La Ley de mecanismo de segunda oportunidad que establece exenciones para la cotización de los contratos indefinidos y medidas de apoyo a los autónomos entra hoy en vigor en busca de un descenso en el endeudamiento de la economía española.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta Ley 25/2015, que convalida con ligeras modificaciones las medidas aprobadas por el Real Decreto 1/2015 e incluye actuaciones de carácter eminentemente económico y social para reducir la carga financiera de familias y empresas.
La norma incluye (artículo 8) una tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos, gracias a la cual los primeros 500 euros de la base de cotización de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante dos años.
Las empresas de menos de diez trabajadores se podrán beneficiar durante un año más de una exención sobre 250 euros. Además, esta reducción de cotización no afecta a los derechos de prestaciones para el trabajador, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
Apoyo a los autónomos y exoneración de deudas
Los trabajadores autónomos son otro de los colectivos beneficiados por la nueva ley, ya que podrán reducir su jornada por cuidado de hijos menores de siete años o de familiares en situación de dependencia que se encuentren a su cargo (artículo 9).
Estos profesionales se podrán beneficiar durante un año de una bonificación del 100 % en sus cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, siempre que contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial (en este segundo caso, la bonificación sería del 50 %).
La Ley de Segunda Oportunidad incluye otras medidas para exonerar deudas a particulares y pymes en determinados supuestos, con el objetivo de permitir que quienes afronten un fracaso económico empresarial o personal puedan «encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a emprender nuevas iniciativas sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda» que nunca podrán satisfacer, según figura en su exposición de motivos.
Por ejemplo, se declaran exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas
También se hace más accesible el Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, con medidas que afectan a las cláusulas suelo y a la dación en pago y que buscan hacer llegar estas medidas paliativas a un mayor porcentaje de población.
En cuanto a la Administración de Justicia (capítulo III), las personas físicas quedan exentas del pago de tasas judiciales, y también las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
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Duda sobre esta ley
Podrian decirme si estas rebajas son tambien para empresas del tipo Asociaciones sin Animo de Lucro o es solo para autonomos. Gracias.
Incentivos Ley de Segunda Oportunidad
Hola, Ana. La llamada Ley de Segunda Oportunidad incluye varias medidas de distinta índole para reducir cargas financieras y evitar el endeudamiento de emprendedores y pequeñas empresas, y fomentar la contratación de trabajadores, entre otras cuestiones. De las medidas novedosas para autónomos destaca la posibilidad de disfrutar de reducción de jornada con una bonificación del 100 % en las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes siempre y cuando contraten a otras persona para desempeñar su trabajo. Si te refieres a esta bonificación, sólo es aplicable a los profesionales autónomos que cumplan una serie de requisitos (especificados en el artículo 9 de la Ley: http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8469&tn=1&p=20150729&vd=#a9). Por otra parte, si la rebaja a la que aludes es la del mínimo exento de cotización a la Seguridad Social en el caso de contrataciones indefinidas, cualquier empresa (persona física o jurídica) que cumpla los requisitos podrá disfrutar de este incentivo en los términos establecidos por el artículo 8 de la Ley (http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8469&tn=1&p=20150729&vd=#a8). Si quieres más información sobre el mínimo exento de cotización puedes consultar esta publicación del Ministerio de Empleo: http://www.empleo.gob.es/es/destacados/HOME/MEdC_faq.pdf. En cualquier caso, para resolver tus dudas de manera más específica te recomendamos que acudas a tu asesoría de confianza, donde podrán informarte de forma personalizada sobre estos y otros temas de índole laboral. Un saludo, y gracias por leernos.