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Nadie duda del devastador efecto de la pandemia sobre el empleo y la necesidad de su protección. La falta de actividad sufrida durante el año 2020 ha provocado un aumento del desempleo, en especial de los trabajadores con contrato temporal.

La utilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), como medida excepcional, vinieron a frenar la pérdida de empleo dentro de esta situación de inactividad y letargo económico. Han supuesto un importante esfuerzo para las empresas y sus trabajadores, motivo por el cual, la Administración de la Junta de Andalucía ha decidido actuar a través del Decreto Ley 4/2021, adoptando diferentes medidas como incentivos económicos.

Actualización del 2 de noviembre de 2021
Se modifica el apartado séptimo del extracto de la convocatoria de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, por lo que el plazo de presentación de las solicitudes se prorroga hasta el día 12 de noviembre de 2021, inclusive.
Resolución de 27 de octubre de 2021-BOJA Número 210 – martes, 2 de noviembre de 2021.

Actualización del 5 de octubre de 2021:
Reactivado el plazo de solicitud de las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un ERTE, tras la declaración del Estado de Alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica (ya sean por fuerza mayor constatada o se basen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).

Las nuevas solicitudes se podrán presentar desde el 05 de hasta el 25 de octubre de 2021, utilizando el siguiente formulario.

Se presentará una única solicitud por solicitante.

Como ya ocurriera en la convocatoria anterior, las subvenciones se concederán según disponibilidad presupuestaria existente (165.000.000 euros).

Podrán ser beneficiarias las empresas, cualquier que sea su forma jurídica, que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Con un plantilla media de hasta 20 trabajadores.
*A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses, a contar desde el 04 de octubre de 2021. Queda suprimida la exigencia de los “últimos 3 años”.

2. Con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Que desde el estado de alarmar, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo.

*Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta el 25 de marzo de 2021, resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un ERTE que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

4. Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, en el momento de la comprobación pertinente.
5. Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar 2020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA0 ) de la entidad. El cálculo del Factor de actividad inicial (FA0 ) será realizado de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo para determinar la cuantía de la ayuda.

Os facilitamos el “SIMULADOR DEL FACTOR DE ACTIVIDAD Y CUANTÍA AYUDAS”.

Recordar que, se suprime la exigencia de que la actividad económica de la empresa deba estar encuadrada en los códigos de CNAE recogidos en el ANEXO I del Decreto – Ley 4/2021, es decir, el ANEXO I es eliminado, ampliándose la cobertura de esta subvención a todos los sectores de actividad.

*BOJA número 191 – Lunes, 4 de octubre de 2021

1. Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, tras la declaración del Estado de Alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica, reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

2. Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, tras la declaración del Estado de Alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica, reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

Actualización del 10 de septiembre de 2021:
La Junta de Andalucía quiere seguir apostando por el empleo y anuncia que va a proceder, de forma apremiante, a publicar una nueva convocatoria de la línea de subvención dirigida al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica.
Esta futura convocatoria favorecerá a un mayor número de empresas que deberán reunir tres nuevos requisitos:

1. Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras, tomando como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses (*se suprime la exigencia de: en los últimos tres años).

2. Se amplia la cobertura de esta subvención a todos los sectores de actividad (*se suprime la exigencia de: que la actividad económica de la empresa esté encuadrada en los CNAES que recogía el ANEXO I del Decreto – Ley 4/2021: se elimina el Anexo I, Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 29.2.c).

3. Se presentará una única solicitud y para ello se cumplimentará el modelo de ANEXO III que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/. 

* BOJA número 175, de 10 de septiembre: Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.

Actualización del 5 de mayo de 2021:
Se modifica el artículo 36 del Decreto- Ley 4/2021, de 23 de marzo por lo que el plazo de presentación de solicitudes se extiende a 35 días: desde el 21 de abril hasta el 2 de junio.

Actualización del 13 de abril de 2021:
Se publica corrección de errores del Decreto-ley 4/2021 a través de un BOJA extraordinario, donde se amplía hasta el próximo 5 de mayo el plazo de presentación de solicitudes y se amplía el número de actividades que podrán acogerse a estas ayudas, con 39 CNAE nuevos que se incorporan a los 164 que ya estaban recogidos anteriormente.

Actualización del 31 de marzo de 2021:
La convocatoria ya ha sido publicada y las solicitudes ya se pueden realizar. Hemos añadido además un enlace al Simulador del Factor de Actividad para consultar el cálculo de la cuantía a percibir.

Impulso económico de la Junta para empresas en ERTE

El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, recogió la prórroga de los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con el COVID-19, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2021. Asimismo, se entendieron prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

La prolongación o prórroga de los ERTE como mecanismo de mantenimiento y protección del empleo y de los derechos laborales de las personas trabajadoras, ha supuesto un importante esfuerzo para las empresas y personas trabajadoras que se han tenido que ir adaptando tanto a las circunstancias económicas como jurídicas que la propia evolución de la pandemia ha marcado. El Capítulo II, del Decreto Ley 4/2021 ha regulado medidas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma, aprobando y convocando una línea de subvención dirigida a tal finalidad.

Las ayudas económicas de la Junta se aplicará a las empresas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, ya sean por causa de fuerza mayor constatada mediante resolución estimatoria, expresa o por silencio, ya se basen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, habiendo comunicado a la autoridad laboral el resultado del período de consultas a la finalización del mismo y la decisión adoptada por la empresa, con el fin de preservar, con ello, la continuidad de la actividad laboral.

