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Las sociedades de responsabilidad limitadaEl Gobierno ha aprobado un Real Decreto mediante el cual se redu​ce a 6 horas hábiles el plazo para inscribir una sociedad de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil, y a 12 horas hábiles el plazo para otorgar escritura pública.

Esta norma, que busca agilizar la actividad emprendedora y facilitar los trámites, ya ha sido aprobada por el Consejo de Ministros, aunque todavía no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Para conseguir esta celeridad en los trámites, se establece un procedimiento telemático para la constitución de este tipo de sociedades, con unos modelos de escritura pública y estatutos tipo estandarizados.

El Real Decreto aprobado el pasado viernes supone el desarrollo de las estipulaciones de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Ley 14/2013, de 27 de septiembre).

La tramitación se realizará a través del llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema telemático del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

Los modelos y procesos estandarizados permitirán a notarios y registradores mercantiles cumplir con estos plazos tan reducidos.

Este Real Decreto también contemplará la puesta en marca de la Agenda Electrónica Notarial, cuya puesta en marcha está prevista en 3 meses y que contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de escrituras de constitución de sociedades.

La Agenda, gestionada por el Consejo General del Notariado, permitirá a los interesados reservar citas con carácter vinculante para realizar este tipo de trámites.

Por último, la norma crea una Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, en la que se incluirán al menos 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita. Esta Bolsa será generada y mantenida por el Registro Mercantil Central.

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