Bonificaciones

Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones por formación continua a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

Es interesante mencionar que el nuevo reglamento, contempla claramente la formación a distancia y la teleformación como una alternativa importante y más operativa, para muchas empresas, frente a la formación presencial tradicional.