El Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento de Emprendimiento, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el pasado 31 de mayo de 2013, regula el PROGRAMA BONO DE EMPLEO JOVEN.
El programa Bono de Empleo Joven permite celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con quienes han obtenido el título de Graduado en ESO a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa.
Destinatarios
El Programa Bono de Empleo Joven tiene como finalidad fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de jóvenes andaluces menores de 35 años que, a fecha fin de plazo de presentación de solicitudes el día 01/07/2013, reúnan los siguientes requisitos:
- Vecindad administrativa en Andalucía.
- Edad entre 18 y 35 años (ambos inclusive)
- No ser alta en TGSS, ni desempeñar trabajo retribuido por cuenta ajena
- Graduado/a en ESO, obtenido en los 3 años anteriores a través de Programa de Segunda Oportunidad Educativa.
Requisitos contrato
El contrato laboral deberá tener una duración de al menos 12 meses a jornada completa, para el desarrollo de la actividad profesional en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma Andaluza, y concertarse por tiempo indefinido. Adicionalmente, se podrá utilizar la modalidad de contratos formativos, ya sea de trabajo en prácticas, o el contrato para la formación y el aprendizaje que podrán ser transformados en indefinidos.
Importe subvención
El importe de la subvención es de un máximo de 4.800 euros para un contrato de 12 meses, a razón de 400 € mensuales que se abonarán por mensualidades vencidas y mediante transferencia bancaria a la empresa o entidad empleadora mientras dure la relación contractual. El número de bonos ascenderá a 3.125.
Calendario para la tramitación
- 1 de junio: Se abre el plazo para solicitar el Bono de Empleo Joven.
- 1 de julio: Se cierra el plazo para solicitar el Bono de Empleo Joven.
- 30 de septiembre: Finaliza el plazo para resolver las solicitudes.
- 20 de noviembre: Fecha límite para formalizar los contratos.
Desde aquí podras descargar toda la infomación relativa al Bono de Empleo Joven.
Acceda al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía – Decreto ley 8/2013, de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento.
NOTA IMPORTANTE: Se ha dirigido consulta al órgano competente del Servicio Andaluz de Empleo, por si es extensiva la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje a otros colectivos (titulados, grados, técnicos de formación profesional…), si se conciertan para una cualificación profesional distinta a aquella para la que posee titulación oficial. en cuanto se obtenga respuesta razonada, se os informará por esta misma vía.
Me han ofrecido un contrato de formacion, y tengo bono concedido
Me pregunta la empresa si puede cobrar el bono?Tengo Fp
He ido al SAE pero no lo sabe en el cade dice que si.
Gracias
Bono de Empleo Joven
Hola Antonio,
En el momento en que la empresa contrata a una persona titular del Bono de Empleo Joven, se convierte en beneficiario a los efectos de las relaciones con la Administración. Tendrá que realizar algunos trámites así como asumir determinadas obligaciones en cuanto a la justificación y reintegro. Todos los detalles sobre los pasos que debe dar la entidad que te emplea para solicitar el pago del BEJ puedes verlo desde la web de la Junta de Andalucía habilitada para ello.
Aquí puedes informarte sobre los requisitos para contratar, donde explican los requisitos del contrato, entre los que se encuentran los contratos para la formación y el aprendizaje.
Te recomendamos que le eches un vistazo a la página en general pues ahí viene todo muy bien explicado tanto para los titulares del bono como para las empresas.
Un saludo
Solicitud bonojoven
Solicitud bonojoven
Solicitud Bono Joven
Hola José David,
Te informamos que puedes estar al día del Bono Joven de Empleo en esta página (donde podrás descargarte las solicitudes, el documento de alegación, etc)l. Si lo que necesitas es la solicitud para realizar la inscripción, puedes realizarla de forma online desde aquí. Mucho más fácil y rápido 😉
Un saludo.