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Sí, no hay ningún impedimento: una empresa puede contratar a un trabajador extranjero con un contrato de formación en alternancia (antiguo contrato de formación y aprendizaje), al igual que puede hacer con trabajadores nacionales. 

Contratar a un trabajador extranjero en España 

En este supuesto tendrán que aplicarse los mismos procedimientos que existen para el resto de contratos.

  1. Si el trabajador es ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza el contrato no hay requisitos especiales.
  2. Si el trabajador es una persona extranjera no comunitaria deberá acceder a una autorización de residencia y de trabajo.

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Los requisitos para que se autorice su residencia temporal y de trabajo son: 

  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación, lo que resultará acreditado si la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura (se puede consultar aquí: https://www.redtrabaja.es) o si el empleador acredita la dificultad de contratación para esa ocupación, mediante Certificado del Servicio Público de Empleo.  
  • Que el empresario esté inscrito en la Seguridad Social y al corriente con ésta y con la Agencia Tributaria; garantice una actividad continuada al trabajador; tenga medios económicos, materiales y personales para su proyecto y, su contrato de trabajo sea acorde con la normativa laboral vigente.  
  • Que el trabajador no esté en situación irregular en España, carezca de antecedentes penales y, en su caso, posea la titulación o cualificación profesional exigida para ejercer la profesión en España. 

¿Cómo tramitar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para la formación? 

Es necesario que, el empleador o representante legal, presenten la solicitud de autorización ante la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia de ejercicio de la actividad. 

Documentación que debe presentar la empresa

El empleador debe acompañar la solicitud de: 

  • DNI o NIF del empleador. Si es persona jurídica, documento público de representación de quien formule la solicitud. 
  • Acreditación, en su caso, de la exención de considerar la situación nacional de empleo. 
  • Documentación que acredite que la empresa tiene medios económicos, materiales y personales para este proyecto. 
  • Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor del trabajador y capacitación o cualificación profesional, en su caso, para el ejercicio de la profesión.  

La autorización inicial estará condicionada a que el extranjero obtenga su visado, entre en España y pueda ser dado de alta en la Seguridad Social.

Hay que recordar que la autorización inicial es por un año y puede tener ámbito geográfico y de actividad limitados.

Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en España en el plazo de vigencia de aquél (no superior a 3 meses), y en el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social solicitar personal la tarjeta de identidad de extranjero, en caso contrario deberá salir del territorio español.

Documentación que debe presentar el trabajador

Si le han concedido autorización inicial, es necesario que el trabajador presente los siguientes documentos:  

  • Pasaporte ordinario válido en España y con cuatro meses de vigencia mínima. 
  • Copia del contrato de trabajo sellado por la Oficina de Extranjería. 
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o países en que haya residido en los últimos 5 años, en el que no deben constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.  
  • Certificado de no padecer una enfermedad susceptible de tener repercusiones de salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional.

El contrato en alternancia conlleva una serie de ventajas muy interesantes tanto para la empresa como para el trabajador: formación bonificada, reducción en las cuotas a la Seguridad Social y gran flexibilidad, así como la obtención de un Certificado de Profesionalidad, una titulación oficial, o un diploma acreditativo de las competencias adquiridas por parte del trabajador.

Si tiene alguna duda al respecto, puede contactar con nosotros en el teléfono 952 10 14 94 o a través del correo electrónico info@audiolis.com.

El contrato de formación en alternancia sin tiempos de espera.

Más información:

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