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A la hora de establecer los horarios de la actividad laboral y actividad formativa de los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje (ahora contrato de formación en alternancia) hay que tener en cuenta varias cuestiones, todas ellas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y/o en los convenios colectivos de aplicación. 

 

1. La duración de la jornada máxima de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo. 

2. Se deberán respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal. 

  • Diario: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar, como mínimo, doce horas. 
  • Semanal: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio, comprendiendo la tarde de un día y el siguiente día completo, o un día completo y la mañana del siguiente, siempre consecutivo. 
  • Si los trabajadores son menores de 18 años: el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos. 

3. Cuando la jornada laboral sea partida el intervalo entre una actividad y otra deberá oscilar entre 1 y 4 horas.

4. La jornada laboral de un contrato para la formación y el aprendizaje estará compuesta por la actividad laboral y la actividad formativa, por lo que no deberá mediar más de 4 horas entre una y otra. 

5. Se deberán evitar las jornadas de trabajo donde existan más de dos tramos horarios

6. No se superará al día más de 8 horas entre la suma de la actividad laboral y la actividad formativa. 

7. Durante el primer año de contrato de formación y aprendizaje la distribución de la jornada laboral queda repartida dedicando un 65% de la jornada al trabajo efectivo y un 35% a la realización de la formación. Para el segundo y tercer año se dedicará un 85% al trabajo efectivo y un 15% a la realización de la formación. 

8. Las empresas deberán respetar los horarios que se establezcan para estos trabajadores de forma exhaustiva, porque tan importante es la parte de la jornada dedicada a la formación como la dedicada a la actividad laboral. 

9. Los alumnos-trabajadores no podrán realizar trabajos en horarios nocturnos por lo que nunca podrán establecerse horarios fuera de la franja horaria comprendida entre las 6:00 horas y las 22:00 horas. 

10. No podrán establecerse horarios a turnos y los alumnos-trabajadores no podrán hacer horas extraordinarias.

Esta recopilación de claves puedes descargarla en formato infografía haciendo clic en el siguiente botón: 

Como siempre, si desea resolver alguna duda respecto a éste u otro tema relacionado con el contrato de formación no dude en llamarnos al teléfono 952 10 14 94 o enviarnos un correo electrónico a info@audiolis.com

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