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Alumna de contrato de formación del mes
Estefanía Sánchez González
Me congratula que haya sido elegida alumna del mes en vuestros módulos de enseñanza, puesto que, me ha supuesto un gran esfuerzo completar las horas, actividades y exámenes, ya que mi horario laboral a pesar de ser flexible es difícil compaginarlo todo.
Me gustaría destacar la facilidad y la claridad de la interfaz de la plataforma, ya que hace más fácil la accesibilidad, la ubicación clara y concisa del temario y actividades. En cuanto al temario se refiere, me agrada que me haya servido este método de enseñanza, ya que entré con poca idea de hostelería en cuanto a trabajo se refiere y sin ninguna titulación de la misma. En conclusión, me ha sido de gran apoyo para desarrollar mis capacidades con la empresa actual para la cual trabajo y lo que es no menos importante mi formación como profesional.
Carolina Gutiérrez, su tutora en Audiolís, dice de ella...
Estefanía es una alumna ejemplar, se ha entregado desde el principio. Es para mí un honor nombrarla alumna del mes porque realmente se lo merece. ¡Enhorabuena!
Ha captado rápidamente la dinámica de formación y ha seguido los consejos del tutor, lo que le ha valido para obtener buenas calificaciones. En las sesiones presenciales se ha mostrado interesada y participativa, es un placer tener en el aula a una alumna tan entusiasmada.
Va por su segundo contrato, sumando módulos profesionales superados, cada vez más cerca de obtener la certificación profesional.
¡Lo vas a conseguir, Estefanía! Mucho ánimo, tienes mi apoyo, como siempre.
Ventajas para los alumnos y trabajadores del contrato de formación
Adquisición de experiencia profesional
Obtención de cualificación profesional
Formación cuándo y dónde quieras
Reducción del 100%
Derecho a desempleo
Posibilidad de empleo durante 3 años
Algunas preguntas más habituales que nos enviáis
¿Qué consecuencias tiene no realizar la formación en el contrato de formación?
El objetivo principal del contrato para la formación es ofrecer al trabajador formación teórica y práctica para el aprendizaje de una determinada ocupación.
Tal y como señala el artículo 16 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la actividad formativa vinculada al contrato de formación es de carácter obligatorio. Pues bien, la falta de realización de las actividades formativas pueden ser consideradas como faltas al trabajo al trabajo a los efectos legales oportunos.
Si la empresa garantiza las condiciones que permitan al trabajador la correcta realización de su actividad formativa y la asistencia a las tutorías presenciales pero aun así el trabajador no hace la formación, se considerará una falta al trabajo y podrá ser motivo de despido disciplinario (Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores), al considerar que no se estarían cumpliendo los requisitos legales del mismo.
No obstante, si el trabajador no puede realizar la formación porque la empresa no cumple con sus obligaciones contractuales como, por ejemplo, respetar la jornada estipulada, la empresa podría incurrir en una falta.
¿Existe un límite de contratos de formación para una misma empresa?
No, las empresas pueden celebrar tantos contratos para la formación y el aprendizaje como estimen oportunos, salvo que el convenio colectivo a aplicar recoja alguna limitación al respecto.
¿Es posible concentrar el tiempo dedicado a la formación?
Efectivamente. La actividad formativa implícita en el contrato de formación podrá concentrarse en aquellos días o períodos con menor carga laboral para la empresa. Para ello, las partes contratantes deberán especificar el horario en el formulario de solicitud, previo a la solicitud de autorización del contrato. De este modo, el trabajador podrá estar disponible para desempeñar la actividad laboral a jornada completa durante el resto del contrato.
¿Qué ocurre si el trabajador se da de baja durante el contrato de formación?
Tal y como señala el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo durante el transcurso de tiempo en que el trabajador éste dado de baja. EJEMPLO: Un trabajador es contratado bajo la modalidad formativa por un período total de 12 meses. Transcurridos 7 meses desde el inicio del contrato, el trabajador se da de baja durante 2 meses por incapacidad temporal. En este caso, se descontarán los 2 meses en los que dicho trabajador estuvo de baja. Por lo tanto, una vez se incorpore podrá continuar con su contrato durante 5 meses más, sin tener en cuenta las sucesivas prórrogas.
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