El contrato para la formación dual universitaria se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras. Esta nueva figura contractual se incluye en la redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuál es el objetivo del contrato formativo dual universitario
El objetivo de este contrato es la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria. Todo, con la finalidad de favorecer una mayor relación entre el universitario, su formación y su aprendizaje como trabajador.
Otras características del contrato de formación dual universitaria
De momento, hay que esperar a que se realice el desarrollo reglamentario para conocer más en profundidad esta nueva modalidad de contrato. Por lo tanto, estamos pendientes de conocer:
- Su sistema de impartición
- Las características de la formación de los trabajadores en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo
- La financiación de la actividad formativa
- La retribución del trabajador contratado (siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional – SMI)
Derecho a desempleo y FOGASA
Si queda clara que la acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Todo esto queda reflejado en la disposición final trigésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
¿Qué se sabe del contrato para la formación dual universitaria? #ContratoDeFormación #universidad #ContratoDeTrabajo #CFDU TUITEA Y DIFUNDE CONOCIMIENTOReferencia normativa
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE núm.341, de 31 de diciembre de 2020)
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