Cuando un contrato está próximo a su finalización, llega el momento de plantearse qué decisión se va a tomar: si finalizar el acuerdo laboral o realizar la renovación del mismo. Pero, ¿con qué antelación debe avisarse de la decisión? Hablamos del preaviso.
El preaviso es el plazo de tiempo donde cualquiera de las dos partes comunica anticipadamente algún tipo de incidencia que afecte a la relación laboral. Y es que tanto si la decisión es renovar el acuerdo como finalizarlo, se ha de tener en cuenta el plazo marcado por el convenio o en su defecto, el establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2012 (RDL 3/2012).
¿Con cuánto tiempo de antelación deben avisarme de la renovación?
Tal y como hemos mencionado anteriormente, el preaviso ha de tenerse en cuenta a la hora de finalizar o renovar el acuerdo laboral, pero… ¿con cuánto tiempo de antelación deben avisarme?
- El convenio refleja un plazo determinado: si este es tu caso, debe cumplirse el periodo estipulado.
- Si el convenio no contempla un periodo de preaviso, el RDL 3/2012 fija 15 días como plazo de comunicación. Es importante mencionar que, si tu contrato tiene una duración inferior a 1 año, el plazo de preaviso no está regulado por la ley por lo que habrá que consultar el convenio colectivo. En la mayoría de ellos se establece un plazo de preaviso para estos casos.
¿Qué ocurre si el empresario no respeta el periodo de preaviso?
Si se da esta situación, el empresario está obligado a abonar al trabajador el salario que le corresponda desde el día que debió realizar el preaviso hasta el día que finalmente lo hizo. Sin embargo, si el trabajador es despedido por causas disciplinarias, la empresa no tiene obligación de realizar ningún preaviso.
¿Y si decido irme de la empresa de manera voluntaria?
Cuando el trabajador es el que decide poner fin a la relación laboral con la empresa, debe cumplir con el preaviso concreto que se defina en el convenio colectivo aplicable o en el contrato de trabajo. Si llegados el caso, no existe un plazo determinado de preaviso, tendrá que cumplir el plazo de 15 días naturales previos a la baja voluntaria efectiva.
En caso de que el trabajador no cumpla con el preaviso, la empresa podrá descontarle del finiquito la penalización que refleje el convenio colectivo.
Regulación normativa
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