Hoy, martes 29 de enero ha sido publicada en el B.O.E. la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, concretamente en el artículo 44.1 del Capítulo IV. Por lo tanto, durante el año 2013, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato de formación y aprendizaje se efectuará de acuerdo a la siguiente tabla:
Concepto | Empresa
euros |
Trabajador
euros |
Total
Euros |
Por contingencias comunes (Formación) | 30.52 € | 6.09 € | 36.61 € |
Contingencias profesionales IT | 2.35 € | – | 2.35 € |
Contingencias profesionales ISM | 1.85 € | – | 1.85 € |
Fondo de Garantía Salarial | 2.32 € | – | 2.32 € |
Formación Profesional | 1.12 € | 0.15 € | 1.27 € |
Desempleo | 41.42 € | 11.67 € | 53.09 € |
TOTAL | 79.58 € | 17.91 € | 97.49€ |
El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013 queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes (Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2013).
Base mínima diaria año 2013: 25,10 euros.
Base de cotización para el año 2013 = 25,10 € x 30 días = 753 euros mensuales.
En este artículo encontrarás toda la información actualizada sobre la cotización para el contrato de formación en alternancia 2022.
contrato formacion
Hola estoy contratada con un contrato para la formación y aprendizaje desde hace 14 meses. Trabajo de lunes a sábados 9 horas diarias, no tengo día libre. Esto es legal??Tampoco me dan las horas de formación, y solo tengo una semana al año de vacaciones . Todo esto creo que no es legal. Me podrían orientar???. Gracias
Contrato de formación
Hola. Si necesitas información sobre aspectos legales de tu contratación, te recomendamos que acudas a tu Oficina de Empleo, ya que son los profesionales en esta materia. Si te recomendamos que leas el convenio colectivo bajo el que estás contratada, donde se establece las horas de trabajo y formación, el tema de las vacaciones, etc. Las características del contrato de formación puedes leerlas en nuestra web. Un saludo.
salario prorroga de contrato de formacion
Hola soy esteban: Ha finalizadi mi primer año del contrta de formacion y me han renovado por seis meses pero me dicen que voy ha seguir cobrando lo mismo, cuano voy ha trabajar mas horas ¿Esto esasi? gracias
Horas de trabajo en contrato de formación
Hola Esteban,
Durante el primer año de contrato para la formación se dedica un 75% a trabajar y un 25% a la formación. Ya en el segundo y tercer año, se dedica el 85% del tiempo a trabajar y el 15% a la formación.
Un saludo.
salario contrato de formacion en año y medio
Hola me llamo sebastian y llevo un año y medio trabajando en la misma empresa hostelería de ayudante de camarero con un salario base de 525,53€ me renovaron a los seis meses otros seis y luego un año pero mi salario base es el mismo es normal?
Salario contrato para la formación
Hola Sebastian,
Tu salario vendrá estipulado en el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia a la que pertenezcas y, en su defecto, de la Comunidad Autónoma. Échale un vistazo a las tablas salariales (que suelen venir al final, en los anexos) y así podrás salir de dudas.
Un saludo.
¿Nueva ley de cotización?
Hola,
Llevo un año trabajando con un contrato de formación y hasta enero de este año cobrabamos los pluses de la empresa completos. Resulta que en febrero me han pagado solo la parte propocional de los pluses correspondiente al 75 %. Desde la empresa nos dicen que ha salido una nueva ley de cotización. ¿Es eso cierto? ¿Me corresponde a partir de ahora la parte proporcional de esos pluses?
Gracias
Nueva ley de cotización
Hola María,
El Gobierno aprobó en el Real Decreto -ley 16/2013, de 20 de diciembre, que los beneficios sociales, que antes estaban exentos, comiencen a cotizar en la Seguridad Social. Y esto es así para las empresas y trabajadores. Esta medida afecta a pluses de transporte, vales restaurante, aportaciones a planes de pensiones, seguros médicos y de accidentes, etc. En la disposición final tercera de este Real Decreto verás que se habla de los conceptos computables en la base de cotización al Régimen de la Seguridad Social.
Ahora bien, todo depende también del Convenio Colectivo y del tipo de plus. A veces, se pueden cobrar completos o en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Por ejemplo, el plus de transporte es igual para una jornada de 40 que para una de 30 horas y, sin embargo, el plus de productividad va en función del tiempo del trabajador, porque no se produce lo mismo en 40 horas que en 30.
