es parte de la jornada completa y entre una y otra deben sumar las 40 horas semanales.

Como novedad, tras la Reforma Laboral de 2022, los contratos de formación en alternancia se pueden establecer a tiempo parcial.

El tiempo dedicado a formación y a trabajo dependerá del año de contrato de formación en que se encuentre la persona empleada. Por ejemplo, si está en el primer año las horas de trabajo efectivo no superarán el 65% de la jornada total y la formación será el 35% restante del tiempo. Es decir, de una jornada de 40 horas, en el primer año 26 horas serán de trabajo efectivo y las 14 restantes para formación.

Si se encuentra cursando el segundo año aumentan las horas de trabajo efectivo al 85% y las de formación se reducen al 15%. Por tanto, estaremos hablando de 34 horas de trabajo y 6 de formación.

Sobre horas extras y festivos

La duración de la jornada laboral del contrato para la formación en alternancia se regula en convenio colectivo o en su defecto atiende a la jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales.

En este sentido, según el artículo 11.3 del Estatuto de Trabajadores, los trabajadores con contrato de formación no podrán realizar horas extraordinarias salvo que las horas de más sean para reparar siniestros o daños extraordinarios urgentes, en cuyo caso no computarían como extraordinarias.

El mismo artículo finaliza diciendo que tampoco podrán realizar trabajos nocturnos. Es decir, el contrato de formación no permite que los trabajadores/alumnos estén haciendo trabajo efectivo desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, horario estipulado como nocturno.

Descanso y vacaciones

Se deben respetar 12 horas de descanso entre el final de la primera jornada y el inicio de la siguiente. Semanalmente la persona con contrato de formación en alternancia debe descansar 1 día y medio. En caso de que se trate de alguien menor de edad, el descanso debe ser de dos días completos consecutivos.

En cuanto a las vacaciones, al igual que en el resto de contratos, los contratados bajo contrato de formación en alternancia también pueden disfrutar de su periodo vacacional. Para saber los días que pertenecen a cada persona hay que consultar, en primer lugar, el convenio colectivo.

A este respecto, el Estatuto de Trabajadores establece que la duración de las vacaciones debe calcularse de forma proporcional a la duración del contrato. Así, el período de vacaciones no podrá ser inferior a los 30 días naturales por año trabajado. Es decir, a cada trabajador le corresponden dos días y medio por cada mes trabajado.

En caso de que el contrato de formación finalice antes de lo previsto, la persona empleada está en su derecho de recibir compensación económica por los días de vacaciones que no haya disfrutado.

Contratar y ahotrrar es posible con el contrato de formación en alternancia

¿Cómo fijar el horario de un contrato de formación?

A la hora de establecer los horarios de la actividad laboral y actividad formativa de los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje (ahora contrato de formación en alternancia) hay que tener en cuenta varias cuestiones, todas ellas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y/o en los convenios colectivos de aplicación. 

1. La duración de la jornada máxima de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo. 

2. Se deberán respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal. 

  • Diario: entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar, como mínimo, doce horas. 
  • Semanal: los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio, comprendiendo la tarde de un día y el siguiente día completo, o un día completo y la mañana del siguiente, siempre consecutivo. 
  • Si los trabajadores son menores de 18 años: el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos. 

3. Cuando la jornada laboral sea partida el intervalo entre una actividad y otra deberá oscilar entre 1 y 4 horas.

4. La jornada laboral de un contrato de formación estará compuesta por la actividad laboral y la actividad formativa. La formación del trabajador puede realizarse en los momentos de menor carga de trabajo de la empresa, siendo posible contar con el empleado el mayor número posible de horas cuando más se necesite

5. Se deberán evitar las jornadas de trabajo donde existan más de dos tramos horarios

6. No se superará al día más de 8 horas entre la suma de la actividad laboral y la actividad formativa. 

7. Durante el primer año de contrato de formación y aprendizaje la distribución de la jornada laboral queda repartida dedicando un 65% de la jornada al trabajo efectivo y un 35% a la realización de la formación. Para el segundo y tercer año se dedicará un 85% al trabajo efectivo y un 15% a la realización de la formación. 

8. Las empresas deberán respetar los horarios que se establezcan para estos trabajadores de forma exhaustiva, porque tan importante es la parte de la jornada dedicada a la formación como la dedicada a la actividad laboral. 

9. Los alumnos-trabajadores no podrán realizar trabajos en horarios nocturnos por lo que nunca podrán establecerse horarios fuera de la franja horaria comprendida entre las 6:00 horas y las 22:00 horas. 

10. No podrán establecerse horarios a turnos y los alumnos-trabajadores no podrán hacer horas extraordinarias.

Infografía: 10 claves para fijar el horario del trabajador en contrato de formación

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