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Una vez más, los españoles estamos llamados a realizar la Declaración de la Renta, proceso que se extenderá a lo largo de abril, mayo y junio. Por eso es importante tener muy en cuenta los múltiples cambios que se deben aplicar después de la Reforma de la Renta 2015 para calcular el IRPF.

No en vano, este año son muchas las novedades que se presentan, aunque entre ellas hay que destacar el nuevo límite, establecido en 180.000 euros, de la exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador, aplicable a los que se hayan producido desde el 1 de agosto de 2014 y a los derivados de ERE cuando éste se aprobó. Además, esta cantidad también rige los despidos colectivos iniciados con anterioridad a la citada fecha.

Así, las retenciones han sufrido muchos cambios entre los que destacan los siguientes: las rentas exentas de tributar son las que se deben al despido o cese del trabajador, las que ostentan becas públicas y concedidas por entidades sin ánimo de lucro, las relacionadas con los planes de ahorro a largo plazo y con las prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad, las que versan sobre dividendos, las mínimas de inserción y riesgo de exclusión social y las subvenciones para acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva.

Además, esta reforma ha introducido novedades relativas a los contribuyentes, a la individualización de las rentas y a la imputación temporal, así como a los rendimientos del trabajo, de capital mobiliario o a los de capital inmobiliario, además de a los rendimientos de actividades económicas, a las ganancias y pérdidas patrimoniales, a las clases de renta e integración y compensación de rentas. Por otro lado, también existen novedades relativas a las reducciones en base imponible, al mínimo personal y familiar, a los tipos y escalas de gravamen, a las cuotas del impuesto, a las deducciones, a los impuestos negativos de las familias numerosas y un largo etcétera.

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