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¿Es posible contratar a familiares en una empresa? ¿Cuáles son los aspectos legales a tener en cuenta? Tanto si eres autónomo como miembro de una sociedad, puedes contratar a un familiar bajo cualquier modalidad. Incluido el contrato de formación, el único bonificado que existe.

Para ello, debes tener en cuenta una serie de condiciones a cumplir. En unos casos se puede contratar bajo régimen de cuenta ajena y en otros casos, necesitarás la figura del autónomo colaborador.

Te contamos todos los detalles y, además, analizamos qué posibilidades tienes de contratar a alguien bajo contrato de formación en alternancia.

Requisitos generales para la contratación de familiares 

Contratación de familiares de 1º y 2º grado de consanguinidad o afinidad

Si conviven y están a cargo de la persona contratante, se les dará de alta como autónomos colaboradores. Esto es así porque no tienen consideración de trabajadores por cuenta ajena, conforme establece el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social. 

Estos grados de consanguinidad comprende a los cónyuges, hijos, padres, suegros, hermanos, nietos, abuelos o cuñados. 

Pero, ¿qué son los autónomos colaboradores?

El Estatuto de los Trabajadores define al familiar autónomo colaborador como una persona que forma parte del círculo familiar de los autónomos titulares y que realiza trabajos de forma habitual recibiendo por ello un beneficio. En su caso, el autónomo titular será quien presente a la Seguridad Social el modelo exigido en el que tendrá que aportar una Declaración Responsable de no mantener una relación laboral con su familiar.

Contratación de familiares de 3º y 4º grado de consanguinidad o afinidad

A diferencia de los anteriores, los familiares de tercer y cuarto grado de consanguinidad o afinidad (tíos, sobrinos, biznietos o primos), sí pueden ser dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.  

Como toda regla general, ésta también presenta sus excepciones. 

Excepciones 

Podrás contratar por el régimen general a familiares de 1º y 2º grado en las siguientes circunstancias:

  • Cuando no exista convivencia ni dependencia económica. Este aspecto se puede acreditar ante la Tesorería General de la Seguridad Social presentando el contrato laboral, el salario que percibe, el tipo de jornada, la categoría profesional y/o certificado de empadronamiento. 
  • Que sea un hijo menor de 30 años, independientemente de si convive o no con el ascendiente o mayor de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral: 
    • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
    • Personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
    • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

Tipos de contratos para familiares 

Teniendo en cuenta todas estas limitaciones legales, puedes contratar bajo cualquier modalidad: temporal, indefinido, fijo-discontinuo… Sin embargo, una buena opción para contratar familiares es el contrato de formación en alternancia, es el único con un bajo coste salarial. Sobre todo para los empresarios que están iniciado su actividad y necesitan incorporar a personas en su equipo. Además, permite compatibilizarlas con otro tipo de ayudaso subvenciones públicas. 

En cualquier caso, debemos tener en cuenta también, si el familiar lo contrata un autónomo titular (persona física) o una sociedad. 

Si contrata como autónomo titular (o persona física) 

La disposición adicional décima del Estatuto del Trabajador Autónomo, al regular el encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo autoriza, a estos a contratar como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. 

Si contrata como miembro de una sociedad  

En el caso de que sea miembro de una sociedad y quiera ofrecer un puesto en plantilla a un hijo (o familiar directo) debemos prestar atención al porcentaje de participación que tengamos en la sociedad.  Es decir, si eres o no un socio con control efectivo en la sociedad. Además, si el hijo o la hija tienen participación en la sociedad. 

Un socio con control efectivo en la sociedad  

Se considera que un socio tendrá control efectivo en la sociedad si cumple uno de los siguientes requisitos:

  1. Posee el 33 % de participaciones sociales
  2. Si los socios de la sociedad limitada son familiares directos hasta segundo grado y entre todos ellos suman al menos el 50 % de las participaciones sociales. 
  3. Posee el 25 % de las participaciones y ostenta el cargo de administrador. 

Si los hijos poseen participación en la sociedad, para poder contratarlos bajo el régimen general o el régimen de autónomos, tendremos que ver si existe o no convivencia. De manera que: 

  • Si no existe convivencia y el hijo posee un 33 % o más de participaciones sociales, no se podrá realizar un contrato de formación en alternancia, puesto que tendrá que darse de alta en el Régimen de Autónomos. 
  • Si existe convivencia pero la suma de los porcentajes de participación de los padres y del hijo o la hija no superan el 50 %, podría celebrarse un contrato de formación en alternancia, puesto que podrá darse de alta en el Régimen General. 
  • Si el porcentaje de participaciones supera el 50 % o el hijo o hija ostenta el cargo de administrador, tendrán que darse de alta en el Régimen de Autónomos. 

Para constituir una Sociedad, al menos uno de los socios debe ser autónomo. En el caso de los socios, deben darse de alta en RETA: 

  • Aquellos que tengan más del 50 % del capital de la empresa. 
  • Aquellos que tengan menos del 50 % pero convivan con familiares directos que sean socios y la suma de las participaciones supere el 50 %. 
  • Aquellos que ejerzan labores de dirección y gerencia y tengan más del 25 % del capital. 

En estos casos, al estar dados de alta como autónomos, sus familiares directos hasta 2º grado (incluidos los hijos) también se deben dar de alta como autónomos colaboradores

Si se convive con el ascendiente y las participaciones representan el 50 % o más, no podrá ser formalizado el contrato en alternancia; puesto que debe ser dado de alta como autónomo colaborador.

Si el ascendiente tiene el 33 % de participaciones sociales, no se le exige alta en el RETA y podrá contratar a su hijo (o familiar directo) por cuenta ajena a través de un contrato de formación. Eso sí, al finalizar su hijo el contrato no tendrá derecho a la prestación por desempleo, y siempre bajo la premisa de la convivencia. 

De no existir convivencia con el socio con control efectivo de la sociedad, el familiar puede ser contratado en régimen general (por cuenta ajena).

Un Socio sin control efectivo de la sociedad  

Si el socio no tiene un control efectivo de la sociedad,podrá contratar al hijo o familiar directo de la misma manera que a cualquier otro trabajador por cuenta ajena. 

Estos socios están exentos de darse de alta como autónomo y sus familiares también quedan excluidos de esta obligación. En todos estos casos y de cumplirse el tiempo legalmente exigido, los familiares directos tienen derecho a la prestación por desempleo

Otra cosa, son las bonificaciones a las que podrían tener derecho. Puesto que, a partir del 1 de septiembre de 2023, desaparece la bonificación para los autónomos que contraten a familiares, al derogarse la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017 de 24 de octubre. 

Únicamente, podrán bonificarse si la persona autónoma contrata a sus hijos en estos casos: 

  1. Si son menores de 30 años: podrá contratarlos tanto si conviven, como si no lo hacen. 
  1. Si tienen una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %. 

Base legal 

El contrato de formación en alternancia sin tiempos de espera.

Noticias de interés

Teresa Fernández-Mejía

Teresa Fernández-Mejía

Controller Jurídico