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El contrato de formación en alternancia seguirá siendo clave en la capacitación de jóvenes desempleados y una gran vía para su inserción en el mercado laboral de forma estable en 2023. Desde que esta modalidad contractual nace, siempre ha cumplido con un doble propósito:

  1. Aumentar de forma real y efectiva las oportunidades de empleo entre los más jóvenes.
  2. Dotar a los jóvenes de una formación y experiencia de la que carecen.

Las estadísticas del Observatorio del Contrato de Formación reflejan el crecimiento de esta modalidad desde la Reforma Laboral, ganándose la confianza de pequeñas, medianas y grandes empresas. Aún a la espera del desarrollo normativo, los datos parecen pronosticar una evolución positiva en el número de trabajadores incorporados a las empresas bajo este tipo de contrato para el año 2023.

La apuesta por la empleabilidad del contrato de formación en 2023

De acuerdo con la coyuntura laboral y económica, hemos asistido a numerosas modificaciones y disposiciones transitorias cada año que han ido flexibilizando los requisitos del contrato de formación. Se han aprobado medidas que han convertido a este contrato en una verdadera apuesta por la empleabilidad y el empleo de los más jóvenes sin cualificación, convirtiéndolo en instrumento de estabilidad laboral.

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La popularidad de esta modalidad contractual ha ido aumentado en los últimos meses con las modificaciones incorporadas con la nueva Reforma Laboral. Estas se suman a las ya introducidas en 2012 cuando se hizo posible la realización de diferentes contratos a una misma persona en la misma o distinta empresa para ocupaciones diferentes.

En 2023, el contrato de formación en alternancia seguirá cumpliendo sus tres variables:

Juventud + Inserción + Cualificación

Características del contrato de formación en 2023 para empresas

El contrato de formación en 2023 seguirá apostando por el régimen de alternancia de la actividad laboral, recibida en el lugar de trabajo, con la actividad formativa, impartida por un centro especializado, como es Audiolís. Así se permitirá al trabajador obtener nuevos conocimientos y competencias relacionadas con el puesto de trabajo y, por tanto, mejorar su rendimiento en la empresa.

Reducción de cuotas a la Seguridad Social

A partir del 1 de septiembre de 2023, las empresas podrán beneficiarse de una reducción en los costes los seguros sociales mensuales, que se aplica en cuantías fijas durante toda la duración del contrato y sus prórrogas:

  • Bonificación de 91 €/mes, en las cuotas empresariales.
  • Bonificación de 28 €/mes, en las cuotas del trabajador y conceptos de recaudación conjunta.

La norma establece que los contratos que se hayan celebrado antes de esa fecha (1 de septiembre de 2023) mantengan las reducciones actuales. Es decir, del 100% en empresas de menos de 250 personas trabajadoras o el 75% en las de más de 250 personas empleadas.

Duración del contrato de formación

La duración del contrato será la prevista en el correspondiente programa formativo, con un mínimo de 3 meses y máxima de 2 años. Esto podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.

El programa formativo podrá determinarse en base a especialidades formativas. Esta fue una de las novedades introducidas en 2022 y quizá una de las más importantes puesto que permite a los trabajadores formarse en modalidad 100% online si su formación está compuesta por especialidades formativas. Además, este nuevo itinerario ha permitido ampliar el número de ocupaciones disponibles para contratar trabajadores en formación.

La formación también puede ser en base a certificados de profesionalidad, ofreciendo a los trabajadores la posibilidad de obtener una titulación oficial respaldada por el Ministerio de Educación y Formación. A su vez, estas titulaciones tienen validez a nivel europeo.

Jornada laboral

Lo interesante de esta modalidad de contratación es su flexibilidad, que permite agrupar esas horas de formación como más conviene al empresario, permitiendo contar con el trabajador a jornada completa los días que más lo necesite y más carga de trabajo haya en la empresa.

Como novedad, desde 2022 los contratos formativos en alternancia pueden celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% (primer año) o al 85% (segundo año) de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o, en su defecto, de la jornada máxima legal. 

