Cómo se realiza la conversión a indefinido de un contrato de formación es una de las dudas más generadas a la finalización del contrato, no solo entre los alumnos, también entre las mismas empresas. Audiolís las resuelve todas.
En este otro artículo ya tratamos la duración del contrato de formación y las prórrogas, así que en este vamos a abordar la conversión a indefinido de un contrato de formación.
Son muchas las empresas que deciden incorporar en sus equipos a los profesionales que tienen empleados bajo esta modalidad contractual. El hecho de que se hayan formado a la medida de la empresa y hayan adquirido una formación teórica en torno al oficio que han desarrollado suelen ser las grandes motivaciones para retener al talento.
Pero además, las empresas también pueden obtener un gran beneficio económico. Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prórroga, hagan la conversión a indefinido de un contrato de formación, tendrán derecho a la siguiente reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
- Si la persona contratada es un hombre: 1.536 € al año, durante 3 años.
- Si la persona contratada es mujer: 1.764 € al año, durante 3 años.
Conversión del contrato de formación en indefinido a media jornada
Estas bonificaciones también son aplicables para aquellos contratos formativos que se conviertan a indefinidos en media jornada. En este caso, la cuantía de la reducción será proporcional a la jornada de trabajo:
- Por ejemplo: la conversión a indefinido de un chico contratado con 20 horas semanales supondría una bonificación para la empresa de 768 € al año, durante un periodo máximo de 3 años.
Para poder acogerse a estos incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contempladas en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006.
Requisitos para la conversión en indefinido del contrato de formación
Para que las empresas puedan optar a la transformación del contrato de formación en indefinido deben cumplir los siguientes requisitos:
- No estar inhabilitadas para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social
- No haber sido excluidas del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Una novedad importante introducida es contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Exclusiones
Quedan excluidas de estas bonificación por conversión en indefinido cuando se den las siguientes circunstancias:
- Relaciones laborales de carácter especial [RLCE], con la excepción de la relación laboral de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo, así como la de las personas penadas en las instituciones penitenciarias y las personas menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
- Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, con carácter general, en los 12 meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada. o Personas trabajadoras que, con carácter general, hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de 3 meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado.
- Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de 12 meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
Cómo solicitar la bonificación por conversión a indefinido de un contrato de formación
Una vez finalizado el contrato de formación, será necesario:
- Dar de baja al trabajador en la Seguridad Social con el código 99 en la cuenta de formación el mismo día que termina el contrato.
- Realizar el alta en la nueva cuenta de cotización con el código 109 y fecha correspondiente al día siguiente a la finalización del contrato de formación.
- Comunicar a los Servicios Públicos de Empleo la nueva contratación, empleando el código que corresponda en función del tipo de contrato indefinido.
- Código 189: para contratos a tiempo completo
- Código 289: para contratos a tiempo parcial
- Código 389: para contrato fijo discontinuo
La peculiaridad de cotización estará identificada con TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO:
• 1839: TRANSF.INDEF.CT FORMATIVOS- HOMBRES
• 1840: TRANSF.INDEF.CT FORMATIVOS- MUJERES
- Señalar si se tiene derecho o no a reducción de cuotas, seleccionando la casilla correspondiente a tal efecto.
Todas estas gestiones se pueden realizar sencillamente a través de la aplicación Contrat@ y el Sistema Red.
No obstante, nuestro equipo de asesores está a su disposición para resolver cualquier duda que pueda tener al respecto. Solo tiene que llamarnos al teléfono 952 10 14 94 o enviarnos un correo electrónico a info@audiolis.com.
Así es la conversión a indefinido del contrato de formación. #ContratoDeFormación #Bonificación TUITEA Y COMPARTE CONOCIMIENTONoticias de interés
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HOLA BUENAS TARDES,
A MI ME PASARON DE FORMACIÓN A INDEFINIDO HACE 7 MESES, AHORA PIENSAN EN REDUCIR LA PLANTILLA, Y YO QUIERO SABER SI LA BONIFICACION POR CONVERTIR EL CONTRATO LA TIENEN QUE DEVOLVER O HASTA QUE NO SE CUMPLE EL AÑO NO SE LA DAN?
