Con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se contemplan diez políticas palanca que van ayudar a impulsar a España hacia un futuro más sostenible, digitalizado, con mayor cohesión social y en igualdad.
Concretamente la quinta política palanca hace referencia a la competitividad industrial y de las pymes, apostando por la modernización y digitalización de las mismas.
El ejecutivo, con esta Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa “Activa Startups”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha puesto en marcha la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a impulsar la innovación de pymes y startups.
¿Qué finalidad tienen estas ayudas para digitalización de pymes y startups?
Con estas ayudas se pretende fomentar la innovación de pymes y startups, impulsando su digitalización y su participación en proyectos colaborativos que sirvan para facilitar el crecimiento empresarial.
El objetivo estimado es el apoyo de 1.100 pymes antes de finales del cuarto trimestre de 2023.
¿Dónde podrán realizarse?
Podrán realizarse en todo el territorio nacional. Se prevé la participación de las Comunidades Autónomas que quieran adherirse al programa.
Cada convocatoria regulará el ámbito geográfico concreto de aplicación de las ayudas.
¿Qué empresas podrán beneficiarse y cuáles son los requisitos exigidos?
- Empresas con la condición de startup o de pyme, siempre que en el proyecto participe una startup.
- Que vayan a desarrollar o a participar en algún proyecto de los recogidos en el artículo 7 de esta Orden.
- Que tengan personalidad jurídica propia en España o estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro que corresponda.
- Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
*En cada convocatoria se concretarán las empresas que podrán ser beneficiarias de estas ayudas, cumpliendo siempre con los requisitos que hemos mencionado. Se podrá acotar a empresas de reciente creación, empresas consolidadas o consorcios de ambas.
¿Qué se entiende por startup?¿Y por pyme?
Startup son, según define esta Orden en su artículo 1, empresas de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o de siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía o industrial que cumplan con los siguientes requisitos:
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la UE.
- No distinguir ni haber distribuido dividendos.
- No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
- Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de startup o empresa emergente, en que se incluya en las correspondientes convocatorias.
Se consideran pyme las empresas que cumplan con los requisitos que se recogen en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
¿Qué tipo de ayudas se van a dar?
Habrá dos modalidades de ayudas:
- Ayudas económicas en forma de subvención (máximo 40.000 euros por empresa beneficiaria). Éstas permitirán a las empresas hacer frente a los costes derivados del proceso de innovación.
- Ayudas en especie (máximo 10.000 euros por empresa beneficiaria, en su equivalente en subvención bruta). Consiste en un programa de acompañamiento, asesoramiento individualizado y formación específica sobre el objetivo planteado.
La cuantía se determinará en cada convocatoria, la cual dependerá del número y alcance de los proyectos y del presupuesto determinado.
*Estas ayudas tendrán la consideración de minimís y estarán sujetas al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión , de 18 de diciembre de 2013.
¿Qué proyectos podrán ser subvencionados?
Los tipos de proyectos que podrán financiarse con estas ayudas vienen recogidos en el artículo 7 de la Orden y son los siguientes:
“a) Proyectos para la generación de innovación a través de la resolución de retos tecnológicos de empresas, sectores, ciudades y/o misiones que sirvan para romper brechas sociales, generacionales, y territoriales.
b) Actuaciones de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas.
c) Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
d) Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de conocimientos y tecnología, tests de validación, pruebas de concepto, producción de prototipos etc.
No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que simplemente formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.”
¿Se puede subcontratar?
Se podrán subcontratar las actuaciones objeto de estas ayudas siempre teniendo en cuenta los requisitos y prohibiciones recogidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla.
¿Dónde deberán presentarse las solicitudes?
Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI, que forma parte de las entidades ejecutoras del componente 13, incardinado en la palanca quinta del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acompañada de la siguiente documentación:
a) Solicitud con los datos de la empresa solicitante.
b) Memoria en la que se describa la propuesta del proyecto de innovación objeto de la ayuda, con presupuesto estimado en el que se indique los gastos subvencionables y categorías de gasto.
c) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Porcentaje de participación y obligaciones de cada uno de ellos en el caso de que el solicitante sea un consorcio.
e) Además, deberán aportarse las siguientes declaraciones responsables:
- Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
- Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación.
- Declaración responsable en la que se detallen todas las ayudas de minimis concedidas a la empresa, o al grupo de empresas al que en su caso pertenezca, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
- Declaración responsable de las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto que la solicitada.
¿Cuál será el plazo de presentación de las solicitudes?
El plazo de presentación se establecerá en la correspondiente convocatoria, siendo como máximo dicho plazo de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
Normativa aplicable

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