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La apertura de un nuevo año fiscal conlleva una serie de cambios legislativos que afectan de manera particular al mundo laboral y de la formación, y sobre los que las empresas deben estar al tanto para afrontar con garantías este 2015.

Hoy queremos explicarte las principales novedades normativas de 2015 en todos estos aspectos, para que puedas mantenerte al día sobre los últimos cambios. Y si necesitas aclarar cualquier aspecto, recuerda que puedes contactar con nosotros a través de nuestra línea 952 10 14 94 o por correo electrónico.

1. Aumento del salario mínimo interprofesional para 2015 del 0,5%

Según el Real Decreto 1106/2014 de 26 de diciembre el salario mínimo interprofesional queda fijado en 21,62 euros al día o 648,60 euros al mes, lo que supone un aumento 3,30 euros mensuales con respecto al año 2014 (cuando había quedado congelado). Referencia: B.O.E. 27/12/2014.

2. Cotización de 97,96 euros en el contrato de formación CIFRAS ACTUALIZADAS A 02/FEB/2015

Según la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, fija en 97,96 euros la cotización fija y reducida en el contrato para la formación y el aprendizaje. Referencia: BOE 30/12/2014.

El artículo 44 establece las contingencias por la que corresponde cotizar por un contrato de formación y aprendizaje durante 2015 y para ello hemos elaborado una tabla con las cotizaciones a aplicar durante 2015 del contrato de formación:

CONCEPTO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Contingencias comunes

30,67 €

6,12 €

36,79 €

Conting. Prof. IT

2,35 €

2,35 €

Conting. Prof. ISM

1,86 €

1,86 €

Fondo de Garantía Salarial

2,33 €

2,33 €

Formación Profesional

1,13 €

0,15 €

1,28 €

Desempleo

41,61 €

11,73 €

53,34 €

Total

79,96 €

18,00 €

97,96 €

Esta cantidad aproximada de 97,96 euros sería la que se debería cotizar únicamente en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación.

BASE COTIZACIÓN AÑO 2015

25,22 euros x 30 = 756,60 euros / mes

La cantidad es aproximada porque pueden producirse leves variaciones de algún céntimo cuando se publique la orden de desarrollo de las cotizaciones.

3. Se mantiene el crédito para formación continua para las empresas

El crédito para formación continua bonificada se mantiene para las empresas como hasta ahora, concediéndose el crédito mínimo para las empresas de menos de 5 trabajadores de 420 euros, según establece la Disposición adicional octogésima novena de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 mantienen la Formación Bonificada (Demanda) como en años anteriores, es decir, las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2014 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento
d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de
bonificación por empresa de 420 euros
, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2015 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

Contacte con Audiolis si la plantilla de su empresa es superior y quiere conocer el crédito de que dispone para mejorar la competencia profesional de sus trabajadores.

RECUERDE que estos créditos sólo se pueden disfrutar durante el ejercicio 2015SI NO SE CONSUMEN, SE PIERDEN.

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4. Implantación definitiva del sistema de liquidación directa Cret@

Ha sido aprobada la norma que, de manera definitiva, implanta el Sistema de Liquidación Directa de cotizaciones a la Seguridad Social (el denominado Proyecto Cret@) a través de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

Mediante esta ley se procede a establecer un nuevo sistema de liquidación de cuotas, el cual se caracteriza por un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure el alta y elaborado en función de la información que ya obra en poder de dicho organismo y que debe ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar. 

Con este sistema, la Te​sorería General de la Seguridad Social (TGSS)​ factura las cotizaciones sociales a las empresas y éstas ingresan la factura mediante cargo en cuenta o pago electrónico.

La Disposición final primera dispone que, en el plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor, se dictará el correspondiente reglamento de desarrollo del citado sistema de liquidación directa de cuotas. La implantación será gradual y progresiva en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles por la TGSS, que irá dictando las resoluciones correspondientes, a través del siguiente procedimiento:

  1. La Secretaría Provincial de la Seguridad Social notificará de manera electrónica resolución de ingreso  al nuevo sistema.
  2. La incorporación de los sujetos responsables al sistema de liquidación directa de cuotas se producirá a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se le notifique la misma.
  3. El nuevo sistema será de aplicación obligatoria a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya tenido lugar la incorporación al mismo, o antes si el sujeto responsable opta por ello.

La TGSS puede comprobar las liquidaciones de cuotas calculadas mediante cualquiera de los sistemas, requiriendo a estos efectos los datos o documentos necesarios. Las diferencias de cotización que puedan resultar se exigirán mediante reclamación de deuda o mediante acta de liquidación expedida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

AUTOLIQUIDACIÓN

SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA

La empresa calcula la liquidación de cuotas y la comunica a la TGSS. La TGSS factura directamente a los empresarios las cotizaciones sociales.
Cálculo

Cálculos a nivel de Código de Cuenta de Cotización (CCC).

Cálculo

Cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador.

Documentación

En cada liquidación mensual se vuelve a  aportar la información comunicada en los actos de encuadramiento de sus trabajadores.

Documentación

El empresario solo comunica los datos de los que no  disponga la TGSS y que resulten imprescindibles para efectuar la liquidación:

– Bases de cotización

– Variación de datos de los trabajadores respecto al mes anterior

Plazos

– Presentación: último día natural.

– Ingreso: último día.

Plazos

– Solicitud: penúltimo día natural.

– Ingreso: último día.

5. Prórroga de la tarifa plana de 100 euros hasta el 31 de marzo

El Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, en su Disposición Adicional Decimosexta, prorroga la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida (la llamada tarifa plana de 100 €) durante tres meses, respecto de los contratos celebrados entre el 01/01/2015 y 31/03/2015. Referencia: BOE 30/12/2014.

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