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La nueva línea de ayudas tiene por objeto financiar los costes derivados de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los autónomos.

Tras la apertura de la convocatoria en noviembre de 2018, en todas las provincias andaluzas se han presentado un número de solicitudes muy superior al de disponibilidad de crédito.

Por este motivo, desde la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, se ha declarado una ampliación del crédito disponible en 7.176.660 euros, sumados a los 10.710.200 euros convocados inicialmente.

Crédito presupuestario disponible

Mediante Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, fue convocada la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de las líneas:

  • Línea 1: estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo.  
  • Línea 2: emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora.

Ambas reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 187, de 26 de septiembre de 2018).

Fondos propios de Andalucía

Las ayudas a los autónomos andaluces eran financiadas con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía tenía para el ejercicio 2018 y 2019 destinadas a las actuaciones en materia de trabajo autónomo.

La cuantía para esta convocatoria fue de 10.710.200 euros, crédito que fue distribuido entre las ocho provincias andaluzas para resolver dichas líneas.

Resolución complementaria de concesión

Acogidos a los argumentos contenidos en el artículo 3.7 de la Orden de 21 de septiembre 2018, se ha aumentado el crédito disponible para incluir aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos exigidos, no han resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

Por tanto, a 6 de noviembre de 2019 es declarada un ampliación del crédito disponible en 7.176.660 euros (BOJA núm. 218 de 12 de noviembre).

La cuantía total, financiada con fondos propios, resulta ser de 17.886.860 euros.

Cobertura a los gastos de cotización

La nueva línea de ayudas tiene por objeto financiar los costes derivados de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras autónomas, facilitando así el pago de las mismas, para contribuir, de esta forma, al fomento y consolidación del trabajo autónomo.

Con esta medida, se ha querido intensificar las ayudas de la Junta de Andalucía a las personas jóvenes andaluzas, así como a las mujeres del ámbito rural, como parte importante del motor del emprendimiento en nuestra Comunidad.

Beneficiarios de las Ayudas

Los colectivos específicos, por la línea de ayuda, quedan identificados de la siguiente forma:

Nuevos autónomos dados de alta

La nueva ayuda financia los costes derivados del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses.

Andalucía amplía por otros 12 meses la cobertura estatal de la tarifa plana, y el autónomo sólo asume el pago de 60 euros durante los primeros 24 meses en total de actividad.

Autónomas agrarias

Para este colectivo la nueva ayuda sufraga los costes derivados del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses consecutivos a los 12 meses previstos en la normativa estatal.

Sólo deberán asumir el pago de 50 euros en los primeros 24 meses en total de actividad.

Se subvencionan las cuotas durante los meses 13 a 24.

Autónomas residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes

Se dispone la financiación de las cuotas a la Seguridad Social durante los 24 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Con esta nueva ayuda sólo pagarán 30 euros en los primeros 24 meses de actividad.

Autónomas menores de 30 años

Se les concede una ayuda durante los 24 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para financiar los costes derivados del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Los 12 meses de cobertura estatal son aplicados por otros 12 meses, pasando a pagar 30 euros en los primeros 24 meses de actividad.

Autónomas que han cesado su actividad por maternidad

Las trabajadoras autónomas que han cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela dispondrán de una nueva ayuda dirigida a financiar los costes derivados del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses, contados a partir del siguiente a aquel en que finaliza el período de disfrute de la bonificación estatal.

Deberán pagar sólo 60 euros en los siguientes 24 meses tras su incorporación.

Requisitos para solicitar la nueva ayuda

Las personas destinatarias de estas nuevas ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser beneficiarias de la tarifa plana estatal recogida en los distintos “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo”.
  • Que con posterioridad al período inicial de 12 meses de disfrute de la reducción prevista a nivel estatal, se apliquen las reducciones y bonificaciones sobre la cuota previstas en el párrafo segundo del apartado 2 de los artículos 31, 31 bis, 32, 32 bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Según la siguiente escala

  1. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto de los 12 primeros meses.
  2. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período de 6 meses señalado en el apartado anterior.
  3. Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período de 3 meses señalado en el apartado anterior.

Bonificación sobre la cuota de contingencias comunes

Con posterioridad al período inicial de 12 meses, los trabajadores por cuenta propia podrán bonificar el 50% de la base mínima de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento, por un período máximo de hasta 48 horas, hasta completar un período máximo de 5 años tras la fecha de efectos del alta.

Plazos para solicitar la nueva ayuda

Plazo abierto desde el 30 de julio hasta el 30 de septiembre de 2020.

El plazo finalizará antes de esta fecha, si se agota la disponibilidad presupuestaria.

Cómo solicitar estas ayudas

La Junta de Andalucía ha habilitado un enlace desde el que poder acceder a toda la información para tramitar las solicitudes, que te avanzamos en la regulación normativa del presente artículo.

Las personas interesadas pueden obtener asesoramiento y apoyo en su tramitación desde los Centros Andaluces de Emprendimiento (CADE), cuyo personal técnico les ayudará en cuanto a la cumplimentación, registro, tramitación, desarrollo empresarial y elaboración de planes de viabilidad para poder acceder a los incentivos.

Personas autónomas que finalizan contrato de formación

El incremento de crédito destinado a personas trabajadoras autónomas andaluzas que hubiesen finalizado un contrato de formación asciende a 64.600 euros.

Recordar que, la Orden de ayudas de 27 de junio de 2019, incrementó en un 30% los incentivos de varias líneas de actuación recogidas en el Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo en Andalucía.

El objetivo perseguido ha sido siempre, ayudar a las iniciativas para el desarrollo de actividades económicas que crean y mantienen el empleo.

Se aprobaron ayudas de:

  • 5.000 euros para los autónomos que hubiesen finalizado un contrato de formación (antes de 3.800€).
  • 3.000 euros para cada autónomo que llevase a cabo una transformación a indefinido de un contrato de formación con una antigüedad máxima de uno años a seis meses, hasta un máximo de dos.

Ahora el presupuesto vuelve a ser ampliado para dar mayor cobertura.

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No pueden ser beneficiarios de esta nueva ayuda

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

Procedimientos judiciales

  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, y haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.
  • Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

Impagos

  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Normativa en Andalucía

Tampoco pueden ser beneficiarios, de conformidad con los apartados segundo, cuarto y quinto del articulo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:

  • Quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
  • Aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
  • Aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía.

Regulación Normativa

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Photo by Adrianna Kaczmarek on Unsplash

Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.