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Novedades para el contrato de formación de hostelería

El nuevo acuerdo laboral​ de ámbito estatal para el sector de la hostelería elimina la distinción entre áreas funcionales al establecer la duración máxima del contrato de formación e incluye la posibilidad de interrumpir su duración cuando se trate de actividades estacionales.

Este acuerdo se ha publicado con fecha de 21 de mayo en el Boletín Oficial del Estado y es aplicable a los contratos celebrados en todo el territorio español a partir del 1 de enero de 2015.

La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje en hostelería se establece en 6 meses y el máximo en 3 años, independientemente de las áreas funcionales en las que sean contratados los trabajadores (en el anterior acuerdo, ya derogado, se establecían distintas duraciones máximas según las diferentes áreas).

Otra novedad destacable es la posibilidad de interrumpir la duración del contrato para la formación y el aprendizaje en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto de fraccionar su cómputo, siempre sin superar los períodos mínimos y máximos de duración ni el número máximo de prórrogas, que pueden ser hasta dos con una duración mínima de 6 meses.

La retribución de los contratos de formación, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, será fijada en cada caso por los convenios colectivos de ámbito inferior.

El nuevo acuerdo estatal introduce una cláusula de paridad para el contrato de formación: las empresas deberán buscar una presencia equilibrada de hombres y mujeres, y por tanto cuando contraten sucesivamente a personas bajo esta modalidad deberán alternar la incorporación de hombres y mujeres, salvo imposibilidad.

Otros aspectos continúan regulándose de la misma forma que con el anterior acuierdo, como es el caso del período de prueba, que sigue siendo de un mes para el contrato de formación.

El acuerdo, cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019, es un acuerdo marco que abarca todo el territorio nacional, incluidos los trabajadores contratados en España por empresas españolas para prestar servicios en el extranjero, y siempre respetando los convenios provinciales y/o autonómicos que puedan estar vigentes.

Este acuerdo compete a todo el sector de la hostelería: servicios de hospedería (hoteles, hostales, residencias, apartamentos, etc.), servicios de comida y bebida (restaurantes, cáterin, comedores, locales de comida rápida, bares, discotecas, etc.) y todas las actividades que figuren como tal en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

¿Necesitas más información sobre este acuerdo? Llámanos al 952 10 14 94 o escríbenos a info@audiolis.com y resolveremos todas tus dudas.

Más información:

Texto completo del acuerdo laboral estatal de hostelería (PDF)

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