Por eso, te invitamos a que te informes leyendo el Convenio Colectivo que te corresponde y a leer la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013.
Un saludo.
sueldo
Buenas tardes,
Me gustaría saber cuanto es por ley el sueldo mínimo neto que se puede percibir por un contrato de formación, a poder ser en número, sería en la categoría de peón, en el ámbito de la asesoría laboral.
Gracias
Sueldo en contrato para la formación
Hola Marisa,
Para saber cuál es la retribución que obtiene el trabajador contratado bajo un contrato para la formación, debe saber quéste se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
El SMI para el 2014 es de 645,30 €/mensuales o 21,52€/diarios.
En lo referente a la cifra exacta, para ello deberá acudir al Convenio Colectivo de su provincia o, en su defecto, el de su Comunidad Autónoma y ahí vendrá establecido cuál es el salario de un trabajador contratado en formación.
En resumen, el salario depende del tiempo de trabajo efectivo y de lo que se establezca en su Convenio Colectivo, por lo que no le podemos dar un número exacto, como pide, ya que depende de varios factores que nosotros desconocemos.
Un saludo.
BAJA IT CONTRATO FORMACION
Buenos días,
Mi duda es la siguiente, tengo una trabajadora que hasta octubre venía teniendo una base de cotización del 75% de la base minima, es decir, 564.75 €. Sin embargo, a partir del mes de noviembre cambia la base a los 753 euros debido a la nueva normativa, y en este mismo mes tiene una baja de IT el día 20-11-2013. ¿con qué base de cotización debo calcular la prestación de IT 564,75 € o 753€?
Gracias
Saludos
Baja IT contrato para la formación
Hola Pedro,
La base de cotización que tiene que aplicar es la del mes anterior al que se produce la baja, en este caso en el mes de octubre cotizó por 564,75 €.
Ésta es la base que debe aplicar.
Un saludo.
Horas cotizadas-compatible con otro contrato
Buenas tardes,
Tengo un contrato de formación, con jornada laboral de 30 horas y el periodo formativo son las 10 horas restantes. Mi pregunta es: ?estoy cotizando 30 o 40 horas? ¿Se considera jornada completa? ¿O el hecho de que la jornada laboral sea de 30 horas hace que me queden 10 horas disponibles para otro trabajo (con contrato)?
Muchas gracias
Compatibilizar contratos
Hola Estefanía,
El contrato para la formación es siempre a jornada completa, dedicando en su primer año un 75% al trabajo efectivo y un 25% a la formación, lo que corresponde con las 30 horas de trabajo y las 10 para la formación. Que tengas 10 horas para la formación no significa que la puedas dedicar a otro contrato, sino a la formación, que es parte fundamental del contrato que has firmado. La cotización del contrato para la formación es fija y reducida, independientemente del salario que se cobre. La base de cotización para el año 2014 es de 25,10 € x 30 días = 753 €.
Ahora bien, si quieres compatibilizar dos contratos en distintas empresas, puedes, pero evidentemente con tu primer contrato ya estás cubriendo 40 horas, por lo que el segundo contrato no podrá superar el 33% de un contrato a tiempo completo. Es decir, podrías estar contratada con un contrato a tiempo parcial de 1 o 2 dos horas.
Un saludo.
Contrato de formación
Buenas quisiera saber sí con un contrato de formación ya que tienes derecho a paro,se cotiza igualmente como con cualquier otro contrato..?gracias
Cotización en contrato para la formación
Hola María,
La cotización en el contrato para la formación es fija y reducida, independientemente del salario que cobre el trabajador.
La base de cotización para el año 2014 es de 25,10 € x 30 días = 753 €
Un saludo.
contrato de formacion
hola=) tengo una duda y es que yo estube contratada con contrato de formación en el año 2010-2011 es decir 365…ahora viene mi duda, mi exjefe me quiere volver a contratar con contrato de formación ¿puede hacerme el mismo como el que tenia de cajera?¿me lo tiene que poner de otra gestión?¿o al no cumplir los 3 años no tengo ningun problema?
Contrato de formación
Hola Vanessa,
Si que podría realizar un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje en la misma ocupación. Sólo deberá tener en cuenta el año que estuvo en formación, por lo que en esta nueva contratación solo podrá estar como máximo dos años, ya que el tiempo máximo es de 3 y ya has estado contratada durante 1 año.
