Las últimas modificaciones legislativas sobre la Formación Profesional para el Empleo han suscitado algunas dudas y distintas interpretaciones sobre su aplicación al contrato para la formación y el aprendizaje. En Audiolís queremos ofrecer las respuestas a todas estas cuestiones.
Centros de enseñanza, gabinetes jurídicos de reconocido prestigio a nivel nacional, inspecciones de Trabajo, instancias del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y otras fuentes han generado abundante información sobre la figura del contrato de formación dentro de los cambios normativos más recientes.
Por eso en Audiolís nos hemos basado en la normativa vigente y aplicable al contrato para la formación para dar una respuesta clara y determinante a las principales cuestiones planteadas.
1. ¿Se incluye la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje en el sistema de Formación Profesional para el Empleo?
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual es el que encuadra la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje dentro del marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Concretamente, lo hace a través de su artículo 2.1.
2. ¿Cómo afecta el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral?
El Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, afecta en dos aspectos fundamentales:
- En la aplicación de la limitación económica del artículo 8.3 a los costes no relacionados directamente con la acción formativa, cuando dispone que estos costes indirectos no podrán superar el 10 % del coste total de la actividad formativa.
- En la aplicación del nuevo régimen sancionador (capítulo IV), que contempla nuevas infracciones y modifica las existentes, así como en la ampliación de los sujetos responsables en la comisión de infracciones por el disfrute de bonificaciones incorrectas. Concretamente, se dispone la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes en el proceso formativo.
3. La Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio, por la que se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo ¿también se aplica a los contratos de formación? ¿Qué papel juega este nuevo órgano?
La Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio, por la que se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo, regula la actuación de esta nueva unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto órgano encargado de la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y la exigencia de las responsabilidades pertinentes en materia de Formación Profesional para el Empleo.
En Audiolís nos ponemos a tu disposición para aclarar estas cuestiones y resolver cualquier otra duda relativa a la aplicación de la normativa vigente al contrato para la formación y el aprendizaje y al Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Puedes contactar con nosotros por cualquiera de los siguientes medios:
- Teléfono: 952 10 14 94
- Email: info@audiolis.com
Descargas:
- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual
- Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
- Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio, por la que se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo
Contrato formación
Hola!
Mi duda es acerca de la edad para este tipo de contratos, me hicieron el contrato en octubre 2018 con 28 años y he leido que a partir del 1-1-19 la edad para este tipo de contratos es hasta los 25 años,mi duda es si tengo que seguir con este tipo de contrato o me haran contrato normal?
Un saludo
Contrato de formación y edad legal
Buenos días María,
La edad máxima para este tipo de contratos es de 24 años, inclusive. Sin embargo, los contratos de formación celebrados antes de enero de 2019 con trabajadores de hasta 29 años, inclusive, se considerarán legales a todos los efectos. Por lo tanto, podrás seguir trabajando con un contrato de formación y aprendizaje. Muchas gracias por seguirnos.
Un saludo
dudas sobre el contrato de formación
Buenas, desde noviembre de 2017 estoy contratada por un contrato de formación por un año, ya he leido que como máximo puedo estar contratada 3 años, pero mis dudas son las siguientes:
– trabajo 50 horas a la semana …de lunes a viernes 9 horas y los sábados 5 horas y mi sueldo al mes son 650 e, este sueldo es legal? y mis pagas extras están prorrateadas? porque si no lo fuera ya que está tan vigilado que el trabajador cumpla con el horario lectivo para la formación , tambien se debería de estar atento si al trabajador se le está pagando lo correcto.
– las vacaciones en el caso de que sólo tenga 1 semana( las otras 3 restantes me las tendrían que pagar no?)
en el caso de que no me la quisiera pagar.. como demuestra el trabajador que no ha disfrutado de ellas ni que se le han pagado?
– si una mujer en el periodo de contrato de formación se quedara embarazada.. y decidiera despedirla para no darle de baja…que tendría que hacer?
ESTAS SON MIS DUDAS, ESPERO SU RESPUESTA EN LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE , GRACIAS
Dudas sobre el contrato de formación
Buenas tardes Irene,
En primer lugar, nos gustaría saber si estás realizando la formación con nosotros para poder ayudarte. En caso afirmativo, dejándos tu e-mail para que podamos contactarte. Respecto a las cuestiones que planteas, no podemos responderte porque nnosotros como centro de formación no prestamos asesoramiento legal, por lo que te recomendamos que acudas a un asesor legal o a un graduado social. Gracias por seguirnos.
Un saludo
Dudas sobre el contrato de formación
Buenas tardes Irene,
En primer lugar, nos gustaría saber si estás realizando la formación con nosotros para poder ayudarte. En caso afirmativo, dejándos tu e-mail para que podamos contactarte. Respecto a las cuestiones que planteas, no podemos responderte porque nnosotros como centro de formación no prestamos asesoramiento legal, por lo que te recomendamos que acudas a un asesor legal o a un graduado social. Gracias por seguirnos.
Un saludo
Me parese vergonzoso que
Me parese vergonzoso que trateis asin de mal a lasnpersonas que no tienen los medios para hacerlo por interne y que aigais quitado los libro y por culpa de eso pierda una persona el
empleos eso es de vergüenza os tendrian que denunciar todos y yo el primero sinvergüenza
Contrato de formación en teleformación
Hola Mario:
Entendemos que te refieres al contrato de formación y la desaparición de la modalidad a distancia, en la que se enviaban los libros para la realización del curso. Comentarte que el hecho de dejar impartir contratos de formación a distancia no es una decisión de Audiolís. Es la Administración Pública la que ha eliminado la modalidad de formación a distancia, y por eso ahora se realiza en modalidad de teleformación o en presencia, no solo en este centro sino en cualquier otro centro que imparta este tipo de formación en el resto de España.
Lamentamos mucho que esto suponga una discriminación para las personas que no tienen la posibilidad de contar con un ordenador y acceso a Internet, aunque en muchos casos son las propias empresas las que ponen a disposición de los trabajadores los medios para poder realizar su formación.
Un saludo.
Modificacion contrato formacion
Hola,
Me gustaria saber si mi empresa el último día o dias despues de que mi contrato de formación haya terminado, puede ampliar el contrato algunos meses más, sin llegar a cumplir los 3 años de contrato de formación. He pasado la última prórroga, por eso me comentan lo de la ampliación del contrato. ¿se puede hacer eso?
Un saludo y gracias.
Prórrogas en el contrato de formación
Hola María,
La duración mínima del contrato de formación es de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo pueden establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de cada empresa, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años (salvo en el caso de personas discapacitadas).
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convenientemente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato exceda la duración máxima de tres años.
Los contratos para la formación se considerarán prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, si la persona trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración del contrato y no hubiera medidado denuncia expresa.
En cualquier caso, te recomendamos que acudas a un asesor laboral.
Saludos.