Los nuevos contratos en alternancia que se celebren a partir del 1 septiembre de 2023 contarán con una serie de nuevos incentivos. Te contamos estas nuevas medidas y cómo se aplica la bonificación del contrato de formación en alternancia en cada situación.
El Real Decreto Legislativo 1/2023 de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, ha venido a introducir un cambio importante en el sistema de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, derogando, entre otros, el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
Concretamente, en lo que se refiere al Contrato de Formación en Alternancia, el Gobierno ha diseñado un nuevo sistema de bonificaciones mediante cuantías fijas en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75 % a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100 % en función del tamaño de la empresa.
A continuación describimos las nuevas bonificaciones del contrato de formación en alternancia que entran en vigor a partir del 1 de septiembre de 2023.
También podrás descargarlas desde el siguiente enlace:
Contarán con las siguientes bonificaciones por realización del contrato, durante toda la duración del contrato y sus prórrogas:
- Bonificación de 91 €/mes, en las cuotas empresariales .
- Bonificación de 28 €/mes, en las cuotas del trabajador y conceptos de recaudación conjunta.
Esta bonificación del contrato de formación en alternancia se aplicará respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional; teniendo como límite, en cualquier caso, el 100 % del importe de dichas aportaciones.
Se aplican por cada mes natural a tiempo completo, prorrateándose el importe en caso contrario. Igualmente, se reducirán proporcionalmente, para las contrataciones a tiempo parcial, siempre que la jornada laboral no sea inferior al 50 %, salvo en contrataciones con personas con discapacidad.
Otras bonificaciones aplicadas al contrato en alternancia
A estos incentivos se añaden las bonificaciones que permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa; limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral que alcanza el 100 %.
En cambio, la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas.
- Empresas de más de 5 personas trabajadoras: 1,50€, máximo 40 horas/mes por alumno (60€)
- Empresas de menos de 5 personas trabajadoras: 2,00€, máximo 40 horas/mes por alumno (80€)
Los costes de la formación recibida se calculan multiplicando el módulo económico establecido por un número de horas equivalente al 35 % de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo.
También se han previsto bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos de formación. Se podrá disfrutar durante 3 años de una:
- Bonificación de 128 €/mes, en el caso de contratación con varones.
- Bonificación de 147 €/mes, en el caso de contratación con mujeres.
Un ejemplo de cotización de las nuevas bonificaciones del contrato en alternancia
A modo de ejemplo, detallamos en el siguiente cuadro la cotización:

Importante: la norma establece que los contratos que se hayan celebrado antes de esa fecha (1 de septiembre de 2023) mantengan las reducciones actuales. Es decir, del 100% en empresas de menos de 250 personas trabajadoras o el 75% en las de más de 250 personas empleadas.
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para obtener la bonificación del contrato de formación en alternancia?
En caso de las personas trabajadoras, deben estar registradas como demandantes de empleo o en situación de desempleadas. Excepto para determinados colectivos como personas con discapacidad o mujeres víctimas de violencia de género, entre otros.
En el caso de las empresas, estos requisitos son:
- No estar inhabilitadas para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
- No haber sido excluidas del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Una novedad importante introducida es contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Si se han extinguido contratos incentivados por despido reconocido o declarado como improcedente o por un despido colectivo, quedarán excluidos por un período de 12 meses de los incentivos a la contratación.
La Seguridad Social en su Boletín Red Nº11/23 de 26 de Julio, ha realizado un detalle pormenorizado de los requisitos y forma de comunicar en los ficheros de cotización las bonificaciones para los autorizados en el sistema RED.

Otros artículos de interés:
- Cómo actuar ante una inspección de trabajo en el contrato de formación
- Teletrabajo y su impacto frente a una inspección de trabajo
- ¿Cómo aplicar la perspectiva de género en la empresa?
- Así es la actualidad Normativa en la Inspección de Trabajo
- Inteligencia artificial para impulsar la productividad empresarial