Orden TIN/41/2011, de 18 enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010 de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
COTIZACIÓN POR CONTRATOS DE FORMACIÓN PARA EL AÑO 2.011
Artículo 43.: Cotización en los Contratos para la formación
Durante el año 2011, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
| CONCEPTO | EMPRESA euros |
TRABAJADOR euros |
TOTAL euros |
| Por contingencias comunes (Formación) | 30,34 | 6,05 | 36,39 |
| Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (I.T.-2,33 /I.M.S.-1,84 ) |
4,17 | 4,17 | |
| Fondo de Garantía Salarial | 2,31 | 2,31 | |
| Formación Profesional | 1,11 | 0,15 | 1,26 |
| Desempleo | 41,15 | 11,60 | 52,75 |
| Total | 79,08 | 17,80 | 96,88 |
OTROS DATOS DE INTERÉS
El Salario Mínimo Interprofesional
para el año 2011 queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes (Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011).
Base de cotización contratos de formación = 100% de la base mínima diaria.
Base mínima diaria año 2011: 24,94 euros.
- Base de cotización año 2011 = 24,94 x 30 días = 748,20 euros