El convenio colectivo estatal de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios se ha unido a los acuerdos sectoriales que permiten contratos de formación con una duración mínima de 6 meses, frente a los 12 meses que establece la ley como norma general.
La última revisión del convenio publicada en el Boletín Oficial del Estado recoge en su artículo 32 los criterios sobre las distintas modalidades de contratación, entre ellas el contrato para la formación y el aprendizaje, para el que se establece una duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años.
Por tanto, todas las empresas que se acojan a este convenio podrán concertar contratos de formación iniciales de 6 meses con sus trabajadores, y tendrán la posibilidad de celebrar prórrogas hasta los 3 años de duración máxima.
Recordemos que aunque la ley fija un año como duración mínima del contrato para la formación (artículo 11 del Real Decreto 1529/2012), también puntualiza que «mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, […] sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni superior a tres años».
Este convenio regula las condiciones de trabajo de peluquerías, institutos de belleza, gabinetes de estética, salones de manicura, pedicura y depilación, establecimientos de baños, saunas y gimnasios. También incluye a todo el personal que desempeñe labores análogas en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos y clínicas, entre otras (con excepción de los que estén incluidos en otros convenios colectivos que afecten con carácter general a las empresas de quienes dependen).
Su ámbito geográfico de aplicación corresponde a todo el territorio del Estado español y establece cinco grupos profesionales, así como las tablas salariales correspondientes a 2014, 2015 y 2016 con una cláusula de incremento salarial para 2017 dependiente del crecimiento del PIB nacional.
Si su empresa desarrolla alguna de las actividades incluida en este convenio o si tiene alguna duda sobre la aplicación de esta normativa, puede contactar con nosotros en el teléfono 952 10 14 94 o a través del correo electrónico info@audiolis.com.
Más información:
- Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios (BOE)
- Real Decreto 1529/2012 por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje
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y cuando es salario para un contrato de formación para este convenio de peluquerías?
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En el artículo 32, página 27495, se dice que la retribución del trabajador contratado bajo la modalidad del contrato de formación será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, en función del salario establecido ene l grupo profesional para el que se le contrate. Al final del documento vienen unas tablas sobre el salario establecido para el año 2015 y 2016 según el grupo profesional bajo el que se contrata. Un saludo del equipo.