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El contrato en alternancia será uno de los nuevos contratos de formación en la nueva Reforma Laboral. El Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En concreto, se modifica el artículo 11 para redefinir esta tipología de contrato.

Actualizado 31/05/2022. NOVEDAD: Contrato de formación bajo especialidades formativas (100% online).

El contrato de formación en alternancia, objeto de desarrollo en este artículo, redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo).

En 2022 entró en vigor el nuevo contrato de formación en alternancia regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), cuyo objetivo principal es que las personas con quienes se formalice dicho contrato adquieran la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, Universidad o Catálogo de Cualificaciones Profesionales del Sistema Nacional de Empleo).

¿Formas parte de una gran empresa, pyme o ETT, o eres autónomo? Te presentamos todos los requisitos, novedades, beneficios económicos y preguntas frecuentes sobre este tipo de contrato.

El contrato formativo en alternancia con el trabajo

Muchos trabajadores y empresarios se preguntan qué es el contrato en alternancia. Tras la nueva reforma laboral, el antiguo contrato de formación y aprendizaje ha sido modificado en forma y nombre y ahora se conoce como contrato formativo para la formación en alternancia. 

Sus muchas ventajas benefician en bonificaciones tanto a pymes como a grandes empresas, por lo que es una modalidad contractual que ha crecido en relevancia. Además, es una gran alternativa a los contratos temporales o por obra y servicio, que desaparecieron con la Reforma 2022. El contrato para la formación puede ser beneficiario de los incentivos a la contratación.

Objetivos del contrato en alternancia

El contrato formativo tendrá 2 objetivos diferenciados:

  • Trabajo y formación, es decir, la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, lo que viene conociéndose como el contrato de formación y aprendizaje.  Aquí, la actividad desempeñada por la persona trabajadora debe estar directamente relacionada con la formación, debiendo tener su correspondiente tutor en el centro formativo y también en la empresa. El tutor de empresa debe tener la formación o experiencia adecuada para poder realizar una correcta tutorización.
  • Adquisición de práctica profesional desempeñando una actividad laboral y que esté equilibrada con los niveles de estudio. Esto es lo que hemos venido conociendo como el contrato en prácticas.

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¿Cómo tramitar un contrato formativo en alternancia?

A falta del nuevo reglamento, el Servicio Estatal de Empleo publicó también una nota informativa detallando algunas de las cuestiones a tener en cuenta sobre el contrato en alternancia. Una de las más destacables es la modificación en su tramitación.

Queda excluido el procedimiento de solicitud del inicio de la actividad formativa a este mismo organismo. Así, para todos los contratos formalizados desde el día 30 de marzo de 2022, los trabajadores podrán ser dados de alta en la Seguridad Social de manera inmediata.

Esta actualización permitirá agilizar la contratación, convirtiendo esta modalidad contractual en una herramienta eficaz para empresas y jóvenes.

Modelo del contrato de formación en alternancia

El mismo 30 de marzo de 2022, el SEPE ha subido el nuevo modelo de contrato de formación en alternancia.

Entrada en vigor del nuevo contrato de formación

Aunque el Real Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, existen excepciones, como es en el caso del contrato en alternancia. Para esta tipología de contrato, la disposición final octava señala que será efectivo a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir, el 31 de marzo de 2022.

¿Cuándo se puede hacer un contrato de formación?

Siempre que se cumplan los requisitos académicos y de edad, y exista un compromiso por parte de la empresa y el trabajador por un tiempo no inferior a 3 meses o superior a 2 años, se podrá celebrar un contrato de formación en alternancia. 

A continuación, detallamos los requisitos y las condiciones del nuevo contrato formativo:

Requisitos del trabajador

  • Ser desempleado y estar inscrito como demandante de empleo.
  • Ser mayor de 16 años o menor de 30 años si la formación está vinculada a un certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, o al catálogo de especialidades formativas. No hay límite de edad si se trata de un certificado de nivel 3.
  • Tener acceso a internet y habilidades tecnológicas básicas.
  • No haber desarrollado el puesto de trabajo en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.
  • Cumplir con el nivel formativo exigido para los certificados de profesionalidad de Nivel 2 y 3.

Requisitos del empleador

  • Ajustar la formación del trabajador al puesto de trabajo para el que se va a contratar, según las ocupaciones disponibles.
  • Suscribir el acuerdo de la actividad formativa a la representación legal de los trabajadores.  
  • Designar a un tutor cualificado y con experiencia profesional en la empresa que acompañe al trabajador en formación.

Novedades del contrato en alternancia

El contrato de formación en alternancia, que podrá realizarse sin límite alguno de contratación dentro de la empresa, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas y novedades:

Duración del contrato

La duración del contrato será de un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. Anteriormente la duración para esta modalidad contractual se establecía en mínimo 1 año y máximo de 3, por lo que es una modificación importante en la estructura de este contrato. Con anterioridad, si el convenio lo permitía se podían hacer iniciales de 6 meses.

Por sus características en duración, el contrato en alternancia puede ser tratado como una alternativa a los contratos temporales.

Destinatarios

El contrato en alternancia se podrá celebrar con personas de hasta 30 años. El trabajador debe carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Así, es una gran oportunidad para jóvenes desempleados. Al mejorar su formación y experiencia profesional, se favorece su entrada al mercado laboral

Se pueden realizar contratos a personas que hayan cursado formación profesional o universitaria siempre y cuando posean una titulación diferente en cuanto a nivel formativo y sector productivo.

Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social.

Jornada Laboral

Como novedad, con el nuevo contrato de formación se podrán celebrar contratos a tiempo parcial o tiempo completo. La distribución de trabajo efectivo y formación deberá cumplir con los siguientes porcentajes:

  • 65% de dedicación al trabajo efectivo y 35% a la formación durante el primer año.
  • 85% de dedicación al trabajo efectivo y 15% a la formación durante el segundo año.

Preguntas frecuentes sobre la formación en alternancia con el empleo

¿La formación del trabajador puede ser online?

Como novedad, tras la Reforma Laboral, se incorpora la posibilidad de realizar el contrato en alternancia en base a especialidades formativas bajo una metodología 100% online. Se trata de una importante ventaja tanto para el trabajador como para la empresa ya que se avanza hacia un sistema más flexible y dinámico.  

A partir de ahora convivirán los dos itinerarios formativos: especialidades formativas y certificados de profesionalidad.

¿Cuál es el salario o la retribución para el contrato en alternancia?

La retribución para el contrato de formación en alternancia será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo que corresponda. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al SMI en 2024 (1.134 €/mes), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 65% el primer año ni al 85% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

¿Cuál es el tiempo de trabajo efectivo?

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, será de la siguiente forma:

1er año 2º año
65% de trabajo efectivo85% de trabajo efectivo
26 horas semanales34 horas semanales

La norma establece que no se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.

Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos podrán solicitar por escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones.

¿Se pueden realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno?

Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 (prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios). Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos, aunque existe una excepcionalidad siempre y cuando la formación para adquirir el aprendizaje no pueda desarrollarse en otro periodo, por la propia naturaleza de la actividad.

¿Existe un periodo de prueba en el contrato formativo?

Una novedad con la nueva reforma laboral es que no podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos. Anteriormente, sí que había un periodo de prueba pero con la nueva reforma queda eliminado.

Ahora bien, si la persona con contrato en alternancia pasase a ser indefinido, tampoco se le podrá concertar un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.

¿Qué ocurre si la empresa se encuentra en situación de ERTE?

Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna, como puede ser el Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, reducción de jornada o suspensión de contratos por causas ETOP o de Fuerza Mayor, podrán concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.

¿Se puede realizar un contrato de formación en una ETT?

Sí. Al igual que cualquier empresa, una Empresa de Trabajo Temporal puede beneficiarse de todas las ventajas que presenta esta modalidad contractual.

¿Los autónomos pueden contratar para la formación?

Sí. Siempre que se cumplan los requisitos, los profesionales autónomos podrán contratar a cualquier familiar que no esté a su cargo o a sus hijos menores de 30 años sin perder los beneficios de la tarifa plana para autónomos.

Derechos del trabajador en el contrato de formación en alternancia

  1. Los trabajadores contarán con total protección en las prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. Es decir, tal y como ocurría antes, el trabajador tiene plenos derechos como con cualquier otro tipo de contrato, contando así con derecho a paro.
  2. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Criterios de igualdad del contrato en alternancia

En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.

Contratos formativos con 50% de bonificación si se contrata a trabajadores con discapacidad

Para los contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad, hay que tener en cuenta los siguientes 3 puntos:

  1. Las empresas que celebren contratos formativos con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas con cargo a los presupuestos del SEPE, durante la vigencia del contrato, del 50 por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos.
  2. Continuarán siendo de aplicación a los contratos formativos que se celebren con trabajadores con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prevén en el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
  3. Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a los datos, aplicaciones y programas de los que disponga para la gestión liquidatoria y recaudatoria de recursos del sistema de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará su procedencia.

¿Quieres realizar un contrato de formación?

Si todavía tienes dudas o estás listo para tomar la decisión, el equipo de profesionales de Audiolís se encuentra a tu disposición. Contáctanos y te acompañaremos paso a paso en la tramitación

Normativa de referencia

El contrato de formación en alternancia sin tiempos de espera.

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