¿Cómo es la formación?
Conoce las claves sobre tu formación en el contrato de formación en alternancia y aprendizaje que estás realizando.
Consigue tu certificado
Infórmate de los títulos y diplomas que puedes obtener al realizar la formación del contrato en alternancia.
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tu tutor
Nuestro equipo te acompaña día a día para impulsar sus conocimientos.
Preguntas frecuentes
Hemos recopilado todas las consultas de nuestro alumnado en un solo sitio.
Bienvenido al campus virtual de Audiolís
Con este vídeo queremos darte la bienvenida al aula virtual de Audiolís y a la formación que inicias.
La satisfacción de nuestros alumnos es nuestra mayor brújula
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convocados a examen
tutorías realizadas
%
superación de exámenes
alumnos/as al mes
Ventajas para los alumnos y trabajadores
del contrato de formación en alternancia
Adquisición de experiencia profesional
El contrato de formación en alternancia te facilita el acceso al mercado laboral.
Reducción del 100%
en la cuota a la Seguridad Social.
Obtención de cualificación profesional
Dependiendo de la modalidad que hayas realizado, podrás obtener:
- Un certificado de profesionalidad, una titulación oficial de formación profesional válida en España y en la unión Europea, si lo has realizado de manera semipresencial.
- Un diploma que acredita tu formación, si lo has realizado 100% online y bajo especialidades formativas.
Derecho a desempleo
Cotizas. ala Seguridad Social, al igual que con cualquier otro contrato. Por lo tanto, cuando finalices el contrato podrás socilitar tu prestación por desempleo.
Formación cuándo y dónde quieras
La teleformación te permite acceder a todo el contenido de la actividad formativa a cualqueir hora y en cualquier lugar, a través de tu campus virtual.
Posibilidad de empleo durante 2 años
La duración máxima de este contrato es de 2 años, por lo que puedes garantizarte un empleo durante este periodo.
Algunas preguntas más habituales que nos enviáis

¿Qué consecuencias tiene no realizar la formación en el contrato de formaciónen alternancia?
El objetivo principal del contrato formativo en alternancia es ofrecer al trabajador formación teórica y práctica para el aprendizaje de una determinada ocupación.
Tal y como señala el artículo 16 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la actividad formativa vinculada al contrato de formación es de carácter obligatorio. Pues bien, la falta de realización de las actividades formativas pueden ser consideradas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.
Si la empresa garantiza las condiciones que permitan al trabajador la correcta realización de su actividad formativa y la asistencia a las tutorías presenciales pero aun así el trabajador no hace la formación, se considerará una falta al trabajo y podrá ser motivo de despido disciplinario (Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores), al considerar que no se estarían cumpliendo los requisitos legales del mismo.
No obstante, si el trabajador no puede realizar la formación porque la empresa no cumple con sus obligaciones contractuales como, por ejemplo, respetar la jornada estipulada, la empresa podría incurrir en una falta.
¿Es posible concentrar el tiempo dedicado a la formación?
Efectivamente. La actividad formativa implícita en el contrato de formación podrá concentrarse en aquellos días o períodos con menor carga laboral para la empresa. Para ello, las partes contratantes deberán especificar el horario en el formulario de solicitud. De este modo, el trabajador podrá estar disponible para desempeñar la actividad laboral a jornada completa durante el resto del contrato.
¿Existe un límite de contratos de formación para una misma empresa?
No, las empresas pueden celebrar tantos contratos para la formación y el aprendizaje como estimen oportunos, salvo que el convenio colectivo a aplicar recoja alguna limitación al respecto.
¿Qué ocurre si el trabajador se da de baja durante el contrato de formación en alternancia?
Tal y como señala el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo durante el transcurso de tiempo en que el trabajador éste dado de baja. EJEMPLO: Un trabajador es contratado bajo la modalidad formativa por un período total de 12 meses. Transcurridos 7 meses desde el inicio del contrato, el trabajador se da de baja durante 2 meses por incapacidad temporal. En este caso, se descontarán los 2 meses en los que dicho trabajador estuvo de baja. Por lo tanto, una vez se incorpore podrá continuar con su contrato durante 5 meses más, sin tener en cuenta las sucesivas prórrogas.
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