Salario o retribución salarial

El salario del trabajador con contrato de formación será establecido según el Convenio colectivo aplicado por la empresa y siempre en relación a las horas trabajadas, que en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo trabajado. El Gobierno ha aprobado el SMI para 2023 que queda fijado en 1.080 € mensuales.

Período de prueba derogado

Tras la nueva Reforma Laboral, quedó eliminado el período de prueba para los contratos de formación en alternancia. Ahora bien, si al terminar el contrato la persona continuase en la empresa, no se le podrá concertar un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.

Incentivos por transformación en indefinidos

Si una vez finalizado el contrato de formación el empresario decide hacer indefinido al trabajador, recibe una bonificación extra de hasta 128 € al mes por 3 años si contrata a un hombre, y de hasta 147 euros mensuales por 3 años si contrata a una mujer

Edad del trabajador

Desde el 31 de marzo de 2022 quedó modificada la obligatoriedad de contratar a jóvenes entre 16 y 24 años. A partir de la fecha y durante 2023, se amplía el límite de edad hasta los 30 años, en el marco de certificados profesionales de nivel 1 y 2 y programas públicos o privados de formación que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Para el resto de formaciones, no hay límite de edad.

Los límites de edad del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social. 

Bonificación por tutorización

Durante toda la vigencia del contrato se puede recibir una bonificación extra en concepto de tutorización de entre 60 y 80 euros al mes por designar en la propia empresa a un tutor que guíe al trabajador durante su contrato. Por lo tanto, es un beneficio más para la empresa:

  • Empresas de más de 5 personas trabajadoras: 1,50€, máximo 40 horas/mes por alumno (60€) 
  • Empresas de menos de 5 personas trabajadoras: 2,00€, máximo 40 horas/mes por alumno (80€) 

Horas extraordinarias y trabajo a turnos o nocturno

Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 (prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios). Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos, aunque existe una excepcionalidad siempre y cuando la formación para adquirir el aprendizaje no pueda desarrollarse en otro periodo, por la propia naturaleza de la actividad.

Sin límite de contratos de formación en una misma empresa

En la actualidad, la normativa vigente no establece a las empresas ningún tipo de limitación en el número máximo de contratos de formación que puede realizar.

Por lo tanto, los empresarios pueden celebrar cuantos contratos estimen oportunos. 

Comunicación de la actividad formativa al SEPE

Durante 2023, y como ya sucedía desde 2022, la comunicación del inicio de la actividad formativa al SEPE no es necesaria. Esta novedad es una de las más ventajosas puesto que acelera los trámites administrativos para la formalización del contrato en alternancia.

Así, esta modalidad contractual se ha convertido en una solución eficaz para la contratación temporal de trabajadores. A partir de ahora, se podrá tramitar el alta inmediata en la Seguridad Social y en Contrat@ sin esperas. 

Otros requisitos para que el trabajador pueda ser contratado con un contrato de formación en 2023

Además del requisito de la edad, se establecen otros requisitos para que el trabajador pueda ser contratado bajo esta modalidad:

  • No tener titulación académica ni cualificación profesional previa relacionada con el puesto de trabajo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se celebre con personas con discapacidad, con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación, o con personas en situación de riesgo de exclusión social, en este último caso no se exigirá el límite de edad siempre y cuando hayan sido contratados por empresas de inserción activas en el registro administrativo correspondiente.
  • Que no haya desarrollado antes ese puesto de trabajo en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
  • No haber agotado la duración máxima establecida para el contrato de formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
  • No haber tenido un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la nueva contratación.

Novedades en la cotización

La cuota de cotización para los contratos de formación en 2023, queda fijada en 170,69 euros, siempre que se cotice por la base mínima. Como novedad, si el contrato de formación cotiza por encima de la base mínima, habría que sumar un 28,30% a las cuotas únicas de contingencias comunes. De este porcentaje, 23,60% es asumido por la empresa y 4,70% por el trabajador.

La base mínima de cotización mensual se sitúa en 1.260 euros, y la base de cotización diaria en 42,00 euros.

