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Cómo se realiza la conversión a indefinido de un contrato de formación es una de las dudas más generadas a la finalización del contrato, no solo entre los alumnos, también entre las mismas empresas. Audiolís las resuelve todas.

En este otro artículo ya tratamos la duración del contrato de formación y las prórrogas, así que en este vamos a abordar la conversión a indefinido de un contrato de formación.

Son muchas las empresas que deciden incorporar en sus equipos a los profesionales que tienen empleados bajo esta modalidad contractual. El hecho de que se hayan formado a la medida de la empresa y hayan adquirido una formación teórica en torno al oficio que han desarrollado suelen ser las grandes motivaciones para retener al talento.

Pero además, las empresas también pueden obtener un gran beneficio económico. Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prórroga, hagan la conversión a indefinido de un contrato de formacióntendrán derecho a la siguiente reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

  • Si la persona contratada es un hombre: 1.536 € al año, durante 3 años.
  • Si la persona contratada es mujer: 1.764 € al año, durante 3 años.

Conversión del contrato de formación en indefinido a media jornada

Estas bonificaciones también son aplicables para aquellos contratos formativos que se conviertan a indefinidos en media jornada. En este caso, la cuantía de la reducción será proporcional a la jornada de trabajo:

  • Por ejemplo: la conversión a indefinido de un chico contratado con 20 horas semanales supondría una bonificación para la empresa de 768 € al año, durante un periodo máximo de 3 años.

Para poder acogerse a estos incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contempladas en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006.

Requisitos para la conversión en indefinido del contrato de formación

Para que las empresas puedan optar a la transformación del contrato de formación en indefinido deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. No estar inhabilitadas para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social
  2. No haber sido excluidas del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000.
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  4. Una novedad importante introducida es contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Exclusiones

Quedan excluidas de estas bonificación por conversión en indefinido cuando se den las siguientes circunstancias:

  •  Relaciones laborales de carácter especial [RLCE], con la excepción de la relación laboral de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo, así como la de las personas penadas en las instituciones penitenciarias y las personas menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. 
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. 
  • Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, con carácter general, en los 12 meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada. o Personas trabajadoras que, con carácter general, hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de 3 meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado. 
  • Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de 12 meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

Cómo solicitar la bonificación por conversión a indefinido de un contrato de formación

Una vez finalizado el contrato de formación, será necesario:

  1. Dar de baja al trabajador en la Seguridad Social con el código 99 en la cuenta de formación el mismo día que termina el contrato.
  2. Realizar el alta en la nueva cuenta de cotización con el código 109 y fecha correspondiente al día siguiente a la finalización del contrato de formación.
  3. Comunicar a los Servicios Públicos de Empleo la nueva contratación, empleando el código que corresponda en función del tipo de contrato indefinido.
  • Código 189: para contratos a tiempo completo
  • Código 289: para contratos a tiempo parcial
  • Código 389: para contrato fijo discontinuo

La peculiaridad de cotización estará identificada con TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO: 

• 1839: TRANSF.INDEF.CT FORMATIVOS- HOMBRES 

• 1840: TRANSF.INDEF.CT FORMATIVOS- MUJERES

  1. Señalar si se tiene derecho o no a reducción de cuotas, seleccionando la casilla correspondiente a tal efecto.

Todas estas gestiones se pueden realizar sencillamente a través de la aplicación Contrat@ y el Sistema Red.

No obstante, nuestro equipo de asesores está a su disposición para resolver cualquier duda que pueda tener al respecto. Solo tiene que llamarnos al teléfono 952 10 14 94 o enviarnos un correo electrónico a info@audiolis.com.

Así es la conversión a indefinido del contrato de formación. #ContratoDeFormación #Bonificación TUITEA Y COMPARTE CONOCIMIENTO

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