Más control y seguridad por parte de la Administración, cambios en la denominación de algunos conceptos y nuevos criterios en la aplicación de los módulos económicos son algunos de los cambios introducidos por la reforma del Sistema de Formación Profesional, que mantiene la formación a distancia hasta finales de 2015.
Tal y como ya anunciábamos el pasado viernes en nuestro blog, hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que introduce un nuevo escenario para la formación a trabajadores con una serie de objetivos estratégicos:
- Favorecer la creación de empleo estable y de calidad.
- Contribuir a la competitividad empresarial.
- Garantizar el derecho a la formación laboral, especialmente de los más vulnerables.
- Ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
- Consolidar en el sistema productivo una cultura de la formación.
El nuevo modelo establece un marco general de aplicación a todas las Administraciones públicas del territorio español mediante un escenario de planificación estratégica plurianual en el que participarán el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales y las organizaciones representativas de autónomos y de la Economía Social.
La formación a distancia se mantiene durante todo el año 2015, y lo mismo sucede con el concepto de crédito de formación (artículo 10.4), esto es, la cantidad de la que dispone la empresa anualmente para la formación de sus trabajadores y que se puede bonificar en las cotizaciones a la Seguridad Social. Hasta el 31 de diciembre de 2015 este crédito mínimo seguirá siendo de 420 euros.
Entre los principales cambios que entran en vigor a partir de mañana, podemos destacar los siguientes:
- Las acciones formativas estarán sujetas a una duración mínima de una hora (artículo 9).
- Las empresas de 1 a 9 trabajadores también participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación, con un porcentaje mínimo del 5 por ciento sobre el coste total (artículo 10.5).
- Los módulos económicos (coste por participante y hora de formación) vigentes se aplicarán por igual para todas las empresas, independientemente de su tamaño (disposición transitoria primera).
- La formación de demanda pasa a denominarse formación programada por las empresas (artículo 10 del Real Decreto-ley).
- La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se convertirá en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (artículo 27).
- Se crearán los siguientes instrumentos (artículo 22): la Cuenta de Formación, el Catálogo de Especialidades Formativas y el Registro Estatal de Entidades de Formación.
- En la Cuenta de Formación se inscribirá toda la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, y estará asociada a su número de afiliación a la Seguridad Social.
- El Catálogo de Especialidades Formativas contendrá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema y sus requisitos mínimos en cuanto a personal docente, participantes, instalaciones y equipamientos.
- El Registro Estatal de Entidades de Formación incorporará una estructura común de datos con los registros de cada comunidad autónoma, de manera que figuren en él todas las entidades acreditadas y/o inscritas en el territorio nacional.
- Las entidades de formación deberán estar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración competente para poder impartir las especialidades incluidas en el Catálogo (artículo 16).
- La ley recoge el “derecho individual a la formación” de los trabajadores autónomos, y la posibilidad de que puedan empezar a cotizar por este concepto para acceder a la formación bonificada (artículo 3 y artículo 7).
- Los servicios públicos de empleo competentes podrán crear un “cheque formación” a los trabajadores desempleados para realizar acciones formativas (artículo 7).
El Real Decreto-ley establece otras modificaciones que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016 (disposición transitoria primera):
- Se elimina la formación en la modalidad a distancia: la formación profesional para el empleo sólo podrá impartirse de manera presencial, mediante teleformación o de forma mixta (mediante la combinación de las dos anteriores).
- En el caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito de formación anual que corresponda al grupo, con el límite del 100 % de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.
La nueva normativa contempla un régimen de seguimiento y control efectivo (artículo 18) que “se ampliará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, incorporando los resultados de la formación y contribuyendo a garantizar su calidad”, y que contempla la realización de cuestionarios y entrevistas a los participantes en las acciones formativas, planes anuales de seguimiento por parte de las Administraciones e instrumentos específicos para detectar, evitar y sancionar los casos de incumplimiento o infracción, como la creación de una Unidad Especial de Inspección en el seno de la Dirección Especial adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 19).
Más información:
- El Gobierno da luz verde a la reforma de la formación profesional para “adecuar la oferta a la demanda del tejido productivo”
- Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo (PDF)