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El plazo para solicitar las ayudas del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo en Andalucía aún sigue en vigor. Además, la nueva Orden de ayudas de 27 de junio de 2019 ha venido a modificar, mejorar e incrementar en un 30% los incentivos de varias de las líneas de actuación recogidas en este Programa, cuyo objeto es subvencionar iniciativas para el desarrollo de actividades económicas que creen y mantengan el empleo.

Destacar que la ayuda de 3.800 euros destinada a autónomos que hubiesen finalizado un contrato de formación, queda incrementada en 5.000 euros (línea 1 de subvención).

Mientras que para los autónomos que lleven a cabo transformaciones a indefinido de contratos de formación con una antigüedad máxima de un año o seis meses, la ayuda será de 3.000 euros, por cada una que se realice, hasta un máximo de dos (línea 4 de subvención).

Aconsejamos por su relación en la materia, la lectura de nuestro artículo “Nueva extensión de la Tarifa Plana para Autónomos en Andalucía“, aprobada por la Orden de 27 de julio de 2019.

Son cuatro las líneas de actuación del Programa de Emprendimiento en Andalucía

La Orden de 21 de septiembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, regula cuatro líneas de actuación para los autónomos en Andalucía, y tras su modificación así quedan establecidas:

Línea 1: Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo

Dentro de esta línea, las subvenciones se concretan en función del género, la edad y las situaciones especiales, como son la discapacidad, la violencia de género y el terrorismo, y van dirigidas a personas que se incorporan al emprendimiento después de obtener una experiencia laboral en alternancia con una actividad formativa, que las cualifica profesionalmente.

Los beneficiarios de esta Línea

  1. Las mujeres autónomas menores de 35 años con iniciativa emprendedora.
  2. Los hombres autónomos menores de 30 años con iniciativa emprendedora.
  3. Las mujeres autónomas de 35 años o más con iniciativa emprendedora.
  4. Los hombres autónomos de 30 años o más con iniciativa emprendedora.
  5. Las personas autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo.
  6. Las personas autónomas que hubiesen finalizado un contrato de formación.

El plazo de solicitud

Desde el 15 de noviembre de 2018 hasta el límite de la consignación presupuestaria, aún en vigor.

Incremento de la cuantía de las ayudas

  1. Se pasa de 3.800 euros a 5.000 euros para la mujer autónoma menor de 35 años y para el hombre autónomo menor de 30 años.
  2. Se pasa de 2.600 euros a 3.800 euros para la mujer autónoma de 35 años o más y para el hombre autónomo de 30 años o más.
  3. De 7.200 euros para los autónomos con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo.
  4. Se pasa de 3.800 euros a 5.000 euros para los autónomos que hubiesen finalizado un contrato de formación.
  5. Se pasa de 3.800 euros a 5.000 euros para la mujer autónoma de 35 años o más y para el hombre autónomo de 30 años o más que residan en municipios de Andalucía de menos de 10.000 habitantes a la fecha de presentación de la solicitud.

Línea 2: Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora

Con las subvenciones de esta línea se busca corregir la desaparición de empresas de trabajo autónomo en el tercer y el quinto año de actividad, dando a estas personas emprendedoras una segunda oportunidad para mantener el empleo y la empresa.

Los beneficiarios de esta línea

Los autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

Para la medida de emprendimiento de segunda oportunidad

  • Que a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida estatal, con una antigüedad de entre uno y tres meses.
  • Que hayan sido beneficiarias de subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, y que se establezcan en las correspondientes convocatorias de esta línea de subvención.

Para la medida de continuidad de la actividad emprendedora

  • Que tengan una antigüedad de entre 36 y 60 meses, ambos inclusive, de alta ininterrumpida en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a la fecha de la solicitud de la ayuda.
  • Que dispongan de un plan de viabilidad de la actividad proyectada.

Plazo de solicitud

Desde el 15 de noviembre de 2018 hasta el límite de la consignación presupuestaria, aún en vigor.

La cuantía de las ayudas

  1. Para la medida de emprendimiento de segunda oportunidad las cuantías de las subvenciones serán las mismas que las indicadas para la Línea 1, para los mismos supuestos.
  2. Para la medida de continuidad de la actividad emprendedora, la ayuda será de 3.300 euros. Esta cuantía se incrementa a 4.000 euros cuando la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo o resida en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, a la fecha de presentación de la solicitud.
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Línea 3: Capacitación profesional y estímulo a la innovación

Las subvenciones que se proponen a través de esta línea se relacionan con la estimación de los ingresos que la persona trabajadora deja de percibir al asistir o realizar los cursos de capacitación profesional, situándola en el reconocimiento del carácter técnico de los trabajos que realiza en el desarrollo de su empresa, y que se enmarcan dentro del sector de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Los beneficiarios de esta línea

Los autónomos que estén de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, y que cumplan los siguientes requisitos:

Para la medida de capacitación profesional

  • Que, a partir del 27 de septiembre de 2018 se haya realizado y finalizado una acción formativa, de un mínimo de 60 horas, que se corresponda con la oferta efectuada por la Administración autonómica de Andalucía, a través de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo. Excepcionalmente, para la primera convocatoria que se realice de esta medida, se considerarán las acciones formativas finalizadas a partir del 1 de enero del año natural en que se efectúe aquélla.
  • Que las acciones formativas estén dirigidas a personas ocupadas, dentro de la oferta de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.
  • Que la persona trabajadora autónoma se mantenga de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante la ejecución de la acción formativa.

