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Las cuotas de autónomos deben ser pagadas mensualmente.

Transcurrido el plazo establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin que tenga lugar el ingreso de las mismas y sin haberse solicitado aplazamiento, serán devengados recargos e intereses de demora.

Recordar que, cuando un trabajador autónomo solicita su alta en el Régimen especial del Trabajador autónomo contrae obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda y el Ministerio de Trabajo.

Las cuotas de autónomos tienen un importe determinado

Las cuotas de los autónomos son calculadas en torno a la base de cotización elegida entre una cantidad mínima y una cantidad máxima, actualizada anualmente por el Ejecutivo.

A pesar de la ausencia de Presupuestos Generales para el año 2019, quedaría aprobado un aumento del 1,25% de la base mínima de cotización de los autónomos.

Mientras que la base mínima de cotización para el año 2018 quedaba situada en 932,70 euros, para 2019 se sitúa entre los 944,40 euros y los 1.018 euros mensuales, según sea la edad de 47 años o menos, o de 48 años o más.

La base máxima de los autónomos también aumenta en 2019, y lo hace en la misma proporción que en el Régimen General un 7%, siendo la base máxima actual de 4.070,10 euros.

Coberturas asociadas a las cuotas de autónomos

  • Contingencias comunes (dejar de pagar la cuota de autónomo a partir del segundo mes de bajo por incapacidad temporal y hasta el momento de alta).
  • Contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedades profesionales desde el primer día que curse baja)
  • Cese de actividad (de 12 a 24 meses).
  • Acceso a la formación continua y reciclaje profesional.

Cálculos que deben realizarse

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, el tipo de cotización experimenta un aumento del 29,8% al 30%.

Tipos de cotización para las distintas contingencias:

  • Para las contingencias comunes, el 28,30%.
  • Para las contingencias profesionales, el 0,9% (del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 al de incapacidad permanente, muerte y supervivencia).
  • Por cese de actividad, el 0,7%
  • Por formación profesional, el 0,1%.

Ejemplos:

  • Si la base de cotización es de 944,40 euros, la cuota de autónomo será de 283,32 euros.
  • Si la base de cotización es de 4.070,10 euros, la cuota de autónomo ascenderá a 1.220 euros.

Incrementos de los tipos de cotización

Este tipo de cotización, durante los cuatro próximos años, experimentará un incremento paulatino:

  • En el año 2020, subirá a 30,3%.
  • En el año 2021, subirá a 30,6%.
  • En el año 2022, subirá a 30,9%.

Tarifa plana

Si el autónomo es beneficiario de tarifa plana la cuota mensual asciende a 60 euros los primeros 12 meses.

Esta cuota abarca:

  • 51,50 euros correspondientes a la cotización por contingencias comunes.
  • 8,50 euros equivalentes a la cobertura por contingencias profesionales.

Durante los 12 primeros meses, son opcionales el cese de actividad y la formación profesional, una vez que finalice este período, el autónomo está obligado a tener todas las coberturas sociales.

Aunque el autónomo esté sujeto a tarifa plana, mientras exista deuda perderá las bonificaciones y pasará a pagar la cuota mínima de 283,32 euros, además de tener que pagar los recargos por impago.

Especialidades en primer tramo de la tarifa plana estatal

  • 60 euros mensuales durante 24 meses, para los autónomos en poblaciones de menos de 5.000 habitantes.
  • 50 euros al mes durante los 12 primeros meses, para autónomos incluidos en el Sistema Especial por cuenta propia agrario.
  • El autónomo con discapacidad sobrevenida igual o superior al 33%, tendrá derecho a solicitar y percibir la tarifa plana en las mismas condiciones de los autónomos, como si de una nueva alta se tratara.
  • Las mujeres autónomas accederán a una tarifa plana de 60 euros al mes durante un año, tras incorporarse de su baja por maternidad. Para ello, deberán incorporarse a su actividad profesional en los dos años siguientes de haber recibido su prestación por maternidad, incluso en caso de haber cesado su actividad.

Impagos de las cuotas de autónomos

Para las cuotas de autónomos impagadas, el Ministerio de Trabajo establece una serie de recargos e intereses de demora.

Recargos

Cuando son cumplidas las obligaciones del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social:

  • Recargo del 10% de la deuda, cuando las cuotas debidas son abonadas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Recargo del 20% de la deuda, si son abonadas las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

Ejemplos:

  • Si la cuota es de 283,32 hay que sumarle 28,33 euros. El total a pagar sería de 311,63 euros.
  • Si la cuota es de 4.070,10 euros hay que sumarle 470,01. El total a pagar sería de 4.477,11 euros.

