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Preguntas frecuentes
sobre los contratos de formación en alternancia

¿Qué consecuencias tiene no realizar la formación en el contrato de formación?

El objetivo principal del contrato para la formación es ofrecer al trabajador formación teórica y práctica para el aprendizaje de una determinada ocupación.

Tal y como señala el artículo 16 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la actividad formativa vinculada al contrato de formación es de carácter obligatorio. Pues bien, la falta de realización de las actividades formativas pueden ser consideradas como faltas al trabajo al trabajo a los efectos legales oportunos.

Si la empresa garantiza las condiciones que permitan al trabajador la correcta realización de su actividad formativa y la asistencia a las tutorías presenciales pero aun así el trabajador no hace la formación, se considerará una falta al trabajo y podrá ser motivo de despido disciplinario (Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores), al considerar que no se estarían cumpliendo los requisitos legales del mismo.

No obstante, si el trabajador no puede realizar la formación porque la empresa no cumple con sus obligaciones contractuales como, por ejemplo, respetar la jornada estipulada, la empresa podría incurrir en una falta.

¿Existe un límite de contratos de formación para una misma empresa?

No, las empresas pueden celebrar tantos contratos para la formación y el aprendizaje como estimen oportunos, salvo que el convenio colectivo a aplicar recoja alguna limitación al respecto.

Si a la finalización del contrato en formación decido incorporar al trabajador en mi plantilla, ¿tengo derecho a recibir algún tipo de bonificación?

Si tras el periodo de duración inicial del contrato o de las prórrogas, la empresa decide transformar el contrato de formación en indefinido, tendrá derecho a recibir una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social. En el caso de que la persona contratada sea un hombre, el importe de la bonificación será de 1.500€ anuales, por un período máximo de 3 años. Si, por el contrario, la persona contratada fuese una mujer, la empresa tendrá derecho a recibir una bonificación de hasta 1.800€ anuales, por un período máximo de 3 años.

¿Puede establecerse un período de prueba para el contrato de formación?

A partir de la Reforma Laboral de 2022, el periodo de prueba en el contrato de formación en alternancia desaparece.

Una vez finalizado el contrato de formación, ¿se puede contratar al trabajador bajo la misma modalidad?

Según el punto 4 del artículo 11, solo puede celebrarse un contrato de formación por cada ciclo formativo de formación profesional, titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, con una excepción:
“El alumno puede firmar varios contratos con varias empresas, siempre que desarrolle distintas actividades, y bajo los mismos estudios (ciclo, plan o programa), sin exceder de los 2 años de duración”.

Quiero hacer un contrato para la formación en alternancia ¿por dónde empiezo?

Ya ha decidido que el contrato para la formación en alternancia es la mejor opción, ya que ofrece múltiples ventajas tanto para la empresa como para el trabajador. Así que ¿cuáles son los primeros pasos a seguir?

1. ELIJA LA OCUPACIÓN IDÓNEA 

¿Cuál es su sector profesional? Tenemos las ocupaciones más demandadas dentro de los certificados de profesionalidad de comercio, administración, hostelería y servicios socioculturales.

Consulte nuestro listado completo de ocupaciones >

Tenga en cuenta que no todas las ocupaciones cuentan con un certificado de profesionalidad susceptible de impartirse en teleformación.

Llámenos al 952 10 14 94 y le ayudaremos a elegir la que mejor se ajusta a sus necesidades.

2. ¿CUMPLE MI TRABAJADOR TODOS LOS REQUISITOS? 

Para realizar la formación ajustada a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, los trabajadores deben cumplir unos requisitos previos de titulación. Por ejemplo, deberán tener el graduado en ESO (nivel 2) o el título de Bachiller (nivel 3).

Descubra los requisitos según el certificado de profesionalidad > 

3. LE ACOMPAÑAMOS EN TODOS LOS TRÁMITES 

En Audiolís nos encargamos de tramitar sus contratos de formación en alternancia. Sólo tiene que facilitarnos los datos de la empresa, del trabajador y del contrato y nosotros nos encargaremos de todo.

Descargue nuestro formulario  >

¿Qué nuevos requisitos ha de cumplir el trabajador?

El trabajador contratado para la formación en alternancia debe tener desde 16 hasta 30 años y no tener una titulación oficial relacionada con la ocupación a desempeñar, además de estar inscrito como demandante de empleo para acceder a la reducción de cuotas (RD-L 3/2012 y RD-L 1529/2012), si va a realizar un contrato vinculado a certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2. Para el resto de formaciones, no hay límite de edad.

Desde 2016, además, debe cumplir una serie de requisitos académicos relacionados con los certificados de profesionalidad a los que se vincula la formación inherente al contrato.

Dependiendo del nivel del certificado relacionado con la ocupación elegida el trabajador tendrá que acreditar unos mínimos formativos:

Tabla de niveles de certificados de profesionalidad en contratos de formación
Nivel 1. Sin requisitos previos. Si la ocupación corresponde a un certificado de nivel 1 el trabajador no deberá tener ninguna titulación previa.

EJEMPLO: Pinche de cocina, ocupación vinculada al certificado de Operaciones básicas de cocina (HOTR0108).

Consultar ocupación >

Nivel 2. Graduado ESO En las ocupaciones vinculadas a certificados de nivel 2, los trabajadores a contratar deberán tener al menos un título de Graduado en ESO. También pueden tener otro certificado de profesionalidad de nivel 2 o un certificado de nivel 1 que corresponda a la misma familia y área profesional. Además, también pueden ser contratados quienes cumplan los requisitos de acceso al grado medio o quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad.

EJEMPLO: Dependiente de comercio, ocupación vinculada al certificado de Actividades de venta (COMV0108).

