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El Gobierno ha puesto en marcha una serie de ayudas económicas por el coronavirus con la finalidad de garantizar la liquidez de PYMES y autónomos para que sostengan su actividad económica durante esta especial situación transitoria y mantengan a sus empleados activos en plantilla.

Asimismo, también ha anunciado nuevas medidas encaminadas a ayudar a las familias afectadas por el coronavirus.

Actualizado: 1 de abril de 2020.

Ayudas para empresas

1. Liquidez para las empresas

Para que las empresas cuenten con la liquidez necesaria han sido aprobadas líneas de avales y garantías públicas por valor de hasta 100.000 millones de euros.

El Estado se convierte en el garante de estas operaciones, así que las empresas pueden solicitar créditos a la banca privada contando con un aval del Estado.

Artículo 29 del RDL 8/2020

2. Ampliación del límite de endeudamiento ICO

Se ha ampliado el límite de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en un total de 10.000 millones de euros para aumentar los importes de las líneas ICO de financiación a empresas y autónomos y facilitar su liquidez.

Artículo 30 del RDL 8/2020

3. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora

Ha sido aprobada una línea extraordinaria de cobertura aseguradora de carácter extraordinario y por duración de 6 meses desde el día 18 de marzo de 2020.

Son beneficiarias de esta línea aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización las empresas españolas consideradas pequeñas y medianas.

Artículo 31 RDL 8/2020

Te ayudamos a seguir ahorrando costes en la Seguridad Social tras el ERTE

4. Suspensión de contratos del sector público: los contratistas

La Administración Pública también pone en marcha mecanismos de suspensión de contratos públicos con ampliación de plazos y compensación de salarios para ayudar a las empresas contratistas, y que éstas puedan reducir las consecuencias del covid_19.

Se quiere evitar la resolución de todos estos contratos y la consecuente pérdida de empleos.

Artículo 33 del RDL 8/2020.

5. Plan Acelera

A través de la entidad pública empresarial RED.ES se pone en marcha el Programa Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYMES en el corto y medio plazo. Entre ellas, destacamos:

  • Creación del portal Acelera PYME, para que éstas se puedan informar de todos los recursos a su disposición para su digitalización y en concreto para aplicar soluciones de teletrabajo.
  • Lanzamiento del programa Acelera PYME-Talento para reforzar la formación de las pymes en soluciones y herramientas para la digitalización en colaboración con las Cámaras de Comercio y otros agentes públicos y privados.
  • Financiación del Instituto de Crédito Oficial ICO para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo.

Disposición Adicional Octava del RDL 8/2020.

6. Suspensión de contratos de suministro

Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.

Además, autónomos o asimilable y pequeñas y medianas empresas podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

Ayudas específicas para autónomos

Prestación por cese de actividad

Si existe un colectivo en riesgo ese es el de autónomos, además de necesitar liquidez precisan de medidas que flexibilicen el acceso al cese de actividad para que puedan cobrar con mayor rapidez una prestación si atraviesan por una situación de dificultad económica derivada de la actual crisis sanitaria.

Inicialmente la ayuda solo ha sido otorgada por un mes, aunque podría prorrogarse.

Se podrán beneficiar autónomos, incluidos en este caso también los societarios y empleadores, cuya actividad se ve cesada por el estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que ha solicitada la ayuda se haya visto reducida en un 75% en relación al promedio existente de facturación en todo el semestre anterior.

Esta prestación es compatible al mismo tiempo con otras dos medidas otorgadas a los autónomos y societarios:

  • Con la suspensión de las cuotas a la SS concedida a los autónomos.
  • Con la exoneración del pago de las cotizaciones de los societarios (empresas con empleados), cuando se acojan a un ERTE.

Otras ayudas para autónomos

Además, los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

Por otra parte, los autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, podrán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

Además, los autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19, tendrán Derecho a percepción del bono social. Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación.

Otras ayudas fiscales

Además de las ayudas económicas a empresas por el coronavirus, el Gobierno ha puesto en marcha otras ayudas de tipo fiscal. A través del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, se adoptan algunas medidas de apoyo financiero transitorio, enfocadas a evitar problemas con la tesorería a autónomos y PYMES. Para ello, se habilitó un espacio por la Agencia Tributaria para solicitar los aplazamientos y fraccionamientos de deuda.

Las medidas son las siguientes:

Aplazamiento de 6 meses en el pago de impuestos.

Cuando las deudas tributarias se encuentran en período voluntario o ejecutivo pueden aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud cuando su situación económica- financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago de los plazos establecidos.

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 12 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas reúnan los requisitos exigidos por la ley.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Se fijan dos condiciones para el aplazamiento:

  1. El plazo será de seis meses.
  2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Aplazamiento del pago de deudas a la Seguridad Social.

Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%. (En este caso, se trata de una nueva ayuda recogida en el Real Decreto 11/2020).

Aplazamiento de 6 meses para el reembolso de préstamos.

Aplazamiento de 6 meses para el reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de Pequeña y Mediana Empresa, siempre que venga justificada por las consecuencias del Covid_19 (períodos de inactividad, menores ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que dificulten o impidan atender al pago).

La solicitud de este aplazamiento implica una readaptación del calendario de reembolsos y se efectuará siempre antes de que finalice el plazo de pago en período voluntario, y deberá incorporar toda la documentación justificativa de lo alegado.

Ayudas al sector turístico

Se refuerza la línea de financiación prevista para los afectados por la quiebra del grupo Thomas Cook, para beneficiar a empresas y autónomos especialmente afectados por las medidas de restricción de la circulación, y la consecuente menos demanda de servicios turísticos y reducción de las reservas.

Este refuerzo viene tras la asignación de 200 millones de euros adicionales que se aplicarán de forma automática.

1. Bonificación contratos fijos discontinuos

Justo cuando tenían que incorporarse a sus puestos de trabajo para comenzar la temporada han visto sesgadas sus posibilidades de incorporación.

Por este motivo, todos las empresas con actividad en febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o que mantengan en alta durante estos meses a los trabajadores fijos discontinuos con sus correspondientes contratos tendrán una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes, recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y Formación Profesional, aplicable a estos meses.

Capítulo III del RDL 7/2020.

Salvaguarda del empleo

Todas estas ayudas económicas a empresas por el coronavirus están sujetas a un condicionante, recogido por el Real Decreto Ley 8/2020, en el que se establece lo siguiente:

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.

Ayudas para las familias

Ayudas al alquiler

  • Se suspenden los desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y se prorrogan extraordinariamente los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.
  • Se incorpora un nuevo programa de Ayudas al Alquiler al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo: el “Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”.

Moratoria en el pago de hipotecas

Se podrá solicitar una moratoria del pago de la deuda hipotecaria por adquisición de vivienda habitual de hasta 3 meses.

Esta moratoria se aplica también a las hipotecas de inmuebles empleados para el desarrollo de una actividad económica, siendo de aplicación tanto a los autónomos como a empresarios y profesionales.

También podrán solicitar esta moratoria las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.

Asimismo, se amplía el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.

Planes de pensiones

Se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones, con carácter excepcional, cuando se esté en situación de desempleo como consecuencia de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.

Bono Social de Electricidad

Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 % en promedio respecto al semestre anterior.

Normativa aplicable

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María José Ruiz

Maria Jose Ruiz de Audiolís

Responsable del Dpto. de Marketing y Comunicación de Audiolís, especialista en realizar contenidos de temática laboral y legal en torno al contrato de formación y otras modalidades contractuales.