Para la medida de estímulo a la innovación

  • Que el autónomo que hubiese registrado la patente estuviera dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de dicho registro.
  • Que la patente esté registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, a nombre propio de la persona autónoma solicitante, como máximo hasta cinco años antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Plazo de solicitud

Desde el 8 de noviembre de 2018 hasta el límite de la consignación presupuestaria, aún en vigor.

La cuantía de las ayudas

  • Para la medida de capacitación profesional de la persona trabajadora autónoma, la ayuda será de 500 euros por cada acción formativa, hasta un máximo de dos, que se haya realizado durante el año natural. Esta cuantía ascenderá a 750 euros cuando la persona beneficiaria sea mujer.
  • Para la medida de impulso a la innovación en las personas trabajadoras autónomas, la ayuda será de 10.000 euros.

Línea 4: Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas

Con las subvenciones que se proponen a través de esta línea se persigue dar soluciones a ciertas situaciones que permiten la continuidad de la persona trabajadora autónoma en su actividad. La iniciativa se apoya en la decisión de consolidar el proyecto de la persona autónoma, mediante la contratación laboral indefinida y a jornada completa.

Los beneficiarios de esta línea

Los autónomos que estén de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, y que cumplan los siguientes requisitos:

En la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido

  • Para las contrataciones indefinidas, que la persona trabajadora autónoma tenga al menos dos personas contratadas por cuenta ajena, con carácter indefinido, y a jornada completa, con una antigüedad máxima de un año, en la fecha de presentación de la solicitud. Además:

Los nuevos contratos por tiempo indefinido deben suponer un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior, y las personas beneficiarias no deben haber tenido ningún vínculo laboral anterior con la persona trabajadora cuya contratación se incentiva.

Las transformaciones en contrato indefinido y a jornada completa, hasta un máximo de dos, deben hacerse formalizado antes de la fecha de la presentación de la solicitud.

En la medida de estímulo a la competitividad

  • Que el autónomo tenga una antigüedad de entre 12 y 36 meses de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Que se disponga de un plan de viabilidad de la actividad.
  • Que las inversiones se ejecuten y paguen durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

En la medida de apoyo social en situaciones específicas, alternativamente

  • Que el autónomo tenga reconocida una antigüedad de al menos tres meses, en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que el autónomo se encuentre en la fecha de presentación de la solicitud de baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

Plazo de solicitud

Desde el 13 de noviembre de 2018 hasta el límite de la consignación presupuestaria, aún en vigor.

La cuantía de las ayudas

Para la medida de estímulo a la creación empleo indefinido

  • Para las contrataciones indefinidas, en general, la ayuda será de 6.000 euros, por cada una que se realice, hasta un máximo de dos.
  • Para las transformaciones en indefinido de contratos de formación, la ayuda será de 3.000 euros, por cada una que se realice, hasta un máximo de dos.
  • Ambas cuantías indicadas se incrementarán a 9.000 euros cuando la persona contratada tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.

Para la medida de estímulo a la competitividad, la cuantía consistirá en una ayuda de hasta 20.000 euros.

Para la medida de apoyo social en situaciones específicas, la cuantía consistirá en una ayuda de 1.375 euros.

Régimen de incompatibilidad y compatibilidad de estas subvenciones

Con carácter general, estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales. Se exceptúan de dicha incompatibilidad, por considerarse que no tienen la misma finalidad, las ayudas de la Línea 1 y la Línea 2.

Cómo solicitar las subvenciones del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo en Andalucía.

A continuación, te facilitamos los dos formularios habilitados para su consiguiente presentación telemática:

Línea 1 y Línea 2

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Línea 3 y Línea 4

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Referencia Normativa

  1. Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo. Boletín número 124 de 01/07/2019- Disposición Final Primera.
  2. Resolución de 26 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo. Boletín Extraordinario número 19 de 29/07/2019.
  3. Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo. Boletín número 187 de 26/09/2018.
  4. Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo y de la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo. Boletín número 220 de 14/11/2018- Línea 1 y Línea 2.
  5. Resolución de 30 de octubre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la medida de estímulo a la innovación, de la Línea 3, Capacitación profesional y estímulo a la innovación; y de la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido a través de la transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje, de estímulo a la competitividad, y de apoyo social en situaciones específicas, de la Línea 4, Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo. Boletín número 215 de 07/11/2018 – Línea 3 y Línea 4.

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Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.