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A partir del 1 de enero de 2016, antes de formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje era necesario obtener una autorización de inicio de actividad formativa. En este artículo explicamos con detalle todo lo relativo a este trámite y su actualización tras la Reforma Laboral de 2022.
¿Debo solicitar la autorización de inicio de la actividad formativa en 2022?
La autorización debía ser solicitada por las empresas a través de una aplicación habilitada en la página web del SEPE o mediante la presentación del Anexo I “Acuerdo para la Actividad Formativa en contrato para la formación. El organismo público tendría después un plazo máximo de un mes para notificar la resolución, a partir de su fecha de entrada en registro.
A partir del 30 de marzo de 2022, con la publicación del Real Decreto-Ley 32/201, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, este paso ya no será necesario.
Novedades en la formalización de contratos formativos
La nueva Reforma Laboral nace con el objetivo de combatir la temporalidad de ahí que desaparezca el contrato por obra y servicio. La nueva normativa contempla dos opciones para la contratación temporal: el Contrato de Formación en Alternancia (antiguo contrato de formación) y los Contratos de duración determinada, que pueden ser por circunstancias de la producción o por sustitución.
Las novedades que a continuación detallaremos están relacionadas con el contrato en alternancia. Tal y como adelantábamos, ya no se precisará por parte del SEPE. Todos los contratos formalizados a partir del 30 de marzo de 2022 bajo esta modalidad supondrán el alta inmediata de los trabajadores en la Seguridad Social. Además, el modelo de contrato ha sido modificado.
Ventajas de la tramitación inmediata del contrato
Esta medida aligera los tiempos y procedimientos a empresas y trabajadores para el inicio de la relación contractual. Así, el contrato de formación en alternancia se convierte en una herramienta eficaz para la contratación de jóvenes, y también en una alternativa dinámica frente al contrato de obra y servicio. Este último desaparece para hacer frente al abuso en la contratación temporal en determinados sectores.
Como ventajas, esta disposición permite también:
- Favorecer la extensión del contrato formativo al facilitarse su tramitación.
- Agilizar los tiempos y procesos administrativos previo inicio de la actividad laboral.
- Potenciar la captación de nuevos talentos en las empresas.
La regulación definitiva que afecta a los contratos en modalidad de formación en alternancia y para la obtención de práctica profesional, aún está pendiente de publicación. No obstante, el Ministerio de Trabajo y Economía Social hizo pública una nota informativa que pretende resaltar algunas cuestiones a considerar.
En resumen, cualquier contrato de formación tramitado a partir del 30 de marzo estará exento de la hasta ahora obligatoria autorización previa a su inicio de la actividad formativa. El alta de los nuevos trabajadores en formación será ahora inmediata, por Contrat@ y sin tiempos de espera. Nuestro equipo de profesionales se encuentra a tu disposición para solucionar cualquier duda ante este nuevo escenario normativo.

Mi contrato de formación
Buenas noches, quería hacer una consulta y es que mi contrato de formación hace que lo formalizaron ya 20 días, ¿es normal que tarden tanto en llamarme para poder firmarlo? Gracias
Autorización contrato de formación
Hola Carolina:
¿A qué te refieres con que lo formalizaron? Para poder hacer un contrato de formación la empresa tiene que solicitar una autorización al Servicio Público de Empleo competente (SEPE). El SEPE puede tardar hasta un mes en emitir esa autorización. Por tanto, es posible que se tarde hasta un mes antes de poder iniciar la relación contractual. Para poder darte una respuesta más certera sería necesario saber si esa “formalización” de la que hablas es el envío de la solicitud de inicio o el contrato ya está autorizado por el SEPE.
Saludos.
Actualmente no se puede tramitar ningún contrato formativo
Según tengo constancia a través de la publicación de varios medios de comunicación, actualmente las empresas no pueden tramitar contratos de formación porque no está regulado el procedimiento que se tiene que seguir para realizarlo. Mi pregunta es la siguiente: ¿Para qué queremos saber cómo solicitar la autorización de inicio si no se puede realizar ningún contrato de formación? ¿Qué hago con esa autorización?
Noticia del diario Cinco Dias: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/15/economia/1452867583_088256.html
Un saludo.
Tramitar un contrato de formación
Hola, Ana:
No es del todo exacto que no puedan tramitarse contratos de formación en este momento. Sí puede hacerse, siempre que se cumplan con todos los requisitos establecidos por la ley (que la ocupación corresponda a un certificado de profesionalidad vigente, que la formación pueda realizarse de manera presencial o en teleformación en cada caso, etc.). Nosotros nos limitamos a explicar en este artículo cómo se solicita la autorización de inicio, el primer paso en la tramitación que necesariamente tiene que cumplir la empresa y sin el cual sí que no se puede realizar el contrato.
Dado que ahora mismo existen muchas dudas sobre la aplicación de la ley, si necesitas más aclaraciones sobre este extremo te invitamos a que nos llames al 952 10 14 94.
Un saludo.