Hola Cauzar:
La bonificación por conversión a indefinido del contrato de formación se practica a mes trabajado y no es necesario proceder a su devolución en caso de rescindir el contrato.
Un saludo.
TRAS UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Buenos días,
tras una inspección de trabajo puede el SEPE decidir cambiar los contratos a indefinidos antes del vencimiento?
Si es afirmativo, en ese caso sería como grupo de cotización 10( peón) cuando anteriormente estaba en el grupo de cotización 7 (auxiliar administrativo)
¿Qué ocurre tras una inspección de trabajo?
Buenos días Paula,
En relación a tu consulta, sentimos no poder ayudarte. Nosotros como centro de formación no podemos aclararte estas cuestiones legales tan concretas. Por lo que te recomendamos que acudas a un graduado social o a un abogado laboralista. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
Contrato formación
Buenas tardes,
Tengo un contrato de formación como auxiliar administrativo, grupo cotización 10, el cual finaliza ahora y me van hacer una conversión a indefinido, me pueden dejar con la misma categoría y grupo de cotización? Gracias
Contrato de formación y conversión a indefinido
Buenas tardes Jenni,
Respecto a tu pregunta, te recomendamos que acudas a un asesor laboral a un graduado social para que te asesore al respecto. Nosotros como centro de formación, no podemos ayudarte en estas cuestiones tan concretas.Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
Contrato formacion teniendo titulo de FP?
Buenas, mi pregunta es: pueden hacerme un contrato de tiempo parcial con vinculación formativa, teniendo un título de grado medio de FP?
Muchas gracias
Contrato de vinculacion formativa
Buenas tardes Marta,
Uno de los requisitos para poder trabajar con un contrato de vinculación formativa es no contar con titulación de Formación Profesional, título de ESO o Certificado de Profesionalidad. En tu caso, como cuentas con un título de Grado medio de Formación Profesional, no podrás trabajar bajo dicha modalidad. Sin embargo, si podrías trabajar con un contrato de formación y aprendizaje. Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo
Contrato en formacion a contrato indefinido
Quisiera saber si al cambiar el contrato de formacion a media jornada a contrato indefinido, subiría el sueldo?
Muchas gracias
Transformación de contrato de formación a contrato indefinido
Buenos días Marta,
Respecto a tu pregunta, habría que valorar tu caso en concreto, teniendo en cuenta las horas estipuladas en el nuevo concreto, así como el convenio colectivo y la catergoría profesional a la que se acoge dicho puesto estipulado en el concreto. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
Contrato formación
Me van a pasar de contrato de formación a indefinido de 7 horas ( las mismas horas que hacia el último año de contrato de formación ) ?tendre el mismo salario o me corresponde más que con el contrato de formación ?
Salario tras la conversión a indefinido
Buenos días Lucía,
Para calcular el salario que podrías recibir tras la convesión del contrato, habría que valorar las circunstancias concretas de tu caso: convenio colectivo de la empresa, número de horas trabajadas, categoría profesional a la que se acoge tu contrato, etc.
Un saludo
TRANSFORMACIÓN A INDEFINIDO
Buenas tardes, dentro de unos días se acaba mi Segundo contrato en formación, es decir mi segundo año. Mi empresa me quiere transformar a indefinida, pero como no estoy inscrita en garantía Juvenil, no le subvencionan las cuotas de la SS.SS y no sabe qué hacer conmigo. Eso es cierto? No obtiene ninguna subvención por hacer esa transformación?
Gracias. Saludos
Hola, Gema, buenas tardes:
Hola, Gema, buenas tardes:
Para poder acogerse al incentivo de la bonificación por transformación a indefinido se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contempladas en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006. Además, el trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo antes de iniciar el contrato.
Un saludo
Contrato formación
Buenas tardes,Ami hijo después de estar haciendo las prácticas de un grado medio de cocina le han hecho un contrato de formación ( garantía juvenil) de un año,mi pregunta es la siguiente,lo pueden echar antes?,si es así,cuales serían sus derechos?