El desglose es el siguiente:

CONCEPTOEMPRESATRABAJADORTOTAL
Contingencias comunes51,06 €10,18 €61,24 €
Contingencias profesionales7,03 €7,03 €
Fondo de Garantía Salarial3,88 €3,88 €
Desempleo69,30 €19,53 €88,83 €
Formación Profesional1,90 €0,25 €2,15 €
MEI6,30 €1,26 €7,56 €
TOTAL139,47 €31,22 €170,69 €

La cuota de 170,69 euros sólo la tendrán que abonar las empresas que no cumplan con los requisitos necesarios para beneficiarse de la reducción.

Requisitos necesarios para la reducción de costes en el contrato de formación 2023

Para tener una reducción en los costes de los seguros sociales de los contratos de formación han de cumplirse una serie de requisitos:

  • Los contratos iniciales deben ser realizados con trabajadores inscritos como demandantes de empleo.
  • La empresa deberá estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  • El trabajador no puede haber tenido un contrato indefinido en los tres meses anteriores a la nueva contratación.
  • La empresa no puede estar excluida por infracciones muy graves no prescritas.
  • Contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 
  • La empresa no puede haber despedido de forma improcedente, reconocida judicialmente, o colectiva a un trabajador con contrato bonificado.
  • El trabajador no debe estar en posesión de una titulación académica ni cualificación profesional, relacionada con el puesto de trabajo a desarrollar.
  • El trabajador debe contar con los requisitos académicos necesarios según el nivel del certificado bajo el que se va a celebrar el contrato.
  • No haber agotado la duración máxima en otros contratos anteriores de formación en la misma ocupación o puesto de trabajo.
  • El trabajador no puede haber tenido vinculación con la empresa que lo quiere contratar en los últimos 6 meses y no puede haber desempeñado en la misma empresa, que quiere celebrar el contrato de formación, ese mismo puesto por un tiempo superior a 6 meses.

Extensión de la protección por desempleo para alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller

Una mejora importante es la extensión de la protección por desempleo respecto de los contratos de formación suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

Las condiciones son equiparadas a la generalidad de los contratos de formación, es un paso adelante con previsión de futuro.

El #ContratoDeFormación en 2023 formará a jóvenes con bajo nivel de cualificación y les facilitará su inserción en el mercado laboral #empleo Clic para tuitear

Características del contrato de formación en 2023 para trabajadores

Formación online y flexible

La formación teórica es impartida en modalidad de teleformación, es decir, en formato online a través de un campus virtual, permitiendo la conexión del trabajador desde cualquier lugar y en los momentos en los que lo necesite.

Los trabajadores sólo tendrán que desplazarse al centro de formación para realizar exámenes y tutorías si su itinerario formativo está vinculado a la obtención de un certificado de profesionalidad. En el caso de las especialidades formativas, el alumno-trabajador realizará toda su actividad a través de un campus virtual. 

Derecho a desempleo

Finalizado el contrato de formación, y siempre que se cumplan los requisitos legales para ello, el trabajador tiene derecho a desempleo.

Derecho a vacaciones

Al igual que en resto de modalidades contractuales, la persona que suscribe un contrato de formación tiene derecho a vacaciones, bajo las condiciones generales reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Nota informativa sobre los nuevos contratos formativos

A falta de publicación del nuevo reglamento, el Servicio Estatal de Empleo ha hecho publica una nota informativa donde se recopilan algunas cuestiones a tener en cuenta sobre los nuevos contratos formativos a partir del 30 de marzo de 2022. Esta nota informativa sigue sigue estando en vigor durante el año 2023, a la espera del desarrollo normativo.

El contrato de formación en alternancia sin tiempos de espera.

Interesante análisis del #ContratoDeFormación en 2023, el único contrato bonificado. Ventajas para la #empresa y para el #trabajador. TUITEA Y DIFUNDE CONOCIMIENTO

Regulación Normativa

  • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  • Real Decreto Legislativo 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
  • Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
  • Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
  • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

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