La elaboración e implantación de los Planes de Igualdad se vuelve a convertir en una acción subvencionada, en esta ocasión en Galicia.
De esta medida se podrán beneficiar pymes y autónomos, que voluntariamente o por vinculación legal, regulen sus Planes de Igualdad.
El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes, a contar desde el 11 de febrero de 2023.
¿Cuál es el objetivo de estas subvenciones para pymes?
La Estrategia para 2023 que se quiere dar a estas ayudas e incentivos, es fomentar a las empresas con valores, y sobre todo, a aquellas que apuesten por la igualdad de género en el ámbito laboral.
Las pymes y los autónomos que decidan aplicar la igualdad laboral podrán ser beneficiarios de estas subvenciones.
La elaboración y ejecución de los Planes de Igualdad se hará conforme a los términos definidos en el Capítulo III del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, de registro y depósito de convenciones y convenios colectivos de trabajo.

¿Quiénes pueden ser beneficiarias?
Las empresas solicitantes pueden ser pymes o autónomos, que hayan suscrito contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia.
Estas empresas deberán tener un mínimo de 10 empleados y un máximo de 49.
¿Qué tres requisitos generales deben cumplir las empresas solicitantes?
Enumeramos una serie de requisitos a cumplir y tener en cuenta:
- Para determinar el número de trabajadores en una empresa, se tendrá en cuenta el número de trabajadores a la fecha de presentación de la solicitud, debiéndose mantener este número mínimo requerido durante el plazo de tiempo que va desde 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.
- Hay que cumplir con un “índice de estabilidad de al menos el 50%” a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023. Para calcular este porcentaje se tendrán en cuenta los contratos indefinidos a jornada completa.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Administración General de la Comunidad Autónoma.
¿Qué dos requisitos específicos deben cumplir las empresas solicitantes?
Las empresas que soliciten esta ayuda deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:
- Empresas que voluntariamente implanten un Plan de Igualdad, conforme al Procedimiento de negociación de los Planes de Igualdad, establecido en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad.
- Empresas que pongan en marcha un Plan de Igualdad legalmente vinculante, en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo superior a la empresa.
¿Qué cuatro conceptos se subvencionan?
Podrán subvencionarse los siguientes conceptos:
- Los costes de elaboración de un diagnóstico de la empresa con perspectiva de género, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad.
- Los costes derivados de la elaboración de un Plan de Igualdad que incluya las actuaciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico anterior y que, como mínimo contenga las medidas del Capítulo III del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad.
- Los costes derivados de la implantación de las medidas previstas en el Plan de Igualdad que la entidad ya tenga aprobado para su primer año de vigencia (este concepto no puede solicitarse junto a la convocatoria de solicitud de los supuestos a) y b)).
- La contratación, en el grupo de cotización 1 ó 2, a tiempo completo y, al menos durante un año, de una persona con título universitario y con experiencia y/o conocimientos acreditado en materia de igualdad, con el fin de asesorar y coordinar en cualquiera de las etapas de elaboración e implantación del plan de igualdad.

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¿Hay incompatibilidades para la percepción de estas ayudas para planes de igualdad?
Detectamos dos incompatibilidades a tener en cuenta:
- Si con carácter previo ya se ha sido beneficiario de esta misma línea de ayudas, no será concedida por segunda vez.
- Además, y en relación con el apartado d) referido anteriormente, relativo a la contratación por un año de una persona con título universitario y experiencia en materia de igualdad, no podrán ser beneficiarias de estos incentivos las empresas de consultoría o asesoramiento que tengan entre sus actividades el asesoramiento en la elaboración y ejecución de Planes de Igualdad o la formación en igualdad.
¿Hay alguna especialidad a tener en cuenta?
Sí, que se trata de subvenciones sometidas al régimen de ayudas de minimis, por lo que se deberá aportar una Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las que estén pendientes de resolución, durante los ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Si no se comunica la obtención de otras ayudas incompatibles o compatibles, la parte beneficiaria podría verse obligada al reintegro del 100% de la ayuda percibida más los intereses de demora, o bien, a reintegrar el 5% o el 10%, respectivamente.
¿Qué plazo se concede para presentar las solicitudes?
El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes, contado desde el 11 de febrero de 2023.
¿Dónde y cómo deben ser presentadas las solicitudes?
Las solicitudes deben presentarse por medios electrónicos a través del formulario ANEXO I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal
El Órgano encargado de la instrucción es el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Relaciones Laborales.
En el plazo máximo de 3 meses el procedimiento debe ser resuelto y notificado, en caso contrario, se entenderá desestimada la solicitud. Una vez notificada la resolución, y transcurridos 10 días sin manifestación expresa, se entenderá aceptada tácitamente.
¿Hay algún plazo de justificación para estas subvenciones?
Sí, las acciones subvencionables deben realizarse entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023, salvo que en la resolución de concesión de la ayuda se establezca otra fecha posterior, que no podrá superar el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2023.
¿Qué importes se subvencionan?
Los importes que se subvencionan tienen una relación directa con los conceptos que se subvencionan, en función a ellos se asocian unas cantidades:
- Hasta un 80% de los costes del proceso de diagnóstico previo de la empresa, con un máximo de 3.000 euros en empresas de hasta 20 trabajadores y hasta 5.000 euros en el resto de casos.
- Hasta un 80% de los costes derivados de la elaboración de un Plan de Igualdad, con un máximo de 1.500 euros en empresas de hasta 20 trabajadores y hasta 3.000 euros en los demás casos.
- Hasta un 80% de los costes derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la 1º fase del Plan de Igualdad, con un coste máximo de 1.000 euros en empresas de hasta 20 trabajadores y, hasta 2.000 euros en los demás casos.
- La cantidad de 12.000 euros para la contratación, al menos, durante 1 año de un experto en igualdad.
*Esta contratación es compatible con las ayudas de las letras a), b) y c).
¿Está condicionado el pago de la subvención?
Sí, está condicionado a la presentación de diferentes documentos, dependiendo de los conceptos que se hayan pretendido subvencionar:
- Facturas que justifiquen el gasto realizado.
- Justificantes del pago
- Diagnosis previa de la situación de la empresa
- Copia de la solicitud de inscripción en el Registro Administrativo de Acuerdos y Convenios Colectivos de Galicia (REGCON), por la que se acredite el depósito del Plan de Igualdad.
- Memoria del estado de implantación de las medidas establecidas en el Plan de Igualdad.
- Copia del contrato y documentación justificativa de la formación y experiencia de la persona experta en igualdad que se vaya a contratar, su alta en al Seguridad Social y memoria justificativa de las actividades en materia de igualdad llevadas a cabo. De haber llevado a cabo la implantación del Plan de Igualdad, aportar certificado de la Comisión de Seguimiento en que se acredite el trabajo realizado.
Es importante advertir, que la denegación de la inscripción en el REGCON dará lugar al reintegro total de la subvención.
Los #planesdeigualdad, van a ser financiados por la Xunta de Galicia. Han aprobado un programa de ayudas a las #pymes para la elaboración e implantación de la igualdad laboral, conciliación y responsabilidad social empresarial. TUITEA Y DIFUNDE CONOCIMIENTORegulación normativa
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