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Las bajas laborales en un contrato de formación son de cuatro tipos: por enfermedad común, por accidente no laboral, por enfermedad profesional y por accidente laboral.

La tramitación de la incapacidad temporal implicará una asistencia sanitaria, así como la posterior intervención de la Seguridad social o la Mutua, según los casos.

Concepto de declaración de incapacidad temporal

Se denomina Incapacidad Temporal (IT) a la situación justificada que impide trabajar por un determinado tiempo.

La prestación que recibe el trabajador en este tiempo es un subsidio diario que compensa la pérdida de rentas.

El contrato de trabajo queda suspendido por la declaración de incapacidad temporal de un trabajador, esta suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (artículo 45.1 c) del ET).

Tipos de bajas laborales

  • Por enfermedad común.
  • Por accidente no laboral.
  • Por enfermedad profesional.
  • Por accidente laboral.

Duración de la prestación de IT

  • Por Enfermedad común o accidente laboral o no laboral: 365 días (12 meses) prorrogables por otros 180 días más, siempre que durante este transcurso se prevea curación.
  • Por enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6 meses.

El INSS es el Órgano competente para prorrogar la situación con un límite de 180 días más, iniciar un expediente de Incapacidad Permanente o emitir el alta médica.

¿Cuánto se cobra según el tipo de baja?

  • Por enfermedad común y accidente no laboral: se percibirá el 60% de la base reguladora desde el 4 día de la baja hasta el 20 inclusive y, el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Por enfermedad profesional o accidente de trabajo: se recibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

La base reguladora depende de la base de cotización del mes anterior a la baja, siempre puedes hacer la consulta directamente en tú nómina.

Las #bajas #laborales en el #ContratoDeFormación no computarán para la duración máxima del contrato #Incapacidad #Temporal Clic para tuitear

¿Quiénes se benefician?

  • Trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.
  • Trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.

Requisitos que deben cumplir los beneficiarios

El primer paso es acudir al médico, la asistencia sanitaria se configura como un requisito fundamental, si es una enfermedad común o un accidente no laboral el siguiente paso es ir a la Seguridad Social, en cambio si se trata de un accidente laboral o enfermedad profesional será la mutua la encargada de evaluar.

Las personas integradas en el Régimen General deberán reunir los siguientes requisitos:

Por Enfermedad común

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo.
  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Por accidente y enfermedad profesional

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
  • No se exigen períodos de cotizaciones previas. 

¿Quién reconoce las bajas?

El reconocimiento corresponderá:

  • Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM) o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que cubra, en su caso, las contingencias comunes y/o profesionales de la empresa de que se trate.
  • A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General (desde 1 de abril de 2019 la colaboración voluntaria únicamente podrá efectuarse sobre las contingencias profesionales).

¿Quién paga las bajas laborales?

Hay que distinguir entre trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia.

Trabajadores por cuenta ajena

El pago lo efectúa la empresa como pago delegado, y lo hará bajo la misma periodicidad que con los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.

En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Trabajadores por cuenta propia

El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente, además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo. 

Documentos necesarios para pedir la baja laboral

Siempre deberá presentarse original acompañado de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.

Acreditación de identidad del interesado

  • Españoles: DNI
  • Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE exigido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de pago.

Documentación relativa a la cotización

  • Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: certificación de la/s última/s empresa/s en la que ha trabajado.
  • Trabajador por cuenta propia: justificante de pago de cuotas de los tres últimos meses.

Datos médicos

  • Partes de baja y confirmación de la baja.
  • Si el trabajador procede de pago delegado, parte/s de confirmación siguiente/s al último que abonó la empresa.
  • Si se ha producido el alta médica, parte médico de alta.
  • Parte de accidentes de trabajo o enfermedad profesional (AT y EP), cumplimentado por la empresa, en su caso.

Todos estos documentos pueden presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o, en caso de disponer de certificado digital, a través de la Sede Electrónica.

¿Se puede perder este derecho?

Sí, diferentes circunstancias pueden llevar al trabajador a la pérdida de este subsidio, tales como:

  • Llevar a cabo una actuación fraudulenta para poder obtener o conservar la prestación.
  • Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena
  • Rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.

Incluso, puede tener lugar la suspensión cautelar del pago de la baja laboral, cuando el beneficiario no comparece al reconocimiento médico, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.

Causas de extinción

El derecho a percibir este subsidio diario, se extingue por:

  • Transcurso del plazo máximo establecido.
  • Alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente.
  • Pasar a ser pensionista de jubilación.
  • Por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua.
  • Por fallecimiento.

El contrato de formación y las bajas laborales

Las situaciones de incapacidad temporal interrumpen el cómputo de la duración del contrato de formación, es decir, el tiempo en el que el trabajador esté en situación de incapacidad temporal no computará para la duración del contrato en alternancia (artículo 11.2 b) del ET).

La excepción la encontraremos cuando el contrato de formación se suscriba con trabajadores que se incorporen en las Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y otros planes que recoja el Texto refundido de la Ley de Empleo, en cuyo caso no quedará interrumpido el cómputo de la duración del contrato, conforme a lo estipulado en la Disposición Adicional Segunda del ET.

Actuaciones de la empresa

Se siguen los siguientes trámites:

  • Comunicar la baja a la Seguridad Social o notificar la situación a la mutua, según el caso que corresponda.
  • Informar al SEPE que debe interrumpir el cómputo del contrato de formación.
  • Es interrumpida la aplicación de las bonificaciones, las empresas ya no pueden aplicar en los Seguros Sociales ninguna bonificación por el importe de las horas formativas no realizadas.
  • Se pone en conocimiento del Centro de Formación esta situación de incapacidad temporal, para que suspendan la formación, en caso de realizarse de forma externa.  El periodo formativo que ha sido suspendido, se reanuda con el alta del trabajador y por el tiempo que quedó interrumpido.
  • Los contratos formativos deberán ser ampliados por el tiempo correspondiente de la duración de la baja laboral, retomándose la actividad formativa y la aplicación de las bonificaciones.

Pluriempleo y baja laboral

Se entiende por pluriempleo la situación de quien trabaja en dos o más empresas distintas, en actividades que dan lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.

Para el Tribunal Supremo “la protección social del trabajador en situación de pluriempleo debe tender a la integración unitaria de las distintas relaciones”, significa que si un trabajador sufre un accidente laboral en una empresa debe ser considerado como tal también en la otra empresa con la que mantiene una relación laboral, ambas vinculantes y con las mismas consecuencias para el trabajador.

Si un trabajador incurre en Incapacidad Temporal por cualquier contingencia y presta servicios en más de una empresa, se le deben emitir partes de baja y alta simultáneos por cada una de las empresas, con iguales fechas.

Para estos supuestos la base reguladora de las prestaciones se determina a través de la suma de las bases por las que se ha cotizado en las distintas empresas, respetando siempre el tope máximo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Regulación Normativa

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (baja laboral – artículo 169 a 176).

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Photo by Mimi Thian on Unsplash

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.