Despido en el contrato de formación
Hola Paqui:
Al igual que con cualquier otra modalidad contractual, el empresario puede decidir rescindir el contrato en cualquier momento. La única diferencia en el caso del contrato de formación es que si la empresa avisa al trabajador con 15 días de antelación de la finalización del contrato, el empleado no tiene derecho a indemnización. Le tendrían que abonar el finiquito correspondiente a los días de vacaciones no disfrutadas y la prorrata de las pagas extraordinarias.
Un saludo.
TRANSFORMACION EN INDEFINIDO CONTRATO EN FORMACION
AL TRANSFORMAR UN CONTRATO DE FORMACION/APRENDIZAJE EN INDEFINIDO AL ALCANZAR SU DURACION MAXIMA LEGAL, QUE CATEGORIA PROFESIONAL DEBO DE APLICAR AL TRABAJADOR, YA QUE AUNQUE HAYA COMPLETADO LA FORMACION NO CONSIDERO QUE ESTE CAPACITADA PARA EJERCER LA CATEGORIA PARA LA QUE FUE FORMADO, PODRIA EN LA TRANSFORMACION APLICAR UNA CATEGORIA INFERIOR DENTRO DE LA MISMA ACTIVIDAD.
Categoría profesional tras contrato de formación
Hola Víctor Manuel:
Al haber finalizado ya su contrato de formación se entiende que el trabajador está cualificado. Por ello, al transofrmarle en indefinido hay que hacerlo con una categoría superior a la de peón o mozo (que es la que correspondería a un contrato formativo). La categoría podría ser de oficial de primera o de segunda, pero siempre por encima a la de su contrato de formación.
Saludos.
MUCHAS GRACIAS, EN ESTE CASO
MUCHAS GRACIAS, EN ESTE CASO EL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACION ES EL DE PELUQUERIAS DE LA C.AUTONOMA DE GALICIA, EN CUAL SE RECOGE LA CATEGORIA DE OFICIAL DE 3ª, MI INTENCION ERA APLICAR DICHA CATEGORIA, PERO ME SURJEN DUDAS, YA QUE LA MISMA SE ENCUENTRA CLASIFICADA EN EL MISMO GRUPO PROFESIONAL QUE LA DE AYUDANTE (PEON) Y A EFECTOS RETRIBUTIBOS NO HAY DIFERENCIA ENTRE AMBAS. A PESAR DE ELLO ENTENDERIAMOS QUE SE TRATA DE UNA CATEGORIA SUPERIOR, ENTONCES SERIA CORRECTO TRANSFORMARLO COMO OFICIAL DE 3???
Hola, Víctor Manuel, buenas
Hola, Víctor Manuel, buenas tardes: deberás aplicar a una categoría superior ya que está dentro del mismo grupo de peón y no puede ser. Es decir, no puede estar dentro del mismo grupo de los peones, los mozos y los aprendices porque el trabajador ya está cualificado. Un saludo
Finalización contrato de formación
Buenas. Quisiera saber Si cumplo los tres años del contrato de formación y la misma empresa quiere que siga trabajando con ellos, entonces que tipo de contrato me tienen que hacer por obligación?
Conversión a indefinido del contrato de formación
Buenas tardes Alfonso,
Si la empresa decide convertir tu contrato de formación en indefinido, puede hacerlo a través de un contrato indefinido a tiempo completo, o bien a través de un contrato indefinido a tiempo parcial, así como a través del contrato de fijo discontinuo, tal y como puedes ver en este artículo. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
Contrato formacion y antiguedad
Buenas mi contrato de formacion acaba dentro de un mes quisiera saber si esa antiguedad ne.la respetarian en el siguiente contrato que es el indefinido
Conversión del contrato de formación
Hola, Buenas tardes, He finalizado mi contrato de formación a jornada completa (3 años) hoy 7/4,
tengo 39 años y me pudieron hacer el contrato porque tengo un certificado de discapacidad del 37%.
Se puede convertir el contrato de formación a jornada completa a uno de media jornada con bonificación para personas con discapacidad…?
Me han dicho que tiene que ser si o si indefinido y que me tiene que tener contratado durante tres años.