Un saludo.
Tipo de trabajador
Hola Marta,
El objetivo del contrato para la formación es cualificar a los trabajadores a través del trabajo y la formación, a modo de resumen. Si una persona tiene formación en administración (un FP por ejemplo), no podría estar contratado bajo la ocupación de administración en este tipo de contratos, pues esa formación ya la tiene y se da por hecho que la parte de formación la ha recibido. Por lo tanto, esa persona podría ser contratada bajo otra ocupación distinta en la que no tenga formación, por ejemplo, camarero. A través de esta ocupación, el trabajador aprenderá a través del trabajo y de la formación la profesión de Camarero.
No tiene sentido que una persona con formación (FP o licenciado) sea contratado con contrato para la formación en una ocupación relacionada con la formación que ya posee. Para eso existen otros tipos de contratos, como el contrato en prácticas.
Un saludo.
Tipo de trabajador
Hola,
acabo de conocer el contrato de formación y aprendizaje y me gustaría saber si una persona licenciada puede ser contratada con dicho tipo de contrato bajo su grupo de cotización (realizando una actividad de formación y aprendizaje acorde a su especialidad, por supuesto).
Mi duda se debe a que entre las características de dicho tipo de contrato he visto que pueden realizarse contratos de formacion y aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar no esté relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad y además no existan centros de formación disponibles para su impartición.
¿Es este aspecto cierto?.
Muchas gracias.
Tipo de trabajador
Hola Marta,
El objetivo del contrato para la formación es cualificar a los trabajadores a través del trabajo y la formación, a modo de resumen. Si una persona tiene formación en administración (un FP por ejemplo), no podría estar contratado bajo la ocupación de administración en este tipo de contratos, pues esa formación ya la tiene y se da por hecho que la parte de formación la ha recibido. Por lo tanto, esa persona podría ser contratada bajo otra ocupación distinta en la que no tenga formación, por ejemplo, camarero. A través de esta ocupación, el trabajador aprenderá a través del trabajo y de la formación la profesión de Camarero.
No tiene sentido que una persona con formación (FP o licenciado) sea contratado con contrato para la formación en una ocupación relacionada con la formación que ya posee. Para eso existen otros tipos de contratos, como el contrato en prácticas.
Un saludo.
Base de cotizacion
Entonces la base de cotizacion es el 75% del minimo o el minimo????
Hola Óscar,
Hola Óscar,
La base reguladora para el cálculo de las prestaciones será el 100% de la base mínima de cotización del Régimen General:
Base mínima diaria del año 2013: 25,10 €.
Base de cotización del año 2013 = 25,10 € x 30 días = 753 €/mes
Hasta ahora se venía aplicando el 75%, pero en el Boletín nº 07/2013 del Sistema Red, se especifica que se implementarán las modificaciones necesarias para que en el cálculo de la base reguladora de los contratos para la formación y el aprendizaje, en materia de presentaciones, se tendrá en cuenta la base mínima de cotización del Régimen General en el 100%. Estas modificaciones se implementarán en la primera semana de diciembre y ya desde la semana está operativa esta funcionadlidad.
Un saludo.
Cambios en base de cotización
Buenas tardes,
Según el boletín de noticias RED del 30/10/2013 se determina que la base reguladora para prestaciones económicas en contratos formativos pasa a ser de 753€. En ningún caso dicho boletín hace referencia directa a la base de cotización, sin embargo desde Seguridad Social nos indicaron que a partir de ahora debemos aplicar una base de cotización a los contratos formativos de 753€.
Por mi parte no lo veo claro, en el texto de noticias RED de Seg.Soc. a mi entender solo hace referencia a bases reguladoras para la percepción de prestaciones económicas de la Seg.Soc., pero en ningún caso veo que haga referencia a modificaciones en la base de cotización de este tipo de contratos; sin embargo desde Seg.Soc. nos siguen indicando que debemos aplicar la base mínima de 753€, cosa que haríamos encantados si nos lo dijeran por escrito y no de palabra…
Saben alguna cosa sobre esto?
Gracias y saludos!
Base reguladora, base de cotización en contrato de formación
Hola Albert,
Hasta el 09/11/2012, con la publicación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que deroga, entre otros, el artículo 16 del Real Decreto 488/1998, éste disponía:
Lo que ha hecho la TGSS en el boletín de 30/10/2013, es adaptar esta derogación normativa e informar que, dado que la cotización de estos contratos es una cuota mensual y fija, y a que en la normativa actualmente vigente no se regula de forma expresa qué base de cotización o qué fórmula debe utilizarse para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones, se tendrá en cuenta la base mínima de cotización del Régimen general.
Base reguladora = base de cotización mínima diaria x 30 días= 25,10 X 30= 753 €.
Esperamos haber resuelto tu duda. Recuerda que puede realizarnos estas consultas a través de la línea de teléfono gratuita 900 10 14 94.
bases para desempleo
Que base de cotización mensual se tiene en cuenta para cobrar el desempleo en un contrato de formación:
753 euros
o
753 x 75% = 564,75 euros
Saludos
Cotización por desempleo en contrato para la formación
Hola Aprendiz,
La base de cotización de un contrato para la formación es:
La base mínima diaria (establecida todos los años por Ley, en el 2013 es de 25,10 €) x 75% x 30 días. = 564,75 €.
Por ello, será siempre la misma, independientemente del salario que perciba el trabajador.
Un saludo.
Base de cotización trabajador contrato formación
Hola de nuevo Aprendiz,
Rectificamos la respuesta anterior, ya que en el Boletín 07/2013 del Sistema Red se hace referencia a la base de cotización, específicando que en materia de prestaciones, se tendrá en cuenta la base mínima de cotización del Régimen General del 100% (hasta ahora se venía aplicando el 75%).
Base de cotización del año 2013 = 753 € (25,10 base mínima diaria x 30 días).
Un saludo.
Cotización contratos para la formación
Hola Laura,
La cotización a la Seguridad Social del contrato para la formación es fija y reducida. La base de cotización para el contrato para la formación es: La base mínima diaria (establecida todos los años por Ley, en 2013 es 25,10 €) x 30 días= 753 €. Será siempre la misma independientemente del salario que perciba el trabajador.
El tema de las horas extras no es posible con el contrato para la formación, ya que no está permitido en este tipo de modalidad contractual a no ser que sea por causas de fueza mayor, es decir, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.5, que dice lo siguiente:
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Un saludo.
Contratos de formación y aprendizaje
Buenos días,
Tengo un poco de lio con los contratos de formación, a la hora de determinar las bases de cotización, no hay que calcularlas como en otros contratos teniendo en cuenta percepciones salariales + no salariales?
Es independiente del salario que tenga el trabajado? si es independiente, será de 753 o se reflejaría 753 por el 75% total 564, 75
Y si una persona realizase horas extras por fuerza mayor, la base de contingencias comunes seguiría siendo la misma, pero cómo se reflejaría la base de cotización de contingencias profesionales? habría que calcularla cómo en otros contratos? pero ya si que se incluiría en salario base más horas y más prorratas pagas extras?
Gracias
pagas extras para contrato de formacion
Cual es la parte proporcional de las pagas distribudas en el año Y son 4 no¿
Pagas extras contrato para la formación
Hola Manuel,
Los trabajadores contratados bajo la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje tendrán derecho a percibir dos pagas extras al año como cualquier trabajador contratado bajo otra modalidad contractual, así lo establece el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores en “Gratificaciones extraordinarias”:
Para calcular la parte proporcional debes atender a las cuestiones que vienen descritas en el convenio colectivo que te corresponda.
Un saludo.
cotizacion contrato formacion
Hola, me lio un poco… entiendo que la empresa cotiza por un trabajador con contrato de formación/aprendizaje por unas cuotas fijas que vienen señaladas cada año en la orden que desarrolla la ley de presupuestos generales en materia de cotización, (que es lo que paga a S.Social),pero, la ley 3/2012 de 6 de julio(en vigor desde el 8 julio 2012) dice que las empresas tienen derecho a reducción de las cuotas de contratos de formación del 100% o del 75% según plantilla.¿Y que pasa con las cuotas fijas señaladas en la orden de cada año? ¿ no tienen entonces que pagar nada con esa reducción del 100%???
Otra cosa es la base de cotización del trabajador en cuestión, entiendo que se calcula conforme el Estatuto de los Trabajadores segun la retribución por el tiempo efectivo trabajado (que en el primer año es como max.el 75%), y como no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de ahí que se calcule por la regla: 75 % de la BC mínima diaria x 30=564,75 €,para el 2013, segun indica. Pero ¿ y si el trabajador recibe un salario diario mayor que el de la base mínima (por ejemplo 35 euros en lugar de los 25,10 € de base mínima diaria), la base de cotizacion seria el 75% de su retribución diaria X 30?? (o sin el 75% pues la retribución lo es por su trabajo efectivo, ya se ha calculado pues la retribucion en base del 75% de la que corresponderia si trabajara el 100 % de la jornada,no???)
Muchas gracias
desempleo
hola llevo tres años con un contrato de aprendizaje y uno en regimen general, me gustaria saber cuantos meses de desempleo me pertenecerian y si esos tres años de aprendizaje me cuentan como el general, gracias
Desempleo contrato para la formación
Hola Sonia,
Con el contrato para la formación y el aprendizaje tienes derecho a solicitar el paro. Para poder solicitarlo hay que tener como mínimo 1 año cotizado y tu tienes tres, por lo que no habría problema. En cuanto a los meses que te corresponden, es más lógico que acudas a tu Oficina de Empleo y te resuelvan esa duda. Ellos te darán los datos con exactitud.
Un saludo.
Base de cotización 2º año del contrato
Hola.
El primer año del contrato la base de cotización es 564,75 €. El segundo año es la misma base de cotización o aumenta en algún porcentaje?
Gracias.
Base de cotización 2º año de contrato
Hola Valentín,
La base de cotización se establece cada año, por lo que si tu segundo año corresponde con el 2014, habrá que esperar a que se publiquen las normas legales de cotización a la Seguridad Social para ver cuál es la base mínima diaria.
El cálculo se realiza de la siguiente forma: Base mínima diaria x 30 días = “x” euros mensuales.
En el año 2013 se establece a 25,10 €.
Un saludo.
base de cotización pra el contrato de formación 2013
La base de cotización para el año 2013 es de 25,18 € x 30 días, lo que da una cifra de 753 euros mensuales. A esto se le calcula el 75% (tiempo que el trabajador le dedica al puesto de trabajo) y le da un resultado de 564, 75 €.
Donde puedo encontrar la referencia normativa???
base de cotización pra el contrato de formación 2013
Hola Vero,
En el artículo 11 “Contratos formativos” del Estatuto de los Trabajadores, en el punto 2, apartado g) se especifica que “La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecio en Convenio Colectivo.
En el punto 2 del artículo 8 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre se dice:
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Un saludo.
duda super urgente
Hola me llamo meri tengo 12 meses cotizados los ultimos 3 meses de camarera a 40h con nomina de 1.000 pero en estos 12 meses tengo q mes i medio de contrato de formacion mi duda es como el contracto pone que solo trabajs 30h semanales mi duda es me falta completar las horas k me falta asta llegar a 40h semanales para completar jornada i que me den el paro porfavor respondan rapido me urge gracias como cotiza esto 30 h tengo kacermas horas ono?¿?
Paro contrato para la formación
Hola Meritxell,
El contrato para la formación y el aprendizaje incorpora la protección por Desempleo. Puedes tener acceso al desempleo si tienes un año cotizado y, siempre y cuando, no abandones la empresa de forma voluntaria..
Un saludo.
contrato de formación
Buenos días, soy autónomo, comercio venta por menor, actualmente tengo dos trabajadores jornada parcial, mas adelante se puede contratar otra persona con un contrato de formación, y como se tramita el procedimiento de contratación (igual como un contrato normal)
Duda
Hola,
Me han ofrecido ese contrato, en el que me indican que estare 6 horas trabajando y 2 estudiando (un curso de audiolis).
Mi pregunta es: esto como cotiza exactamente para el desempleo por ejemplo: como 6 horas? como 8 horas?
Gracias.
Cotización contrato para la formación
Hola Jose,
La cotización en el contrato para la formación es fija y reducida, independientemente del salario pagado al trabajador. La base de cotización para el año 2013 es de 25,10 € x 30 días = 753 €.
Un saludo.
Formacion
Me han ofrecido un trabajo en una panaderia cafeteria me dan 850e de 7 a 22, 365 dias al año en contrato de formacion y aprendizaje. Tiene derecho a paro el contrato y esta bien remunerado?
Contrato de formación panadería
Hola Irene,
El contrato para la formación es un contrato que se realiza a jornada completa pero el primer año, de esa jornada completa, el 75% del tiempo se dedica al puesto de trabajo y el 25% a la formación, por lo tanto, tendrías que dedicar unas 30 horas a trabajar y 10 a formarte. Con esta modalidad de contrato después tienes derecho al desempleo, siempre y cuando tengas un año como mínimo cotizado. Para saber si está bien remunerado deberías acudir al convenio colectivo de tu provincia y echarle un vistazo.
Un saludo.
dudas
Buenos dias, tengo 29 años y llevo un año sin trabajar, me han ofrecido un contrato de formación en una tienda muy conocida de ropa y lo he aceptado, aun no he empezado. He leido en varios foros que la edad para poder hacer un contrato de formación es un maximo de 25 años, es cierto? y por lo que he leido arriba no cotizare a la seguridad social, es asi? muchas gracias
Edad contrato para la formación
Buenas Anni,
Se establece que el contrato para la formación y el aprendizaje está destinado a mayores de 16 años y menores de 25. Este límite se amplia hasta los 30 años mientras la tasa de desempleo del país no se sitúe por debajo del 15%, como es el caso actual.
Con este tipo de contratos se mantiene la acción protectora por desempleo, por lo que después podrás acceder al desempleo.
Un saludo,
desempleo contratos de formacion
Si me quedo desempleado
Despues de cumpli el contrato
Cuanto.cobraria de paro??
Paro en contrato de formación
Hola Álvaro,
Sentimos decirte que esta información no la tenemos en Audiolis. Donde mejor te van a informar y analizar tu situación laboral va a ser en la Oficina de Empleo a la que suelas acudir. Allí te aseguramos que te darán toda la información que necesitas.
Un saludo,
desempleo en con un contrato de formacion
Hola, he comenzado ha trabajar en un taller de empleo. Me han dicho que no cotiza a la seguridad social, por lo que no poder solicitar paro o ayuda cuando lo finalice. Me podrian decir si esto es asi, o ha habido algun tipo de cambio en la normativa. Y tambien queria saber, que si no se cotiza a efecto de paro, tampoco se hace a efecto de acumulacion para la jubilación?
GRACIAS
Desempleo en Taller de Empleo
Hola Macarena, con la ley esperamos resolverte tus dudas:
En la Disposición Adicional 1ª, punto 2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, se recoge el siguiente texto:
<<En función de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de empleo y demás acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1.d) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, no cotizarán, ni estarán protegidos, por la contingencia de desempleo>>.
Como siempre, este tipo de dudas laborales, aconsejamos que las preguntéis en vuestra oficina de empleo más cercana.
Un saludo.
Les agradecería me diese
Les agradecería me diese detalles sobre el contrato de formacion en escuelas talleres. Quisiera saber si es un trabjador de grupo cotizacion 10, su remuneracion es diaria? Gracias
Grupo de cotización – Contrato de formación – Escuela Taller
Buenas Maira,
Efectivamente el grupo de cotización de un trabajador con contrato para la formación y el aprendizaje es una Escuela Taller, es el número 10.
Según la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en el artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización, se establecen las bases mínimas y máximas al día para el grupo de cotización 10.
Un saludo,
Muchas gracias por su
Muchas gracias por su aclaracion pero quisera saber tb si al ser retribucion diaria(por estar en el grupo 10), los meses que tengan 31 días su base de cotizacion sera diferente ¿es asi? Muchas gracias
Cotización para contratos de formación
Buenos días Virginia,
La base de cotización para el contrato de formación y aprendizaje para el año 2013 es el siguiente:
25,10 € x 75% x 30 días = 564,75 €
Un saludo.
Base cotización en Tallere de Empleo
Hola,
con respecto a TE, entiendo que el calculo se hace sobre el 75% por que se supone que solo se trabaja ese tiempo y el 25% restante se dedica a formación ¿no?
Muchas gracias
Base de cotización para el contrato de formación 2013
Buenas Julián,
La base de cotización para el año 2013 es de 25,18 € x 30 días, lo que da una cifra de 753 euros mensuales. A esto se le calcula el 75% (tiempo que el trabajador le dedica al puesto de trabajo) y le da un resultado de 564, 75 €.
Un saludo,
base cotizacion para contratos formacion
en el 2012 era 561,15
cuanto es para el 2013?