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¿Conoces si existe período de prueba en tu contrato de formación? Al igual que el resto de modalidades contractuales, es normal que haya un periodo de prueba en el que tanto tú como tu empresa podéis valorar si queréis continuar con la relación laboral.

Se llama período de prueba porque es un espacio de tiempo que permite a los trabajadores romper el contrato actual con la empresa sin preaviso. Y también puede ocurrir a la inversa. Es decir, tu empresa puede no contar más contigo sin necesidad de alegar ninguna causa e indemnizarte.

La cuestión es que tras la reforma laboral se presentan novedades en este ámbito y es por ello que vamos a explicarte qué pasa con el periodo de prueba en el contrato de formación antes y después de la reforma laboral, que entra en vigor el 31 de marzo de 2022.

El periodo de prueba del contrato de formación hasta el 30 de marzo de 2022

¿De cuánto es el período de prueba en el contrato de formación?

La empresa podrá fijar por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En ausencia de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá sobrepasar de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para el resto de trabajadores. En empresas con menos de 25 trabajadores dicho período no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En cualquier caso, el convenio colectivo puede marcar otros períodos de prueba.

¿Y si supero el período de prueba?

Si pasa ese mes o dos meses, tú decides continuar y tu empresa no te ha comunicado nada, tu contrato de formación continua normal. Así, seguirás realizando tu trabajo efectivo y formación en el horario que tenías establecido.

Ha terminado mi contrato y seguiré, ¿se inicia un nuevo período de prueba?

No. Si cuando finalizas tu contrato de formación tu empresa te propone que continúes y te hacen un contrato indefinido ya no existe período de prueba. El tiempo de tu contrato de formación cuenta como antigüedad por lo que si deciden prescindir de tus servicios (o tú rechazas el puesto) se hace con preaviso o bajo indemnización por parte de tu empresa si no te han anunciado el despido con 15 días de antelación.

Otros plazos: puesta en marcha del contrato de formación

Es posible que en el momento que tu empresa te dijo contamos contigo te indicaran, además, que ya te informarían de la fecha de incorporación puesto que la puesta en marcha del contrato de formación tiene unos plazos marcados por el SEPE.

Una de las principales fases para poner en marcha esta modalidad de contrato es la Solicitud de Autorización de inicio de la actividad formativa al SEPE. Debe hacerse un mes antes de la fecha de incorporación prevista, por eso te han seleccionado ya, aunque te incorpores dentro de un mes.

En este proceso tu empresa solicita ante el correspondiente servicio público de empleo la autorización de inicio de la actividad formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje. Y una vez que se ha autorizado, ya te pueden dar de alta como trabajador e iniciar tu contrato.

Recuerda que si estás en el primer año tu formación es el 25% de tu jornada completa y el trabajo efectivo el 75%. Unos porcentajes que serán del 15% y 85% en el segundo y tercer año del contrato de formación. Así, habrás completado el máximo de tiempo de contrato de formación y si tu empresa quiere continuar contigo deberá convertir tu contrato a indefinido.

El periodo de prueba del contrato de formación a partir del 31 de marzo de 2022

A partir del 31 de marzo de 2022, el periodo de prueba en el contrato de formación de alternancia desaparece, por lo que no hay periodo de de prueba.

¿Cómo es el período de prueba de un #ContratoDeFormación antes y después de la #ReformaLaboral? TUITEA Y DIFUNDE CONOCIMIENTO

El contrato de formación en alternancia sin tiempos de espera.

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