A la hora de establecer los horarios de la actividad laboral y actividad formativa de los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje (ahora contrato de formación en alternancia) hay que tener en cuenta varias cuestiones, todas ellas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y/o en los convenios colectivos de aplicación.
1. La duración de la jornada máxima de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.
2. Se deberán respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal.
- Diario: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar, como mínimo, doce horas.
- Semanal: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio, comprendiendo la tarde de un día y el siguiente día completo, o un día completo y la mañana del siguiente, siempre consecutivo.
- Si los trabajadores son menores de 18 años: el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos.
3. Cuando la jornada laboral sea partida el intervalo entre una actividad y otra deberá oscilar entre 1 y 4 horas.
4. La jornada laboral de un contrato para la formación y el aprendizaje estará compuesta por la actividad laboral y la actividad formativa, por lo que no deberá mediar más de 4 horas entre una y otra.
5. Se deberán evitar las jornadas de trabajo donde existan más de dos tramos horarios.
6. No se superará al día más de 8 horas entre la suma de la actividad laboral y la actividad formativa.
7. Durante el primer año de contrato de formación y aprendizaje la distribución de la jornada laboral queda repartida dedicando un 65% de la jornada al trabajo efectivo y un 35% a la realización de la formación. Para el segundo y tercer año se dedicará un 85% al trabajo efectivo y un 15% a la realización de la formación.
8. Las empresas deberán respetar los horarios que se establezcan para estos trabajadores de forma exhaustiva, porque tan importante es la parte de la jornada dedicada a la formación como la dedicada a la actividad laboral.
9. Los alumnos-trabajadores no podrán realizar trabajos en horarios nocturnos por lo que nunca podrán establecerse horarios fuera de la franja horaria comprendida entre las 6:00 horas y las 22:00 horas.
10. No podrán establecerse horarios a turnos y los alumnos-trabajadores no podrán hacer horas extraordinarias.
Esta recopilación de claves puedes descargarla en formato infografía haciendo clic en el siguiente botón:
Como siempre, si desea resolver alguna duda respecto a éste u otro tema relacionado con el contrato de formación no dude en llamarnos al teléfono 952 10 14 94 o enviarnos un correo electrónico a info@audiolis.com.
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Buenas, tengo contrato de formación desde hace menos de un año, trabajo 36h laborales desde hace unos 3 meses estoy a turno partido de 10.30 a 13.30 y de 17.30 a 20.30 (en verano 18.00 a 21:00) de lunes a sábado, abriendo también los festivos de apertura, (antes mi horario era de 10:00 a 16:00 o de 16:00 a 22:00 cambiando cada semana) y otras 10h de formación. Estoy sola en mi puesto de trabajo, atendiendo a la clientela, realizando llamadas, haciendo cajas diarias, recepcionando mercancía, etc… por lo que me es imposible hacer la formación en esas 6h restantes de jornada laboral. Por lo que veo en el cuadro hay varios puntos que no se están respetando en mi contrato.
Otro punto que no entiendo es el de “Se deben evitar las jornadas de trabajo donde existan más de dos tramos horarios” ¿a que se refiere con ese punto?
Buenos días María,
En atención a lo pactado en el artículo 112.f) del Estatuto de los Trabajadores, indicarte que el tiempo de trabajo efectivo debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, ahora bien:
– El tiemp de trabajo efectivo no puede ser superior al 75% durante el primer año (unas 30 horas semanales de trabajo efectivo) o al 85%, durante el segundo y tercer año (unas 34 horas semanales de trabajo efectivo)de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
– Los trabajadores no podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Muchas gracias por tú consulta.
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Buenas tardes,estoy realizando un Taller de empleo con un contrato de formacion y aprendizaje.La formación es de 7 de la mañana a 10 y ese 10 30 a 15 trabajo.Como a veces hay que trabajar dos o 4 horas por la tarde, se descuentan , es decir salimos antes de las 15 horas las horas que se correspondan con las que hacemos por la tarde. Por ejemplo, de 7 a 10 formacion y luego trabajo de 10 30 a 12 y por la tarde de 10 a 22. Pero luego volvemos a entrar a la 7 de la mañana y así no descansamos 12 horas según E T. Me dicen que la formacion no cuenta para contabilizarclas 12 horas de descanso porque no es trabajo sino formacion.Es correcto?
Hola María:
La formación en el contrato para la formación y el aprendizaje forma parte de tu jornada laboral. Por tanto, sí debe respetarse las 12 horas de descanso establecidas por ley.
Un saludo y suerte.
Hola buenas tardes.
tengo un contrato en formación, desde el minuto 1 me dijeron que no podría realizar horas extras ni festivos, ya sean domingos o festividades locales o autonómicas (trabajo en un centro comercial, tienda de ropa)
ahora me dicen que ya podre trabajar los festivos de un día para otro, y no entiendo el porque . es legal?
un saludo, gracias
Hola Laura:
Tal y como comentas, los trabajadores con contrato de formación no pueden realizar horas extraordinarias. Sin embargo, la lay no establece ningún tipo de prohibición en relación a la posibilidad de trabajar en festivos. Por tanto, tal y como te han indicado ahora, sí es posible trabajar en festivos con un contrato de formación.
Saludos.
Horas de formación
Buenas tardes,
Tengo un contrato de formación pero solo trabajo por la mañana de 10:00 a 14:30, realizo la formación fuera de mi horario laboral, de 17:00 a 19:00, me pregunto si las horas que dedico a la formación deberían ser remuneradas, ya que sólo me pagan por las horas que estoy trabajando, es decir por 4 horas y media.
Muchas gracias!
Horas de formación
Buenos días Cristina,
Las horas que dedicas a tu formación forman parte de la jornada laboral de tu contrato de formación. Por lo tanto, la remuneración que recibes es correspondiente al 75% conforme al salario establecido por convenio para dicha categoría profesional o del 75% del Salario Mínimo Interporfesional vigente en la actualidad. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
Contrato de formación
Hola buenas, tengo un contrato de formación de ayudante en cocina. Trabajo de 6 de la tarde a 2 de la mañana. Y tengo el curso online a parte de 10-12:45. Mi horario de trabajo es legal?. Otra cosa, en mi contrato pone ayudante de cocina pero sin embargo hago de encargada, yo abro y cierro el local, preparo las cosas, llego una hora y media que los demás compañeros, ¿es normal? Salgo muy cansada del trabajo y yo creo que mi horario no es normal, por favor respondame y si me dicen que tengo que hablar también con un asesor, me pueden dar el número de uno? Es que no tengo ni idea. Muchas gracias.
Horario en el contrato de formación
Buenas tardes Sonia,
La duración de tu jornada laboral máxima de trabajo viene estipulada en tu convenio colectivo o, en su defecto, será la ordinaria de 40 horas semanales. Además, en el contrato de formación no está permitido realizar trabajos en horario nocturno. Haz clic en esta infografía donde puedes ver todas las claves sobre el horario del trabajador con contrato de formación.
¿Podrías indicarnos si estás realizando la formación con nosotros para que te ayudemos? Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
solicitud de informacion
1.- La formación puede ser mayor al 25 % de la jornada laboral; es decir podría trabajar 4 hora y formarse otras 4 y siendo así se le pagaría solamente el 50% de la nomina que le corresponda por convenio
2.- La empresa de formación me pasara mensualmente el coste de la formación; esa factura me la reintegra de alguna manera la S.S o solamente lo único que obtengo es la bonificación dde los seguros sociales
GRACIAS
Hola, Alejandro, buenos días:
Hola, Alejandro, buenos días: