Base Legal
El artículo 8 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, (B.O.E de 11 de abril de 2007) por el que se regula el subsistema de Formación Profesional
para el Empleo establece que las empresas dispondrán de un crédito para formación continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación
profesional durante el año anterior el porcentaje de bonificación que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este crédito actuará como límite
de las bonificaciones que las empresas se podrán efectuar en sus boletines de cotización a la Seguridad Social.
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