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Plan de Garantía Juvenil

Impulso del sistema nacional de Garantía Juvenil tras la publicación del Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre

Este Real Decreto flexibiliza los requisitos para que más jóvenes puedan beneficiarse de las medidas dispuestas para los inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil, incluyendo de forma automática a todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo que cumplan con los requisitos, incluso con efecto retroactivo en el caso de que hubieran participado o estén participando en algunas de las actuaciones previstas por el sistema. 

 

Requisitos: 

  • Tener nacionalidad española, ser ciudadano de la Unión Europea o tener permiso de residencia
  • Estar empadronado en territorio español
  • Tener más de 16 años y menos de 25 (límite no aplicable a personas con discapacidad reconocida)
  • No haber trabajado el día anterior a la presentación de la solicitud.
  • No haber realizado acciones educativas o formativas el día natural anterior a la solicitud.
  • Presentar una declaración expresa de su interés en participar en Garantía Juvenil.

Las reducciones en la Seguridad Social se convierten en bonificaciones

Desde el 1 de enero de 2017, las reducciones a las que tiene derecho una empresa cuando contrata a un trabajador con Contrato para la Formación y el Aprendizaje  se convierten en bonificaciones si éste es un joven inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil

Por tanto, en los supuestos en los que el trabajador esté inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, se deberá aplicar una bonificación del 100% del importe de los Seguros Sociales, en lugar de una reducción, que es lo que se hace habitualmente. Por ello, a partir de ahora será necesario confirmar si los trabajadores que se van a contratar bajo esta modalidad contractual se encuentran inscritos en el Fichero de Nacional de Garantía Juvenil.

La Seguridad Social dictará las pautas para realizar estas bonificaciones e introducir las modificaciones que considere necesarias para la correcta aplicación de las mismas. De igual modo, los programas de nóminas deberán realizar las correspondientes actualizaciones.

Cómo se procede al ámbito de aplicación

La identificación en el ámbito de afiliación de los contratos para la formación y el aprendizaje, las transformaciones en indefinidos de los contratos de formación y los contratos de trabajo indefinidos se realizará con el valor:

01 – BENEFICIARIO SISTEMA NACIONAL GARANTÍA JUVENIL – del campo BENEFICIOS.

 

Dicho valor se puede anotar desde el 1 de febrero de 2017.

En este sentido, no será necesario realizar ninguna acción específica en relación a las reducciones de cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con anterioridad al 1 de enero de 2017, ni respecto de los trabajadores que hayan causado alta entre el 1 y el 31 de enero de 2017.

 

Os recordamos que los códigos para cada uno de estos contratos son:

Contrato de formación

Transformaciones en indefinidos de los contratos de formación

Contrato de trabajo indefinido

En todos los casos, este procedimiento afecta a aquellos contratos a los que resulten de aplicación las bonificaciones de cuotas recogidas en la Ley 3/2012, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2016.

Instrucciones para su cumplimentación en el fichero FAN a partir de la liquidación de enero de 2017

Las bonificaciones de cuotas en los contratos de formación establecidas en el artículo 3 de la Ley 3/2012 se comunicarán mediante la clave de deducción:

CD07 (bonificación)

 

Para informar de las bonificaciones sobre conversión de reducciones en bonificaciones, se utilizará la clave CD22, creándose además los siguientes colectivos incentivados:

 

  • 1819 CONV. INDEF-C.FORM.APREND.HOMBRE.SNGJ / CV.IND-421.HOMB.SNGJ
  • 1820 CONV. INDEF-C.FORM.APREND.MUJER.SNGJ / CV.IND-421.MUJ.SNGJ
  • 2106 INDEF.EMPR.USUARIA.FORMACIÓN.HOMBRE.SNGJ
  • 2107 INDEF.EMPR.USUARIA.FORMACIÓN.MUJER.SNGJ