El incentivo se destinará a las empresas con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras y que tengan alguna de sus actividades encuadradas en las actividades económicas más afectadas por la crisis sanitaria que se relacionan en el Anexo I, del Decreto Ley 4/2021. La conclusión es muy clara, con este incentivo se quiere apoyar el empleo efectivo que actualmente, y en las condiciones económicas y sanitarias existentes, se está manteniendo en las empresas de menor tamaño. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la existencia de los requisitos de la persona beneficiaria.

Medidas económicas de la Junta para empresas afectadas por ERTE

El objetivo de las ayudas económicas de la Junta es convocar una línea de subvención dirigida al mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por un ERTE de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Esta subvención será compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada, ni supere el umbral máximo de la ayuda por empresa referido en el artículo 26.2. (1.800.000 euros).

Disponibilidades presupuestarias

Para el desarrollo de esta línea de subvención se destinará un total de doscientos setenta millones quinientos mil euros (270.500.000 euros), cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020, y por la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo a las siguientes partidas:

LÍNEA DE SUBVENCIÓNPARTIDA PRESUPUESTARIAIMPORTE
Mantenimiento del empleo
en empresas afectadas por ERTE
1039168024 G/32L/48204/00 D1152106N2
1039168024 G/32L/47204/00 D1152106N2
264.500.000
6.000.000
TOTAL270.500.000

Siempre que haya disponibilidad presupuestaria se podrán aprobar nuevas convocatorias de ayudas de las subvenciones aquí reguladas.

Requisitos generales para ser empresa beneficiaria de las ayudas económicas de la Junta

Serán beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (que ejerzan una actividad económica, incluida las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro) que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras.
  2. Con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. Que, desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo.

Requisitos específicos para recibir las ayudas económicas de la junta

Además de los tres requisitos generales que hemos detallado, las empresas deben cumplir con cinco requisitos específicos para ser beneficiaras de este incentivo:

  1. Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del presente Decreto-ley, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Para comprobar la plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras, se tomará de referencia a las personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social. A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la fecha de constitución de la entidad, si ésta fuera inferior.
  3. Realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I del Decreto-ley 8/2021 de 4 de mayo.
  4. Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación pertinente.
  5. Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrá ser beneficiaria de este incentivo la empresa que haya sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente o por estar excluida por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo.

AYUDA_EMPRESAS 12 noviembre ERTE

Cuantía de las ayudas económicas de la Junta y su forma de cálculo por el SAE

La ayuda económica que aprueba la Administración de la Junta de Andalucía se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

Esta ayuda económica de la Junta consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA0) de la entidad, atendiendo a lo indicado a continuación:

Los porcentajes del Factor de actividad inicial a subvencionar serán:

  1. Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) menor o igual a 5,00: el Factor de actividad subvencionado será el 65% del factor de actividad inicial.
  2. Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) mayor a 5,00 y menor o igual a 20,00: el Factor de actividad subvencionado será del 75% del factor de actividad inicial.

El Factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas trabajadoras en alta a jornada completa y se obtiene de la suma del total de personas trabajadoras a jornada completa y las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicando en este caso, por su correspondiente jornada.

factor de actividad ayuda de la Junta

El cálculo del Factor de actividad inicial (FA0) será realizado de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo para determinar la cuantía de la ayuda, de conformidad con la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. El Factor de Actividad inicial para el cálculo del importe a subvencionar en ningún caso será superior a 20,00.

De la misma forma, el Servicio Andaluz de Empleo determinará el Factor de actividad final (FAf) a efectos de verificar el mantenimiento del porcentaje subvencionado del Factor de actividad inicial, y con ello, el cumplimiento de las obligaciones exigidas. El Factor de actividad final será calculado a los cuatro meses del Factor de actividad inicial.

Consulta el cálculo de la cuantía a percibir a través del simulador del Factor de Actividad

Impreso de solicitud y medio de presentación

Aunque las empresas tengan asignado más de un CNAE, por su actividad económica, sólo presentarán una única solicitud.

Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

La presentación de las solicitudes se hará únicamente de forma telemática, en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo.

Toda solicitud que se presente de forma distinta será inadmitida.

Plazo de presentación de ayudas económicas de la Junta y de resolución

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas económicas de la Junta será de 25 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria, es decir, hasta el 5 de mayo de 2021. Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual. Su tramitación y resolución se efectuará hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso. La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación de éste a través de la siguiente dirección electrónica https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático indicado. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas y entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Notificaciones

Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán exclusivamente de forma telemática e individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas (http://www.andaluciajunta.es/notificaciones)

Transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido la notificación se entenderá rechazada.

Forma de pago y régimen sancionador

El abono de las subvenciones se realizará mediante pago en firme, por el importe del 100% de la subvención concedida, en el momento de la resolución de concesión. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud. Esta cuenta bancaria deberá estar dada de alta en la Consejería competente en materia de Hacienda.

Este incentivo estará exento de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Ahora bien, se establecerán procedimientos de control posterior. Será causa de reintegro el incumplimiento del período de mantenimiento del Factor de actividad subvencionado (art. 31.1.a) Decreto Ley 4/2021).

Las infracciones administrativas cometidas en relación con este incentivo se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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Normativa de referencia

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Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.