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El contrato de formación en alternancia ha entrado en vigor, en fecha establecida tras la aprobación en el mes de diciembre de 2021 de la nueva Reforma Laboral. El Gobierno ha introducido importantes cambios en esta modalidad contractual con el claro objetivo de convertirlo en una herramienta eficaz para la capacitación profesional de los jóvenes. La principal novedad es que se podrá tramitar el alta inmediata de la actividad laboral en la Seguridad Social sin esperas y se convierte en la mejor alternativa frente al contrato por obra y servicio, que desaparece. En este sentido, el contrato en alternancia pasa a ser un contrato temporal.

El único contrato bonificado se mantiene para crear oportunidades de inserción laboral, potenciar la formación dual y generar un eje vertebrador que permita conectar a las empresas con el talento juvenil.

Tramitación inmediata del contrato de formación en alternancia

Hasta ahora, las empresas que querían poner en marcha un contrato de formación, debían realizar de forma previa la solicitud de inicio de la actividad formativa con antelación al inicio de la actividad laboral al SEPE. Este trámite previo, de carácter imprescindible, se podía extender en el tiempo hasta un mes, razón que dilataba el inicio del contrato y dificultaba su celeridad.

A partir de ahora, con el contrato de formación en alternancia podrá tramitar el alta inmediata del trabajador en la Seguridad Social y en Contrat@ sin esperas, junto a la formalización del Convenio formativo con Audiolís. Esta actualización permitirá a las empresas contratar a jóvenes trabajadores bajo esta modalidad de forma ágil, dinámica e inmediata.

Tal y como se indica desde el SEPE, desde el 30 de marzo de 2022 en los contratos de formación en alternancia no será precisa la autorización previa a su inicio de la actividad formativa del contrato. Desde esa fecha queda cerrada la aplicación puesta a disposición por el SEPE para la gestión de la autorización previa de los contratos para la formación y aprendizaje, a efectos de la solicitud de nuevas autorizaciones de actividad formativa. Sí se mantendrá operativa la aplicación a efectos de las gestión de los contratos ya autorizados e iniciados antes del 30 de marzo de 2022. Leer nota del sepe

Es un importante paso demuestra una apuesta por poner en valor este contrato que tendrá un especial protagonismo a raíz de la aprobación de la nueva Ley de la Formación Profesional, en la que cobra importancia la formación dual para que los estudiantes adquieran experiencia profesional en un entorno laboral.

Ventajas de la incorporación dinámica de trabajadores

La incorporación inmediata de trabajadores a las empresas a través del contrato de formación en alternancia lleva aparejada una serie de ventajas:

  1. Agilizar la tramitación de contratos: Se acortan los tiempos de espera en la gestión de los contratos, al no tener que esperar la resolución de la solicitud previa de Autorización de inicio de la actividad formativa. La agilidad es mayor tanto para las asesorías y graduados sociales, como para la empresa y permite incorporar a personal a la plantilla con mayor brevedad.
  2. Mayor disposición de las empresas: Las empresas, sobre todo en el caso de las pymes y micropymes, necesitan ser solventes y ágiles para aumentar su productividad. Este cambio de paradigma favorece a sectores marcados por la temporalidad como es el caso del comercio, la hostelería y la construcción.
  3. Captación de talento: La clave del éxito en las empresas es su capital humano. El hecho de que las empresas puedan incorporar trabajadores a su equipo de forma más ágil contribuirá a que este contrato escale puestos como solución de contrata. En ocasiones, resulta complicado reunir el talento necesario para cubrir determinados puestos, sobre todo en perfiles intermedios que son los más demandados.

¿Qué otras ventajas incorpora esta modalidad contractual?

La definición que realiza la Reforma Laboral de este contrato, que compagina la actividad laboral retribuida con los procesos formativos, conlleva otras bonanzas:

  1. Ampliada la edad máxima de los trabajadores. En el caso de los que hagan formación de nivel 1 y 2 o especialidades formativas hasta los 30 años. Para el resto de formaciones no hay límite de edad. Así, se fomenta la recualificación de empleados provenientes de sectores económicos que están dejando de tener funcionalidad debido a los cambios estructurales a consecuencia de la crisis sanitaria.
  2. Duración mínima del contrato en tres meses y máxima de dos años. Esta horquilla tiene un sentido práctico y permite solventar circunstancias de producción de diversa índole según el sector y el periodo del año. La adaptación personalizada del trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento el primer año y al 85 por ciento durante el segundo año.
  3. Desaparece el periodo de prueba que se contemplaba hasta ahora.
  4. Empresas en ERTE podrán contratar. Aquellas empresas que estén en ERTE podrán concertar este contrato cuando las personas empleadas no sustituyan funciones realizadas por personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.
  5. El único contrato bonificado. Las empresas de menos de 250 trabajadores pueden acceder a un ahorro del 100% en la Seguridad Social y un 75% para las empresas que superan las 250.

Nota informativa sobre los nuevos contratos formativos del SEPE publicada el 30 de marzo

A falta de publicación del nuevo reglamento, el Servicio Estatal de Empleo ha hecho publica una nota informativa donde se recopilan algunas cuestiones a tener en cuenta sobre los nuevos contratos formativos a partir del 30 de marzo de 2022.

El organismo publicó también el nuevo modelo de contrato de formación en alternancia. Puedes descargar y consultar ambos documentos en los siguientes enlaces:

¿En qué ocupaciones se puede implantar el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia se puede formalizar en una amplia variedad de ocupaciones pertenecientes a diferentes sectores económicos como son Administración y Gestión, Comercio y Marketing, Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Servicios Socioculturales y a la Comunidad y Transporte y Mantenimiento de Vehículos. Como novedad, la formación también podrá ser en modalidad completamente online concatenando cualquiera de los itinerarios disponibles en el catálogo de especialidades formativas.

En cuanto a la retribución salarial, será la establecida en el convenio colectivo de aplicación, no pudiendo ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, establecido en 2022 en 1.000€, siempre proporcional al tiempo de trabajo realizado. En caso de inexistencia de convenio, se establece una retribución no inferior al 60 por ciento el primer año, ni al 75 por ciento el segundo año.

Asesoramiento empresarial especializado

Audiolís está especializada en la tramitación de contratos de formación y en el asesoramiento empresarial  de soluciones estratégicas, de formación, protección y recursos humanos. Desde 2018 ha gestionado 10.536 contratos de formación con empresas a nivel nacional.

El contrato de formación en alternancia sin tiempos de espera.

El contrato de formación en alternancia incorpora el alta inmediata en la Seguridad Social. #másformaciónmejorempleo #formacióndual #formaciónyempleo Clic para tuitear

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Esther Lara

Esther Lara

Especialista en realizar contenidos sobre formación, empleo, así como información del ámbito laboral y legal de obligado cumplimiento para empresas.