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Realizamos un análisis del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.

Actualizado a 22 de abril de 2021, añadiendo enlaces y documentos necesarios para presentar las solicitudes e información sobre el plazo de la convocatoria: desde el 21 de abril hasta el 5 de mayo.

Actualizado a 5 de mayo de 2021, se modifica el artículo 13.1 del Decreto – ley 4/2021, de 23 de marzo por lo que el plazo de la convocatoria: desde el 21 de abril hasta el 20 de mayo.

Las empresas de sectores tales como el turismo, la hostelería y sus auxiliares han resultado ser las grandes afectadas por la pandemia, en el último año han visto mermada su actividad de una manera totalmente ajena a los habituales ciclos de negocio.

Para compensar la caída de las ventas y/o los ingresos se han aprobado unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de tres líneas de subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo:

Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
Línea 2. Ayudas a casas rurales.
Línea 3. Ayudas a guías de turismo.

Podrán ser beneficiaras de estas líneas de subvenciones la empresas que cumplan con una serie de requisitos y condiciones, que explicamos a continuación. Las personas y entidades que soliciten estas subvenciones sólo podrán hacerlo por una sola vez, para la misma convocatoria, y para sólo una de las líneas establecidas.

Incompatibilidad con otras ayudas sometidas al régimen de minimis

Una de las primeras condiciones a recalcar es que estas subvenciones están cofinanciadas con fondos europeos, por lo que se ajustan a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les resulten de aplicación directa.

Por ello quedan, igualmente, sometidas al régimen de ayudas de minimis, conforme al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, debiéndose aportar en la solicitud declaración expresa responsable de que no se han recibido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza, forma y finalidad en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión de la subvención regulada en el presente decreto-ley y en el ejercicio fiscal en curso, en los términos establecidos en el reglamento citado, o en el supuesto de haber recibido otras ayudas de minimis en los ejercicios fiscales indicados, que en concurrencia con la subvención solicitada en base a la presente decreto-ley, no superen la cantidad de 200.000 euros.

No obstante, estas subvenciones sí serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

Partida presupuestaria

Se destinan un total de 27.265.000 euros con cargo al programa presupuestario 75D del presupuesto corriente de 2021, cuyas partidas presupuestarias se determinarán en el correspondiente extracto de la convocatoria, con la distribución que se refleja a continuación:

LÍNEASFINANCIACIÓNIMPORTE TOTAL
Línea 1 – Ayudas a empresas organizadores de actividades de turismo activoServicio 17 (FEDER)3.700.000 €
Línea 2 – Ayudas a casas ruralesServicio 17 (FEDER)9.900.000 €
Línea 3 – Ayudas a guías de turismoServicio 17 (FEDER)13.665.000 €

Si tramitadas las solicitudes hubiera sobrante, se destinará a la financiación de solicitudes de otras líneas de subvención.

Pymes beneficiarias

  1. Empresas organizadoras de actividades de turismo activo en Andalucía
  2. Casas rurales ubicadas en Andalucía.
  3. Guías de turismo: las personas habilitadas por la Administración andaluza para ejercer la actividad de guía de turismo en Andalucía.

Podrán acceder a la condición de beneficiarias:

  1. Pymes del sector turístico que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas.
  2. Las comunidades de bienes.
  3. Cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas ayudas.

Requisitos para ser beneficiarias de las ayudas

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el Decreto Ley 4/2021 las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
  2. Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el periodo indicado en el apartado A.
  3. Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo indicado en el apartado A.
  4. Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado en el apartado A.
  5. Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un 20%, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
  6. Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo señalado en el apartado A).
  7. No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para ello, en el caso de las PYMES que tengan la condición de personas jurídicas, el cumplimiento de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2019.
  8. Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas

No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

  1. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (condenada por sentencia firme; concurso voluntario; culpable por contrato con la Administración; no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias…), o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  2. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
  3. Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la de la Junta de Andalucía.
  4. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Importe de la subvención

Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros.

Con estas subvenciones se busca la disminución de deuda a corto plazo, con el fin de sufragar gastos para el desarrollo de la actividad habitual de la empresa (abonos de mercancías o materias primas, mano de obra, existencias generales…).

Para que estos gastos puedan ser subvencionados han debido ser pagados en el período de tiempo que va desde el 14 de marzo hasta la finalización del plazo de 4 meses desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de las solicitudes.

Impreso de solicitud, medio de presentación telemático y plazo

Todas las solicitudes deberán ser cumplimentadas en el modelo del Anexo I, que ha sido publicado el martes 20 de abril en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria.

Este formulario estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/. Irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos administrativos.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir, desde el 21 de abril hasta el 20 de mayo, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de turismo.

Toda solicitud presentada fuera de plazo será inadmitida.

Si la solicitud presentada precisa de subsanación se comunicará a la persona interesada para que en el plazo de 15 días proceda a su debida subsanación. Las solicitudes serán atendidas y tendrán su correspondiente resolución, en el plazo máximo de 3 meses.

Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo a lo regulado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las notificaciones de las ayudas aquí reguladas se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía.

Forma de pago

El abono de estas subvenciones se realizará mediante pago del 100%.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud.

Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.

El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

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Normativa de referencia

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Verónica Cruz

Veronica Cruz Tro

Controller Jurídica en Audiolís. Abogada experta en laboral y fiscal.