La nómina de un contrato de formación es exactamente igual que la del resto de contratos. Prácticamente los cambios más significativos se pueden encontrar en las retenciones de IRPF y las contingencias comunes o profesionales. Sin embargo los complementos salariales y el sueldo puede elegirlo la empresa siempre y cuando no sea inferior al salario mínimo interprofesional.
Conceptos básicos en la nómina del contrato de formación
Se debe tener en cuenta que la nómina también puede variar si el trabajador se encuentra en el primer o segundo año de trabajo ya que el número de horas de trabajo y formación es diferente. En cualquier caso, el salario será proporcional al número de horas de trabajo efectivo y nunca inferior al salario mínimo. En concreto, 65% (24 horas semanales) el primer año y 85% (34 horas semanales) en el segundo año de contrato.

Si todo esto te parece complicado de comprender sigue leyendo y conoce a la perfección cómo es tu nomina y salario con contrato de formación. Para comenzar, definiremos algunos aspectos básicos.
Encabezado
Es la parte superior de la nómina, la que incluye los datos del trabajador y su número de afiliación a la seguridad social y los datos de la empresa.
Todos esos campos se han podido completar gracias a la documentación inicial que la empresa solicitó al alumno-trabajador antes de iniciar todos los trámites para la puesta en marcha del contrato de formación en alternancia.
También se incluye la fecha de alta en la empresa, la antigüedad del trabajador y el grupo profesional. En el caso de este tipo de contrato suele ser “aprendiz”.
Devengos
A continuación del encabezado se podrán comprobar los devengos. Es decir, las cuantías que la empresa paga al alumno-trabajador. La nomina incluirá diferentes apartados que varían en función del convenio colectivo y del criterio propio de la empresa.
Salario base
Este apartado recoge lo que el trabajador cobrará por su trabajo. El salario base de un contrato de formación en alternancia con el empleo no debe ser inferior al salario mínimo interprofesional. Para 2023 está situado en 1.080 euros, distribuido en 14 pagas.
No obstante, la empresa puede pagar lo que desee siempre que no sea inferior a la cuantía proporcional a las horas de trabajo efectivas (702€ en el primer año) y se adapte a lo establecido en el convenio colectivo.
Complementos salariales
Aquí se reflejan aquellas cantidades que la persona recibe de forma extra a su sueldo. En caso de que el convenio contemple paga extra prorrateada, aparecerá ahí. Pueden aparecer también complementos por festivo, que significa que la empresa ha pagado un día de forma extraordinaria.
Insistimos, estas cantidades dependen de la empresa que contrata al trabajador en formación y al convenio colectivo.
Totales
A la derecha de los devengos, se encuentra otro cuadro llamado totales. Este refleja las cantidades totales que la empresa pagará sin tener en cuenta las diferentes cotizaciones y el descuento del IRPF.
Deducciones
Esta es la parte en la que más diferencias pueden encontrarse al comparar una nómina de un contrato de formación con la nómina de otro tipo de contrato. Al contrario que el apartado anterior, aquí se concentran los descuentos. Es decir, aquella parte del sueldo que está destinado a pagar a la Seguridad Social para diferentes aspectos como son el desempleo, la formación profesional, el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) o contingencias comunes.
El contrato de formación tiene regulada sus cotizaciones y deben ajustarse a esos datos que puedes comprobar pinchando aquí.
Importe sobre la Renta de las Personas Físicas
Se trata de un descuento obligatorio para todas las personas trabajadoras y corresponde al importe que se debe pagar en la declaración de la renta. Se puede entender como un adelanto que sale del sueldo del trabajador para la Agencia Tributaria y que depende de las circunstancias de cada uno: número de hijos, estado civil… El mínimo que se debe retener es un 2%, por lo que es muy posible que sea ese el porcentaje aplicado en un contrato de formación.
Líquido total a percibir
Una vez descritas las cantidades extra que se suman al sueldo base y qué porcentaje se descuenta, se podrá conocer la cifra neta que percibirá el trabajador. Se trata del líquido total a percibir y es exactamente la cantidad que este verá reflejada en su cuenta bancaria.
Este es un ejemplo de nómina de un trabajador con contrato de formación. Como ves, lo único que se mantiene (con independencia de las preferencias del pagador) es que el salario base que no debe ser inferior al sueldo mínimo interprofesional y siempre será proporcional a las horas de trabajo. Siempre que esto se cumpla, la empresa podrá pagar lo que quiera según convenio y según sus complementos salariales.

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si los primeros meses del contrato solo me formo pero no trabajo entiendo que no cobro nada aunque si hay cotización. gracias
Buenas Alba,
Esto no es posible puesto que el contrato es una combinación de formación y trabajo desde el minuto en el que se inicia, donde la jornada se reparte porcentualmente en formación-trabajo. La jornada laboral del contrato de formación será siempre a tiempo completo.
Durante el primer año
Durante el segundo y tercer año
Un saludo del equipo.
Buenas tardes. Tengo un contrato en formación y querría saber si en la nómina debe figurar lo que realmente cobro o el SMI. Además, al estar en contrato en formación y dentro de un mes recibiera mi titulación de la carrera, tendrían la obligación de cambiarme el tipo de contrato. Gracias de antemano.
Buenas María,
La nómina en un contrato de formación es como cualquier otra, por lo que debe quedar reflejado lo que el trabajador está percibiendo. Por otro lado, el tema de la titulación depende de si está dentro del mismo ámbito profesional en el que estás desarrollando tu contrato de formación. Es decir, imaginemos que estás contratada como dependienta en una tienda y te has sacado el título universitario de Psicología, al no tener ninguna relación, no hay por qué cambiar el tipo de contrato.
Un saludo.
Tengo un contrato de formación, de echo mi formación es a través de audiolis, y no se cuanto debería cobrar porque me han dicho en la empresa que cobraré unos 600 y algo y no se si pueden pagarme eso o es más lo que debería de cobrar
Hola María:
En tu primer año de contrato trabajas un 75% de la jornada laboral y te formas el 25% del tiempo restante. Por tanto, tu salario debe calcularse en base a ese 75% de la jornada. El salario puede ser calculado según el Salario Mínimo Interprofesional o Según convenio colectivo. En cualquier caso, no podrá ser inferior al salario mínimo, proporcionalmente a tu tiempo de trabajo efectivo. Es decir, no podrás cobrar menos de 950*75%= 712,05 €.
Esperamos haberte ayudado. No obstante, si tienes alguna duda más coméntanos o contacta con tu tutor de formación.
Un saludo.