Cuando son incumplidas las obligaciones del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social:

  • Recargo del 20% de la deuda, cuando las cuotas debidas son abonadas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
  • Recargo del 35% de la deuda, si son abonadas las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

Ejemplos:

  • Si la cuota es de 283,32 euros hay que sumarle 99,16 euros. El total a pagar sería de 382,48 euros.

Intereses de demora

Los intereses de demora serán devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas.

Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que sean exigibles.

Significa que a las cuotas de autónomos se les suma el 3,75% de la deuda.

Ejemplo:

  • Si la cuota es de 283,32 euros se le suma 10,62 euros.

¿Cuándo son exigibles los intereses de demora?

  • Una vez que han transcurrido 15 días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
  • Cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.

Aplazamiento de deuda

Los Órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social son los encargados de conceder los aplazamientos para el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social.

Cuando la situación económica- financiera impida al sujeto responsable del pago efectuar el ingreso de los débitos en los plazos y términos establecidos con carácter general, se puede solicitar un aplazamiento de la deuda.

La concesión del aplazamiento dará lugar a la suspensión del procedimiento recaudatorio y como consecuencia, que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a la obtención de subvenciones y bonificaciones, la contratación administrativa y a cualquier otro efecto previsto por ley o en ejecución de ella.

Las #CuotasdeAutónomos deben pagarse cada mes, la falta de cumplimiento en el pago genera recargos e intereses de demora #recargos #intereses #SeguridadSocial Clic para tuitear

Duración

La duración total del aplazamiento no puede exceder de 5 años.

De concurrir causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas, podrá formularse propuesta favorable para la concesión de otro período superior.

¿Qué tipo de deudas pueden ser aplazadas?

  • Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria.
  • Sólo en el caso de que el aplazamiento se garantice íntegramente con aval podrán ser objeto de aplazamiento las cantidades adeudadas en concepto de recargo sobre prestaciones económicas debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional originado por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
  • El aplazamiento debe incluir la totalidad de las deudas aplazables en el momento de la solicitud, incluidos los recargos e intereses y costas exigibles a dicho momento.
  • El pago efectuado en concepto de cuotas inaplazables, en cumplimiento de la resolución de concesión de aplazamiento, se imputará a éstas. El resto de los pagos del aplazamiento se imputará según las condiciones de amortización establecidas en la resolución que lo autorice.

Aplazamiento asegurado con garantía suficiente

El cumplimiento del aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas.

Siempre que el total de la deuda sea superior a 30.000 euros será necesaria la constitución de garantía.

Para que el aplazamiento se considere cumplido las garantías deben constituirse en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de su notificación, salvo que en la misma se determine un plazo superior, que no puede exceder de 6 meses.

Devengo de intereses

La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés.

Los intereses serán exigibles desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento.

El interés correspondiente se aplica sobre el principal de la deuda, los recargos procedentes sobre ella y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento.

Procedimiento

La solicitud de aplazamiento contendrá:

  • Los datos de identificación del deudor y de la deuda.
  • Los motivos que la han originado.
  • El plazo de pago y vencimiento que son solicitados.
  • Lugar o medio elegido a efectos de notificaciones.
  • Ofrecimiento de las garantías, con justificación de suficiencia.

Además de todas las circunstancias alegadas en la solicitud, de solicitarlo la Tesorería General de la Seguridad Social deberá facilitarse la documentación necesaria que acredite la situación económico- financiera, cuantos informes y actuaciones se estimen convenientes para adoptar una resolución.

De observarse defectos u omisiones, o no resulten cumplidos los requisitos exigidos, se concede al solicitante el plazo de 10 días para subsanar.

Plazo para resolver

La solicitud debe ser resuelta en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente.

Transcurrido este plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud.

La resolución debe indicar la cuantía total y el período de la deuda aplazada, la duración y vencimientos del aplazamiento, así como los plazos para la constitución de las garantías y cumplimiento del resto de condiciones establecidas, extremos que podrán diferir de lo solicitado.

Denegación de la Solicitud

Será denegada la solicitud cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • El solicitante ha incumplido reiteradamente aplazamientos concedidos anteriormente.
  • Al momento de solicitar el aplazamiento, es autorizada la enajenación de bienes embargados.
  • Cuando el importe de la deuda aplazada no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud.

Regulación Normativa

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Photo by Kelly Sikkema on Unsplash

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.