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INCENTIVOS A LAS TRANSFORMACIONES DE CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA EN INDEFINIDOS, TANTO A TIEMPO COMPLETO COMO A TIEMPO PARCIAL, A FAVOR DE ENTIDADES EMPLEADORAS DE HASTA DOSCIENTAS CINCUENTA PERSONAS TRABAJADORAS
| Organismo: | SAE |
|---|---|
| Colectivo: | a)Mujeres, en los siguientes sectores: -Sector de Hostelería. -Sector de Construcción. -Sector de Comercio. b)Jóvenes menores de 30 años, en los siguientes sectores: -Sector de Hostelería. -Sector de Construcción. -Sector de Comercio. c)Personas mayores de 45 años, en cualquier sector de actividad. d)Colectivos más vulnerables en los términos establecidos por el apartado 2.b) del artículo 4 de esta Orden, en cualquier sector de actividad. e)Personas trabajadoras que vengan realizando su actividad laboral en virtud de un contrato de formación con la entidad empleadora solicitante, en cualquier sector de actividad. |
| Órgano Competente: | Delegación Provincial/DG Fomento del Empleo |
| Fecha Vigencia: | desde 29/07/2005 |
| Plazo Presentación: | Enero y Julio de cada año |
| Plazo Resolución: | 3 meses |
| Observaciones: | 3. Los incentivos a las contrataciones indefinidas formalizadas con personas con discapacidad llevarán aparejados, durante toda la vigencia del contrato indefinido, la autorización de bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías: a) 70 por ciento por cada persona discapacitada contratada menor de 45 años. Para el caso de mujeres que cumplan ambos requisitos, dicho porcentaje será del 90 por ciento. b) 90 por ciento por cada persona discapacitada contratada mayor de 45 años. Para el caso de mujeres que cumplan ambos requisitos, dicho porcentaje será del 100 por ciento. Cuando el contrato indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las citadas bonificaciones en las cuotas descritas. 4. Igualmente, para el supuesto de nuevas contrataciones indefinidas de personas con discapacidad, las ayudas y bonificaciones establecidas en los apartados anteriores serán compatibles con un incentivo destinado a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales. Para poder ser beneficiario de la citada ayuda, tanto la entidad empleadora como, en su caso, la propia persona con discapacidad contratada, además de contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo, habrán de acreditar la ejecución previa de la referida adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal. |
| Descripción Procedimientos: | Se fomentará la estabilidad en el empleo, mediante incentivos a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que se formalicen por entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras |
| Documentación Necesaria: | 1. Los impresos de solicitud de los incentivos articulados en esta Orden, incluirán sendas Declaraciones responsables relativas a otras ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y a no encontrarse incursa en ninguna de las demás causas de exclusión previstas en los artículos 19 y 20 de la presente Orden. Igualmente se adjuntará Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social o, en caso contrario, de las incidencias que acontezcan en el expediente. 2. Las solicitudes de incentivos a las nuevas contrataciones indefinidas y a las transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos irán acompañadas de la siguiente documentación: 2.1 De la entidad empleadora solicitante: a) Fotocopia compulsada del CIF/NIF de la entidad empleadora solicitante. b) Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, del NIE del representante de la entidad empleadora solicitante. c) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la entidad empleadora y, en su caso, la inscripción en el Registro correspondiente. d) Fotocopia compulsada del poder de representación sin que sea necesario que el mismo se encuentre bastanteado. e) Fotocopia compulsada de los TC2 correspondientes al mes en que se formalizan las contrataciones indefinidas y al mes anterior a ello. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente con fotocopia compulsada u original del documento firmado por el responsable correspondiente. A efectos de acreditar el incremento neto de la plantilla fija en el mes en el que se producen las contrataciones indefinidas, será suficiente con una declaración responsable respecto a tales extremos. f) Indicación del convenio colectivo que resulte de aplicación en los supuestos de contrataciones de carácter fijo-discontinuo, así como en los de transformaciones de contrato de formación en indefinido, y del boletín en el que se haya publicado. g) Cuando no se haya hecho uso de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@ (Comunicación de contratos a través de Internet), disponibles en la Web de la Consejería de Empleo, (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo), se aportará fotocopia compulsada de los contratos indefinidos para los que se solicita la ayuda o, en su caso, del modelo normalizado de ?Comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido? aprobado por el órgano competente. h) Para el caso de nuevas contrataciones de carácter indefinido, documento de registro de la oferta de empleo tramitada por el Servicio Andaluz de Empleo acompañada de la lista de personas candidatas seleccionadas que pertenezcan a los colectivos descritos en los artículos 4 o 7 de esta Orden, según el número de personas trabajadoras de la entidad empleadora, y cumplan la condición establecida por los artículos 6.1 y 8.1 de la misma. i) Informe emitido por el comité de empresa de la entidad empleadora solicitante de la ayuda, en los términos establecidos por el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su caso. j) Solicitud de transferencia bancaria firmada por el representante de la entidad empleadora y la entidad bancaria. En relación con la acreditación recogida por la letra g) de este apartado, y para los supuestos en los que se haya hecho uso del aplicativo Gescontrat@ o Contrat@, será suficiente con la certificación expedida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Empleo correspondiente acreditativo de la comprobación sobre la formalización de los contratos indefinidos o la transformación en los mismos. 2.2. De la persona trabajadora: a) Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, del NIE de la persona contratada al objeto de acreditar su personalidad y edad. b) Autorización de consulta de la Vida Laboral de la persona contratada emitido por el órgano competente de la Seguridad Social, al objeto de determinar posibles causas de exclusión y a efectos de seguimiento y control. A los efectos de la referida acreditación será suficiente con la comprobación efectuada por el Servicio de Empleo correspondiente mediante acceso a la red telemática. c) Para el caso de nuevas contrataciones indefinidas a tiempo completo, original o fotocopia compulsada de Certificado de periodos de inscripción actualizado expedido por el Servicio Andaluz de Empleo d) A los efectos de acreditar la pertenencia de la persona contratada a los colectivos descritos en los artículos 4, 7 y 9 de esta Orden, así como la condición establecida en los artículos 6.1 y 8.1 de la misma, se aportará la documentación que para ello sea requerida en el modelo de solicitud. |
| Requisitos: | Las entidades empleadoras que pretendan acceder a estas ayudas habrán de cumplir los siguientes requisitos al formalizar las transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos: 1. Que el convenio colectivo que resulte de aplicación contemple la posibilidad de formalizar transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos. 2. Que dichas transformaciones supongan un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización de las mismas, y al menos el 50% de dicha plantilla esté contratada con carácter indefinido o alcance este porcentaje a partir de las nuevas contrataciones para las que se solicitan incentivos. 3. Para el caso de transformaciones en contratos indefinidos a tiempo parcial, que la jornada de trabajo resultante no sea inferior a 20 horas a la semana, o su promedio en computo anual. 4. Para el caso de transformaciones de contratos de formación en contratos indefinidos: a) Que dicho contrato de formación se hubiese suscrito en fecha anterior a la entrada en vigor de la presente Orden. b) Que las entidades empleadoras no hayan suscrito contratos de formación con un número de personas igual o superior al 60% de su plantilla en los tres últimos años. |
| Lugar Presentación: | Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, Dirección General de Fomento del Empleo y Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico |
| Modo Presentación: | Modelo de Solicitud proporcionado en las dependencias de la Dirección Provincial del SAE y la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y en la WEB del Servicio Andaluz de Empleo. |
| Persona o Entidad Presentadora: | Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y entidades sin ánimo de lucro, de hasta 250 personas trabajadoras localizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucia. |
| UTEDLT: | Sí |
DOCUMENTOS ADJUNTOS
Solicitud Transformaciones PDF editable
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