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Las últimas modificaciones legislativas sobre la Formación Profesional para el Empleo han suscitado algunas dudas y distintas interpretaciones sobre su aplicación al contrato para la formación y el aprendizaje. En Audiolís queremos ofrecer las respuestas a todas estas cuestiones.

Centros de enseñanza, gabinetes jurídicos de reconocido prestigio a nivel nacional, inspecciones de Trabajo, instancias del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y otras fuentes han generado abundante información sobre la figura del contrato de formación dentro de los cambios normativos más recientes.

Por eso en Audiolís nos hemos basado en la normativa vigente y aplicable al contrato para la formación para dar una respuesta clara y determinante a las principales cuestiones planteadas.

1. ¿Se incluye la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje en el sistema de Formación Profesional para el Empleo?

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual  es el que encuadra la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje dentro del marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Concretamente, lo hace a través de su artículo 2.1.

2. ¿Cómo afecta el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral?

El Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, afecta en dos aspectos fundamentales:

  • En la aplicación de la limitación económica del artículo 8.3 a los costes no relacionados directamente con la acción formativa, cuando dispone que estos costes indirectos no podrán superar el 10 % del coste total de la actividad formativa.
  • En la aplicación del nuevo régimen sancionador (capítulo IV), que contempla nuevas infracciones y modifica las existentes, así como en la ampliación de los sujetos responsables en la comisión de infracciones por el disfrute de bonificaciones incorrectas. Concretamente, se dispone la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes en el proceso formativo.

3. La Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio, por la que se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo ¿también se aplica a los contratos de formación? ¿Qué papel juega este nuevo órgano?

La Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio, por la que se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo, regula la actuación de esta nueva unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto órgano encargado de la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y la exigencia de las responsabilidades pertinentes en materia de Formación Profesional para el Empleo.

En Audiolís nos ponemos a tu disposición para aclarar estas cuestiones y resolver cualquier otra duda relativa a la aplicación de la normativa vigente al contrato para la formación y el aprendizaje y al Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Puedes contactar con nosotros por cualquiera de los siguientes medios:

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