Y si yo me quiero ir antes tiene que devolver las bonificaciones totales o solo la parte proporcional?
Muchas gracias, es un lio todo porque se junta contrato de formación y discapacidad..
Un Saludo.
Conversión a indefinido del contrato de formación
Buenas tardes Natalia,
En relación a tu pregunta, debes saber que el contrato de formación a jornada completa se puede convertir en uno de carácter indefinido a media jornada. En este caso, la empresa recibiría la bonificación proporcional a la jornada en la que desempeñas tu trabajo.
En lo que respecta a las bonificaciones, la empresa las recibe mensualmente por lo que, si decides abandonar el contrato, la empresa no deberá devolverlas, simplemente, dejará de recibir las sucesivas bonificaciones. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
Transformación a indefinido
Buenas tardes, estoy a punto de terminar mi segunda prórroga para el contrato de formación, la empresa está valorando en hacerme un indefinido o hacernos un contrato como autónomo dependiente. En ambos casos, a la finalización de la prórroga opte por una opción u otra, ¿tendría que pagarme finiquito o al continuar con la misma empresa no ?. Otra cuestión, como autónomo dependiente tendría derecho a paro? Que pasaría con el paro que tengo cotizado de estos años atrás?
Conversión a indefinido en el contrato de formación
Buenas tardes Nuria,
En tu caso tan concreto, te recomendamos que acudas a un asesor laboral para que resuelva tus dudas. Nosotros como centro de formación no podemos ayudarte al respecto en estas materias tan concretas.
Un saludo
Contrato de formación
Tengo contrato de formación y aprendizaje, con la intención de la empresa de pasarme a indefinido a su vencimiento, o pocos días antes. Mi pregunta: para pasar a indefinido, se debe obligatoriamente hacer al acabar el contrato de formación o puede ser días antes?
Segundo, me quedan actividades sin realizar, y esta parte no me entraría en el certificado de profesionalidad porque no estaría completo el curso aun llegando a la fecha final del contrato. ¿Debo acabar todas las actividades y presentarme a examen antes de pasar a indefinido o como no va a “valer” para el certificado de profesionalidad, puedo dejar de hacerlas ya? (llevo bastante retraso por asuntos personales).
A mi también me interesa este caso sin respuesta.
Hola Mikel:
La empresa puede convertir el contrato de formación cuando lo desee. Lo único es que si realiza la transformación antes de que finalice el contrato o alguna de sus prórrogas, no tendrá derecho a recibir la bonificación por conversión a indefinido. Para recibir dicha bonificación, la empresa tendría que solicitar la conversión el mismo día en el que se produce el fin del contrato.
Respecto a la formación, el hecho de no terminar las actividades del certificado no afecta a la posibilidad de que te hagan indefinido ni a las bonificaciones para la empresa. Eso sí, no podrás obtener el certificado de profesionalidad que, como sabes, es una titulación que puede abrirte grandes oportunidades laborales en el futuro.
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Saludos.
Paro
He tenido un contrato de formación y ahora tengo un contrato indefinido, puedo coger el paro si me arreglan los papeles?
Contrato de formación y paro
Hola Alicia:
En el contrato de formación estás cotizando a la Seguridad Social como con cualquier otra modalidad contractual y por tanto el derecho a paro existe. La posibilidad o no de poder cobrarlo depende del cumplimiento por tu parte de los requisitos que exige el Servicio Público de Empleo (entre ellos haber estado trabajando al menos 365 días) y que puedes encontrar en este enlace: https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/he_trabajado_mas_de_un_ano.html
Saludos.
Contrato de formación
Llevo 3 años en contrato de formación, el día 3 se me terminó y ese mismo día mi jefe me propuso trabajar media jornada con contrato indefinido y el resto … Cómo no me pareció bien le dije que tenía que pensarlo y automáticamente no me renovó. Me tiene que pagar finiquito???
Finiquito contrato de formación
Hola Sara:
El contrato de formación está exento de indemnizaciones. Lo que sí debes recibir es el finiquito correspondiente a las vacaciones no disfrutadas y a la prorrata de las pagas extraordinarias si te corresponden.
Un saludo y suerte.