Consultar ocupación >

Nivel 3. Título de Bachiller. Por último, para las ocupaciones vinculadas a certificados de nivel 3 es necesario que el trabajador tenga el Título de Bachiller. También pueden ser contratados para estas ocupaciones quienes tengan otro certificado de profesionalidad de nivel 3 o un certificado de nivel 2 de la misma familia y área profesional, o bien quienes hayan superado la prueba de acceso a grado superior o la prueba de acceso a la universidad.

EJEMPLO: Formador de formadores, ocupación vinculada al certificado de Docencia de la formación profesional para el empleo (SSCE0110).

Consultar ocupación >

Otros requisitos. Además de estas condiciones académicas, cuando la formación se imparta en la modalidad de teleformación la empresa deberá asegurarse de que el trabajador tenga acceso a internet y que cuente con las habilidades tecnológicas básicas para realizar la formacion online.

Más información sobre la modalidad de teleformación >

¿Es posible concentrar el tiempo dedicado a la formación?

Efectivamente. La actividad formativa implícita en el contrato de formación podrá concentrarse en aquellos días o períodos con menor carga laboral para la empresa. Para ello, las partes contratantes deberán especificar el horario en el formulario de solicitud, previo a la solicitud de autorización del contrato. De este modo, el trabajador podrá estar disponible para desempeñar la actividad laboral a jornada completa durante el resto del contrato.

¿Qué ocurre si el trabajador se da de baja durante el contrato de formación?

Tal y como señala el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo durante el transcurso de tiempo en que el trabajador éste dado de baja.

EJEMPLO: Un trabajador es contratado bajo la modalidad formativa por un período total de 12 meses. Transcurridos 7 meses desde el inicio del contrato, el trabajador se da de baja durante 2 meses por incapacidad temporal. En este caso, se descontarán los 2 meses en los que dicho trabajador estuvo de baja. Por lo tanto, una vez se incorpore podrá continuar con su contrato durante 5 meses más, sin tener en cuenta las sucesivas prórrogas.

Soy autónomo, ¿Puedo contratar a mi hijo con un contrato de formación?

El autónomo podrá contratar a su hijo en formación siempre y cuando éste cumpla con los requisitos legales establecidos por el Servicio Público de Empleo, independientemente de que conviva con él o no. Además, el autónomo que celebre un contrato de formación con su hijo tendrá derecho a una reducción del 100% de las cuotas en la Seguridad Social, así como a la bonificación del 100% en la formación teórica inherente al contrato de formación.

¿Se puede dar de alta un contrato de formación a tiempo parcial?

Según establece el artículo 12.2 del Estatuto de los Trabajadores, es posible concertar contratos para la formación en alternancia a tiempo parcial.

¿En qué consiste la nueva bonificación por tutorización del contrato de formación?

En los contratos de formación cuyo contenido formativo se ajusta a certificado de profesionalidad existe la posibilidad de bonificarse los costes derivados de la tutorización en la empresa, tal y como establece el artículo 8.4 de la Orden ESS/2518/2013.

La empresa podrá bonificarse hasta 40 horas mensuales por trabajador, con una dotación económica que varía en función del número de trabajadores en plantilla: será de 2 euros por hora y trabajador en las empresas menores de 5 trabajadores, y de 1,5 euros en las que tengan 5 o más trabajadores.

Bonificación por tutorización

En el caso de que quiera acogerse a esta bonificación, la empresa deberá consignarlo mensualmente en sus boletines de cotización.

¿Qué es el módulo de alfabetización tecnológica?

Desde el año 2016, el contrato de formación está ajustado a Certificado de Profesionalidad. Como ya hemos explicado en otras ocasiones, uno de los requisitos clave para cursar dicha modalidad formativa es contar con conocimientos básicos en informática y acceso a Internet para desenvolverse a través de la plataforma online.

Con el objetivo de refrescar los conocimientos tecnológicos del alumno que se disponga a estudiar el Certificado de Profesionalidad en teleformación nace el módulo de alfabetización, un curso introductorio sobre el funcionamiento del aula virtual.

¿Cuáles son los contenidos del módulo de alfabetización?

En primer lugar, incluye la Guía del alumno, un documento que sirve de orientación al estudiante para que maneje el Campus Virtual sin dificultad alguna. De este modo, el alumno aprenderá a utilizar el contenido didáctico y a realizar entregas de tareas y actividades, así como a navegar por las diferentes unidades de aprendizaje de las que se compone el Certificado de Profesionalidad. El Campus Virtual estará disponible las 24 horas del día durante todos los días de la semana de forma que, el alumno podrá consultar información y acceder al contenido didáctico a cualquier hora y en cualquier lugar.

En segundo lugar, comprende la zona de comunicación, un área de la plataforma donde el alumno podrá relacionarse con sus tutores y compañeros para resolver dudas, compartir información de actualidad e intercambiar opiniones. En la actualidad, el área de comunicación se compone de cinco herramientas:

  1. Novedades.
  2. Dudas y consultas.
  3. Chat.
  4. Correo electrónico.
  5. Videoconferencias.

Además, el alumno será capaz de consultar documentación adicional esencial para su itinerario formativo, tal y como:

  • Catálogo de dudas frecuentes (FAQs).
  • Calendario de entrega de tareas y actividades.
  • Calificaciones.
  • Contenido descargable complementario a la formación.
  • Enlaces de interés y recursos adicionales.
  • Perfil de usuario. En este apartado, se deberán complementar los datos personales como, por ejemplo, el nombre o la situación laboral, entre otros.

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Ponemos a tu disposición a nuestro equipo de asesoramiento sobre el contrato de formación en alternancia. 

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